SANTANDER/ISAPRE CON SALUD S.A.
Rol
Fecha
30 de octubre de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Vistos y
Fundamentos
considerando: PRIMERO: Que comparece Karina Rodríguez Jeldes, abogada, en representación, de doña Katana Gisella Santander Kendall, deduciendo recurso de protección en contra de ISAPRE CONSALUD S.A., cuyo representante legal es don Rodrigo Carrillo Fierro, o quien haga las veces de tal, ignoro profesión, ambos con domicilio en Rosario Norte N°407 piso 8, comuna de Las Condes, Región Metropolitana, en atención a los actos ilegales y arbitrarios cometidos por la recurrida, consistente en cobrar un precio adicional por carga intrauterina o niño(a) menor de 2 años otro valor que no sea exclusivamente prima GES, lo que atenta gravemente las garantías fundamentales consagradas en el artículo 19 N.º 2, 9 y 24 de la Constitución Política de la República Refiere que la recurrente se encuentra afiliada al plan de salud, denominado PLAN DE SALUD CLÍNICA INDISA 200 (13-PCID200-12), registrando como carga a su hijo menor de 2 años. Argumenta que el precio que la ISAPRE pretende cobrar por la inclusión de su hijo en el contrato de salud es del todo improcedente, pues lo ha determinado mediante la aplicación de tablas de factores establecidas en normas derogadas por parte de nuestro Tribunal Constitucional, al generar una discriminación carente de justificación racional. Afirma que, por la incorporación de su hijo menor de 2 años, sólo corresponde cobrar el precio GES por la misma, mas no aplicar factores de riesgo, sino hasta que cumpla dos años de edad, conforme lo ha resuelto la Excelentísima Corte Suprema en autos Rol Nº16.630-2022; 25.570-2022; 14.513-2022 y 13.979-2022. Explica que el acto arbitrario e ilegal de la Isapre recurrida, constituye una privación, perturbación y amenaza del legítimo ejercicio de los derechos y garantías constitucionales que el artículo 19 de la Constitución Política señala en los siguientes números; N°2, referido a la igualdad ante la Ley; N°9, inciso final, consistente en el derecho a elegir el sistema de salud, sea estatal o privado; y N°24, referido al derecho de propiedad en sus diversas especies sobre toda clase de bienes corporales o incorporales.
Fallo
Por estas consideraciones solicita que se acoja el recurso, dejando sin efecto el cobro de cualquier otro valor que no sea el GES respecto de las cargas intrauterinas o menores de 2 años que tiene el recurrente en su plan de salud, con costas. Acompañó a su recurso: 1.- Certificado de Afiliación, 2.- Formulario Único de Notificación. SEGUNDO: Que, Francisco González Sese, abogado en representación de Isapre Consalud S.A., evacuando el informe requerido, solicita el rechazo del recurso, por cuanto refiere que con fecha 30 de noviembre de 2022, la Excma. Corte Suprema en sus diversos y uniformes fallos, se pronunció y resolvió masivamente respecto de la aplicación de la Tabla de Factores para la determinación del precio final del plan de salud. Señala que en lo resolutivo de las sentencias de la E. Corte Suprema se indica que la Superintendencia de Salud, en ejercicio de sus facultades de fiscalización y dentro del plazo de seis meses, determinará el modo de hacer efectiva la adecuación del precio final de todos los contratos de salud administrados por la recurrida a los términos de la Tabla Única de Factores contenida en la Circular IF/Nº343. Que una copia de las sentencias que fija esta nueva jurisprudencia, fue enviada a todas las Cortes de Apelaciones que estén conociendo recursos de protección por aplicación de “Tabla de Factores de Precio” lo que fue puesto en conocimiento de las distintas Cortes de Apelaciones con fecha 12 de mayo del año en curso, oportunidad en que e
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Santander Kendall, Katana Gisella Isapre Consalud S.A Recurso de Protección Rol N°2154-2023.- La Serena, treinta de octubre de dos mil veintitrés. Vistos y considerando: PRIMERO: Que comparece Karina Rodríguez Jeldes, abogada, en representación, de doña Katana Gisella Santander Kendall, deduciendo recurso de protección en contra de ISAPRE CONSALUD S.A., cuyo representante legal es don Rodrigo Car
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