ANONIMIZADO
Rol
Fecha
30 de octubre de 2023
Materia
ALIMENTOS
Resultado
REVOCADA
Hechos
Vistos: Que constando que el tribunal a quo con fecha 18 de agosto pasado, resolvió hacer lugar a la objeción de liquidación de fecha 19 de julio y 16 de agosto de 2023, planteada por el abogado del demandado, ordenándose en razón de ello la reliquidación del crédito, debiendo considerarse la suma de $3.070.400, como abono a dicha deuda, lo cual no fue realizado por el tribunal previo a despachar la orden de arresto recurrida y
Fundamentos
considerando además que el demandado alegó que existe una retención judicial de una cuenta Falabella por la suma de $656.826, que también debería imputarse, se revocará la resolución que viene en alzada, en cuanto decretó los...
Texto Completo (Preview)
C.A. de Rancagua Rancagua, treinta de octubre de dos mil veintitrés. Vistos: Que constando que el tribunal a quo con fecha 18 de agosto pasado, resolvió hacer lugar a la objeción de liquidación de fecha 19 de julio y 16 de agosto de 2023, planteada por el abogado del demandado, ordenándose en razón de ello la reliquidación del crédito, debiendo considerarse la suma de $3.070.400, como abono a dich
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