2º JUZGADO DE FAMILIA SAN MIGUEL

ANONIMIZADO

Rol

Fecha

30 de octubre de 2023

Materia

DIVORCIO POR CESE DE CONVIVENCIA

Resultado

REVOCADA

Ver en fuente oficial

Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: Que el artículo 134 del Código Orgánico de Tribunales, que sirve de sustento legal a la resolución apelada, es una norma de competencia relativa, desde que atañe al territorio como elemento determinante y, en cuanto tal, plenamente disponible para las partes que están facultadas para prorrogar expresa o tácitamente la competencia a un tribunal que no sea el naturalmente competente en cuanto al territorio. Segundo: Que de conformidad a lo dispuesto en el inciso final del artículo 54-1 de la Ley N°19.968, relativo al examen previo de admisibilidad de las demandas de familia, el juez de familia debe declarar de...

Texto Completo (Preview)

San Miguel, treinta de octubre de dos mil veintitrés. Vistos y teniendo presente: Primero: Que el artículo 134 del Código Orgánico de Tribunales, que sirve de sustento legal a la resolución apelada, es una norma de competencia relativa, desde que atañe al territorio como elemento determinante y, en cuanto tal, plenamente disponible para las partes que están facultadas para prorrogar expresa o táci

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica