JUZGADO DE GARANTIA DE RIO NEGRO

MP C/ CRISTHOPER ROLANDO VALENZUELA ROJAS

Rol

Fecha

30 de octubre de 2023

Materia

ROBO EN LUGAR HABITADO O DESTINADO A LA HABITACION. ART. 440.

Resultado

REVOCADA

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Hechos

VISTOS: Atendido el mérito de los antecedentes y estimando que los fines del procedimiento se satisfacen con las medidas cautelares que se dictarán a continuación, conforme al artículo 155 del Código Procesal Penal, se REVOCA la resolución apelada de veinte de octubre de dos mil veintitrés y, en su lugar, se decreta respecto de ambos imputados, el arresto domiciliario total, el arraigo nacional y la prohibición de acercarse al lugar de los hechos. Comuníquese. Se deja constancia que los intervinientes quedan notificados de la presente resolución, conforme lo dispuesto en el artículo 30 del Código Procesal Penal. Sin perjuicio, se dejará constancia de la presente resolución en el estado diario. El presente acta sólo constituye un registro administrativo, confeccionado por el funcionario Digitador de Sala en el que resume lo acontecido y resuelto en la audiencia. Los argumentos vertidos por las partes y la fundamentación de la resolución dictada, se encuentran íntegramente en el registro de audio de la presente audiencia. Rol 1530 – 2023 PEN. La Ministra de fe que suscribe, deja constancia que el acta que antecede es fiel a lo obrado en la audiencia que da cuenta. Valdivia, 30 de octubre de 2023. Alejandra Coronado Labbe Relatora Ad – Hoc En Valdivia, treinta de octubre de dos mil veintitrés, notifiqué por el estado diario la resolución precedente. Ministro de fe.

Fundamentos

fundamentos de derecho que expone en la audiencia, se revoque la resolución apelada, se la deje sin efecto y, en su lugar, se decreten medidas cautelares de menor intensidad. A continuación alega el Ministerio Público, quien pide se confirme la resolución en alzada, en mérito de las alegaciones de hecho y derecho que fundamenta en la audiencia. Los intervinientes hacen uso de su derecho a réplica. El Sr. Presidente de la Sala da por terminados los alegatos y comunica la siguiente resolución: VISTOS: Atendido el mérito de los antecedentes y estimando que los fines del procedimiento se satisfacen con las medidas cautelares que se dictarán a continuación, conforme al artículo 155 del Código Procesal Penal, se REVOCA la resolución apelada de veinte de octubre de dos mil veintitrés y, en su lugar, se decreta respecto de ambos imputados, el arresto domiciliario total, el arraigo nacional y la prohibición de acercarse al lugar de los hechos. Comuníquese. Se deja constancia que los intervinientes quedan notificados de la presente resolución, conforme lo dispuesto en el artículo 30 del Código Procesal Penal. Sin perjuicio, se dejará constancia de la presente resolución en el estado diario. El presente acta sólo constituye un registro administrativo, confeccionado por el funcionario Digitador de Sala en el que resume lo acontecido y resuelto en la audiencia. Los argumentos vertidos por las partes y la fundamentación de la resolución dictada, se encuentran íntegramente en el registro de audio de la presente audiencia. Rol 1530 – 2023 PEN. La Ministra de fe que suscribe, deja constancia que el acta que antecede es fiel a lo obrado en la audiencia que da cuenta. Valdivia, 30 de octubre de 2023. Alejandra Coronado Labbe Relatora Ad – Hoc En Valdivia, treinta de octubre de dos mil veintitrés, notifiqué por el estado diario la resolución precedente. Ministro de fe.

Texto Completo (Preview)

A C T A AUDIENCIA REALIZADA EL DIA TREINTA DE OCTUBRE DE DOS MIL VEINTITRÉS, PARA LA VISTA –POR LA PRIMERA SALA DE LA I. CORTE DE APELACIONES DE VALDIVIA– DEL RECURSO DE APELACION INTERPUESTO POR LA DEFENSA EN CAUSA RUC 2301139365–9, RIT 1039–2023. ROL CORTE 1530–2023. Siendo las 10:20 horas del día señalado, se lleva a efecto la audiencia, con la asistencia del Ministro Sr. Juan Ignacio Correa Ro

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