FUNDACIÓN PIEDRA VIVA DE PEÑALOLÉN/ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE SANTIAGO - (LTE) - (CASACION Y APELACION) - *
Rol
Fecha
30 de octubre de 2023
Materia
CONTRATO, RESOLUCIÓN DE
Resultado
RECHAZA CASACIÓN-CONFIRMA SENT
Hechos
Vistos: En estos autos Rol N° C 27900-2018 del 17° Juzgado Civil de esta ciudad, sobre juicio ordinario de resolución de contrato con indemnización de perjuicios caratulados “ Fundación Piedra Viva de Peñalolén con Municipalidad de Santiago”, por sentencia definitiva de primera instancia de treinta de abril dos mil veinte, la jueza a quo acogió sin costas, la demanda y declaró terminado el Acuerdo de Colaboración para la ejecución, Financiamiento, Operación y Mantención del Proyecto Parque Museo Humano”, acogiendo, además, la indemnización por la suma de $ 63.162.091, por concepto de daño emergente, rechazando el daño moral. En contra de este fallo la parte demandada deduce recurso de casación en la forma y apelación. Se ordenó traer los autos en relación. Y teniendo presente: I.- En cuanto al recurso de casación en la forma de la parte demandada: Primero: Que como causal que invoca refiere aquella del numeral 7ª del artículo 768 del Código de Procedimiento Civil, esto es, contener el fallo decisiones contradictorias, según refiere en los
Fundamentos
considerando 31 y 41. Indica que, por una parte se señaló que la demandante dio cumplimiento en tiempo y forma a las obligaciones que eran de su cargo, para luego en el considerando 41 manifestar la jueza que las partes dejaron de cumplir sus obligaciones, imputando en el caso de la Fundación demandante haber celebrado años después un nuevo acuerdo con otra entidad vigente aun el acuerdo entre ambos. Argumenta que la doctrina ha precisado que la excepción de contrato no cumplido paraliza la pretensión de cumplimiento forzado, y suspende la exigibilidad de la pretensión correlativa, ya que no se puede exigir el cumplimiento forzado o resolución si a su vez la parte no ha cumplido. En este sentido en la sentencia se determinó que la demandante incumplió el acuerdo toda vez que celebró un convenio con la Universidad Austral para crear un museo en Valdivia. A contrario sensu, previo a la terminación del acuerdo, se mantenía vigente la obligación de no realizar proyectos similares, lo que el demandante no cumplió. Expresa en su recurso de nulidad formal, que la excepción de contrato no cumplido la alegó en la etapa de discusión, y a pesar de que la jueza estableció que la demandante celebró un acuerdo con la Universidad Austral, situación que le estaba prohibida, igualmente lo condena. Pide se invalide el
Fallo
fallo la parte demandada deduce recurso de casación en la forma y apelación. Se ordenó traer los autos en relación. Y teniendo presente: I.- En cuanto al recurso de casación en la forma de la parte demandada: Primero: Que como causal que invoca refiere aquella del numeral 7ª del artículo 768 del Código de Procedimiento Civil, esto es, contener el fallo decisiones contradictorias, según refiere en los considerando 31 y 41. Indica que, por una parte se señaló que la demandante dio cumplimiento en tiempo y forma a las obligaciones que eran de su cargo, para luego en el considerando 41 manifestar la jueza que las partes dejaron de cumplir sus obligaciones, imputando en el caso de la Fundación demandante haber celebrado años después un nuevo acuerdo con otra entidad vigente aun el acuerdo entre ambos. Argumenta que la doctrina ha precisado que la excepción de contrato no cumplido paraliza la pretensión de cumplimiento forzado, y suspende la exigibilidad de la pretensión correlativa, ya que no se puede exigir el cumplimiento forzado o resolución si a su vez la parte no ha cumplido. En este sentido en la sentencia se determinó que la demandante incumplió el acuerdo toda vez que celebró un convenio con la Universidad Austral para crear un museo en Valdivia. A contrario sensu, previo a la terminación del acuerdo, se mantenía vigente la obligación de no realizar proyectos similares, lo que el demandante no cumplió. Expresa en su recurso de nulidad formal, que la excepción de contrat
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C.A. de Santiago Santiago, treinta de octubre de dos mil veintitrés. Vistos: En estos autos Rol N° C 27900-2018 del 17° Juzgado Civil de esta ciudad, sobre juicio ordinario de resolución de contrato con indemnización de perjuicios caratulados “ Fundación Piedra Viva de Peñalolén con Municipalidad de Santiago”, por sentencia definitiva de primera instancia de treinta de abril dos mil veinte, la ju
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