INMOBILIARIA E INVERSIONES ABALCO S.A/15° JUZGADO CIVIL DE SANTIAGO (LTE) A LA VISTA I.C. N°11.878-2023.
Rol
Fecha
30 de octubre de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: Que, comparece Edgard Malebrán Guerra, abogado, en representación de Inmobiliaria e Inversiones Abalco S.A., representada por Diego Ábalos Romero, solicitante en procedimiento sobre medida prejudicial precautoria, e interpone recurso de hecho en contra de resolución de 1 de agosto de 2023, dictada en causa Rol C-7336-2022 del 15° Juzgado de Letras de Santiago, la cual acogió a trámite la apelación subsidiaria interpuesta contra resolución de 25 de julio pasado que concedió ampliación de plazo para presentar la demanda. Expone que en causa Rol 7336-2022 del 15° Juzgado de Letras de Santiago, sobre solicitud de medida prejudicial, se decretó una medida de retención de fondos, respecto de la cual la recurrente solicitó una ampliación del plazo para presentar la demanda correspondiente, lo cual fue concedido por el juez a quo, mediante resolución de 25 de julio pasado. Agrega que dicha resolución, de 25 de julio, tiene la naturaleza jurídica de decreto. Señala que contra dicha resolución la contraria dedujo recurso de reposición con apelación subsidiaria y mediante resolución de 1 de agosto el Tribunal rechaza la reposición, pero concede la apelación en el solo efecto devolutivo. Indica que conforme lo señalado en los artículo 187 y 188 del Código de Procedimiento Civil, es posible concluir que la resolución apelada no es susceptible de apelación por cuanto posee la naturaleza jurídica de un auto o un decreto dictado con la sola finalidad de prorrogar el plazo concedido para la presentación de la demanda, sin alterar en ningún caso la substanciación regular del juicio ni recaer sobre trámites no expresamente ordenados por la ley, ya que, precisamente, es la propia ley -vía artículo 280 del Código de Procedimiento Civil- la que franquea la posibilidad de ampliar dicho plazo por 30 días ante
Fundamentos
motivos fundados, tal como lo hizo el tribunal a quo en la resolución apelada, ponderando conforme a Derecho los motivos esgrimidos al plantear la solicitud de prórroga. Agrega que el apelante no explicó en su recurso por qué el auto o decreto sería apelable, ni ofrece argumentos para la aplicación del artículo 188 del Código de Procedimiento Civil. Enfatiza en que la resolución apelada tampoco tiene la naturaleza de sentencia interlocutoria, ya que no encaja en ninguna de las hipótesis legales previstas al efecto y, además, que al interponer la apelación en subsidio de la reposición, reconoce la naturaleza de auto o decreto de la resolución impugnada. Solicita se acoja el recurso, declarando la inadmisibilidad de la apelación, por ser improcedente o, en subsidio, por carecer de fundamentos jurídicos, todo ello con condena en costas. Segundo: Que, esta Corte estima que la naturaleza jurídica de la resolución de 25 de julio pasado, que concedió ampliación de plazo para presentar la demanda, es la de un “decreto”, pues tiene sólo por objeto determinar o arreglar la substanciación del proceso, por lo que al no alterar la substanciación regular del juicio y no recaer sobre trámites que no están expresamente ordenados por la ley, no procede a su respecto la apelación subsidiaria.
Fallo
Por estas consideraciones y visto lo dispuesto en el artículo 196 del Código de Procedimiento Civil, se declara que se acoge, el recurso de hecho deducido en contra de la resolución de 1 de agosto de 2023 y, en su lugar se declara inadmisible la apelación subsidiaria deducida contra la resolución de 25 de julio de 2023, dictada en autos Rol C-7336-2022, tramitados ante el 15° Juzgado Civil de Santiago. Agréguese copia de esta resolución en el Ingreso Corte N° 11.878-2023. Archívese en su oportunidad archívese. N° Civil N°12.204-2023.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, treinta de octubre de dos mil veintitrés. Vistos y teniendo presente: Primero: Que, comparece Edgard Malebrán Guerra, abogado, en representación de Inmobiliaria e Inversiones Abalco S.A., representada por Diego Ábalos Romero, solicitante en procedimiento sobre medida prejudicial precautoria, e interpone recurso de hecho en contra de resolución de 1 de agosto de 2023, di
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