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Fecha

30 de octubre de 2023

Materia

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ACOGIDA

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Hechos

VISTO Y TENIENDO PRESENTE: 1.- Que se ha de tener presente que la remisión efectuada en el artículo 67 de la Ley N° 19.968 a las normas del Código de Procedimiento Civil lo es sólo para determinar el tipo de recursos que pueden ejercerse y la forma de hacerlos valer. En efecto, dicha remisión no comprende la definición de la clase o naturaleza de las resoluciones susceptibles de recurrir y, ello es así, porque tal extremo está explícitamente regulado en el numeral 2° del citado artículo 67, de acuerdo con el cual sólo son apelables las sentencias definitivas de primera instancia, las resoluciones que ponen término al juicio y las que...

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C.A. de Santiago Santiago, treinta de octubre de dos mil veintitrés. VISTO Y TENIENDO PRESENTE: 1.- Que se ha de tener presente que la remisión efectuada en el artículo 67 de la Ley N° 19.968 a las normas del Código de Procedimiento Civil lo es sólo para determinar el tipo de recursos que pueden ejercerse y la forma de hacerlos valer. En efecto, dicha remisión no comprende la definición de la clas

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