SIN INFORMACION

DI GIAMPAOLO / SERVICIO DE REGISTRO CIVIL E IDENTIFICACIÓN

Rol

Fecha

30 de octubre de 2023

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

Ver en fuente oficial

Hechos

Vistos: A folio 1, se recurre de protección en favor de Carlos Di Giampaolo Rivas, con pasaporte y nacionalidad italiana, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por negarse a emitir la resolución que acoge a trámite la solicitud de residencia temporaria del actor, y en contra del Servicio Nacional de Registro Civil e Identificación, por la negativa a otorgarle cédula de identidad. Explica que el 13 de marzo de 2023, presentó solicitud de beneficio de residencia temporal vía sistema informático del Departamento de Extranjería y Migración, recibiendo un correo electrónico de confirmación de envío. Agrega que en el mismo documento se enumeran una serie de indicaciones en donde el Servicio Nacional de Migraciones comunica que la admisibilidad sería notificada por correo electrónico, pero que el documento solo comprueba la recepción de la solicitud y no puede ser utilizado con otro fin. Señala que el recurrente se encuentra con miedo para desplazarse del país, además de no poder ser contratado, al no contar con un certificado de residencia temporal en trámite, y lo mismo respecto de su cédula de identidad, ya que el Registro Civil le impide obtenerla mientras no cuente con visa temporaria, afirmando haber acudido a las oficinas en la ciudad de Valparaíso, y el guardia de la entrada del edificio le señaló que ese trámite no podía realizarlo hasta contar con una visa. Sostiene que ha perdido dos oportunidades de empleo, al no contar con estos documentos, y añade que celebró acuerdo de unión civil en Chile con una extranjera con permanencia definitiva, solicitando una residencia temporal por reunificación familiar. Relata que el acto administrativo que permite el nacimiento de esta acción, es la emisión de un certificado de envío que carece de respaldo para poder probar o corroborar su estatus migratorio, esto es, el estado de tramitación de la solicitud de residencia, lo que implica que se encuentra en un estado irregular al no tener visado temporario vigente

Fundamentos

Considerando: I.- En cuanto a la acción de protección ejercida en contra del Servicio Nacional de Migraciones: Primero: Que, el asunto por el cual se solicita la adopción de medidas que restablezcan el imperio del derecho, dice relación con la omisión arbitraria o ilegal por parte del Servicio Nacional de Migraciones, por no emitir la resolución que acoge a trámite la solicitud de residencia temporaria presentada por Carlos Di Giampaolo Rivas, con fecha 13 de marzo de 2023. Segundo: Que, teniendo presente que la recurrida Servicio Nacional de Migraciones, acompañó a esta Corte, el certificado de residencia temporal en trámite, emitido con fecha 10 de octubre del presente año, con una vigencia de 180 días, el que señala además, que el recurrente se encuentra habilitado para ser contratado y desempeñar actividades remuneradas, y por lo tanto, el recurrente se encuentra habilitado para desarrollar actividades remuneradas, durante el periodo en que la solicitud se encuentre pendiente de resolución, este recurso perdió oportunidad, al haberse ya verificado aquella acción solicitada como medida para restablecer el derecho, no existiendo entonces alguna decisión que pueda ser adoptada por esta Corte para tales efectos. II. - En cuanto a la acción de protección ejercida en contra del Servicio de Registro Civil e Identificación: Tercero: Que, en lo que respecta a este Servicio, el actor reclama que ha existido una negativa a imprimirle una cédula de identidad, sin antes contar con la residencia temporal, lo que califica como un actuar ilegal y arbitrario de parte de la recurrida. Cuarto: Que, procede el rechazo del recurso, el solo hecho de considerar como una negativa de parte del Servicio, la información que le habría entregado el guardia de la oficina del Registro Civil de la ciudad de Valparaíso, tanto por no haberse acreditado tal hecho, como por no tener la entidad jurídica tal para considerarla como una negativa de parte de la institución, de todas maneras la obtención de la cédula de identidad requiere contar con la residencia temporal o definitiva, antecedente que puede presentar a contar de esta fecha, atendido al certificado de residencia temporal en trámite que se acompañó al presente recurso, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 45 de la Ley 21.325, y por lo tanto, tampoco existiría un actuar ilegal o arbitrario de parte de la recurrida, al estar amparada bajo esta normativa legal.

Fallo

Por estas consideraciones y lo dispuesto en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección, se rechaza, sin costas, el recurso de protección deducido en favor de Carlos Di Giampaolo Rivas, en contra del Servicio Nacional de Migraciones y del Servicio de Registro Civil e Identificación. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. N° Protección-22486-2023. No sujeta a anonimización. En Valparaíso, treinta de octubre de dos mil veintitrés, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.

Texto Completo (Preview)

Foja: 0 Cero C.A. de Valparaíso Valparaíso, treinta de octubre de dos mil veintitrés. Vistos: A folio 1, se recurre de protección en favor de Carlos Di Giampaolo Rivas, con pasaporte y nacionalidad italiana, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por negarse a emitir la resolución que acoge a trámite la solicitud de residencia temporaria del actor, y en contra del Servicio Nacional de Re

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica