ANONIMIZADO
Rol
Fecha
30 de octubre de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
VISTO Y TENIENDO PRESENTE: 1.- Que se ha de tener presente que la remisión efectuada en el artículo 67 de la Ley N° 19.968 a las normas del Código de Procedimiento Civil lo es sólo para determinar el tipo de recursos que pueden ejercerse y la forma de hacerlos valer. En efecto, dicha remisión no comprende la definición de la clase o naturaleza de las resoluciones susceptibles de recurrir y, ello es así, porque tal extremo está explícitamente regulado en el numeral 2° del citado artículo 67, de acuerdo con el cual sólo son apelables las sentencias definitivas de primera instancia, las resoluciones que ponen término al juicio y las que...
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, treinta de octubre de dos mil veintitrés. VISTO Y TENIENDO PRESENTE: 1.- Que se ha de tener presente que la remisión efectuada en el artículo 67 de la Ley N° 19.968 a las normas del Código de Procedimiento Civil lo es sólo para determinar el tipo de recursos que pueden ejercerse y la forma de hacerlos valer. En efecto, dicha remisión no comprende la definición de la clas
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica