EN FAVOR DE: DIMAS ORTIZ PERAFAN / GENCHI/CLC RANCAGUA
Rol
Fecha
30 de octubre de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos: Con fecha 10 de octubre del año en curso, compareció don Felipe Alejandro Buamscha Salvador, abogado, por su representado, Dimas Ortiz Perafan, RUT 14.875.362-8, condenado en causa RIT 138-2021 del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Rancagua, actualmente recluido en el Centro penitenciario de Rancagua, deduciendo recurso de amparo en contra de la resolución de la Comisión de Libertad Condicional. Señala que presenta recurso de amparo en favor de su representado, por cuanto, y a pesar de haber entregado los antecedentes que se acompañaron para poder postular a la libertad condicional, este beneficio no se le ha concedido, no obstante haber cumplido con los dos tercios de la pena asignada al delito, además de poseer una conducta general es muy buena, y participar en varias actividades dentro de la cárcel, que le brindan el puntaje necesario para postular a este beneficio, así como también haber realizado varios trabajos en la cárcel, siendo su deseo poder obtener este beneficio para reintegrarse a la sociedad. Finaliza pidiendo acoger el amparo, ordenando dejar sin efecto la resolución que rechaza la libertad condicional a su representado, decretando que se le conceda dicha libertad. Con fecha 24 de octubre del año en curso, compareció la Dirección Regional de Gendarmería de Chile, quien informo que el interno condenado está cumpliendo pena efectiva en el Complejo Penitenciario de Rancagua tras la condena recibida por el delito de tráfico ilícito de drogas, por Causa RUC N°1900222500-2 del Juzgado de Garantía de Rancagua. Afirma que su inicio de condena comenzó el 17 de noviembre del año 2019, y finaliza la misma el 17 de noviembre de 2025, siendo sentenciado a 6 años de cárcel, por lo que su tiempo mínimo de condena es el 17 de noviembre de 2023. Hace presente el grado de connotación pública nacional evaluado en el mismo proceso penal, toda vez que, en la misma línea investiga ejercida por la Policía de Investigaciones, se logró incautar la mayor cant
Fundamentos
fundamentos de hecho y derecho, que determinan la motivación del acto, para justificar que, existen factores de riesgo de reincidencia, además de factores sociales considerables, al igual que características de personalidad del interno condenado en comento, que incidieron en este pronunciamiento, traduciéndose, en definitiva, en una decisión fundada, y no por mero capricho de este Servicio, como señala su defensa. Concluye indicando que en referencia al rechazo de la libertad condicional mencionado por la defensa del interno condenado, el rol de Gendarmería de Chile, es la emisión de un pronunciamiento técnico, limitándose a dicha competencia, conforme lo que señale el Decreto Ley N° 321 de 1925. Es la Comisión de Libertad Condicional quien debe determinar en definitiva, si otorga o no este beneficio, el que como se desprende, en caso alguno, es un derecho. Evacuando su informe, el Sr. Presidente de la Comisión de Libertad Condicional, sostuvo que la Ley 21.124 estableció nuevos requisitos, más estrictos, para acceder al beneficio de libertad condicional; concretamente, en su artículo 2 N° 3 exige contar con un informe de postulación psicosocial elaborado por un equipo profesional del área técnica de Gendarmería de Chile que permita orientar sobre los factores de riesgo de reincidencia, con el fin de conocer sus posibilidades para reinsertarse adecuadamente en la sociedad. En este caso, señala que la Comisión procedió a revisar en profundidad los antecedentes del condenado y el informe psicosocial elaborado por el equipo técnico de Gendarmería, rechazando tal solicitud por considerar que no satisface el requisito previsto en el numeral 3° del artículo 2° del Decreto Ley 321, por cuanto se delatan factores de riesgo de reincidencia y de escasa conciencia de la gravedad del delito, que afectan al postulante y que impiden reconocer su posibilidad de reinsertarse adecuadamente en la sociedad, que es el propósito que busca la libertad condicional. Además, menciona que en particular la Comisión consideró que el informe psicosocial señala que el postulante presenta un riesgo medio de reincidencia, requiriendo intervención en diversas áreas y dimensiones, minimiza sus actos transgresores de la normativa social, persiste en creencias y valores de la cultura carcelaria no siendo recomendable la concesión del beneficio, pues requiere avanzar en su plan de intervención individual, debido a su descendida conciencia del daño provocado a la sociedad, quien por lo demás no goza de beneficios intrapenitenciarios que le hayan permitido un acercamiento progresivo y gradual a la libertad. Finaliza indicando que se considera que al ejercer la facultad de conceder o rechazar la solicitud de libertad condicional, prevista en el artículo 5° del D.L.321, la Comisión de Libertad Condicional ha ejercido tal prerrogativa en forma fundada, lo que descarta la afectación arbitraria y/o ilegal que se reclama en el recurso respecto de la libertad personal del condenado. Adj
Fallo
Fallo del Recurso de Amparo, se resuelve que se rechaza el recurso de amparo deducido en favor del condenado Dimas Ortiz Perafan, RUT 14.875.362-8, actualmente recluido en el Centro penitenciario de Rancagua. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. Rol ingreso Corte N° 416-2023 Amparo
Texto Completo (Preview)
Rancagua, treinta de octubre de dos mil veintitrés. Vistos: Con fecha 10 de octubre del año en curso, compareció don Felipe Alejandro Buamscha Salvador, abogado, por su representado, Dimas Ortiz Perafan, RUT 14.875.362-8, condenado en causa RIT 138-2021 del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Rancagua, actualmente recluido en el Centro penitenciario de Rancagua, deduciendo recurso de amparo en
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