ANONIMIZADO
Rol
Fecha
30 de octubre de 2023
Materia
SEPARACION JUDICIAL DE BIENES
Resultado
REVOCADA
Hechos
VISTOS: Teniendo especialmente presente que las normas legales invocadas en la resolución recurrida, del artículo 5 de la Ley 20.866 y artículo 54-1 de la Ley 19.968, no autorizan al Tribunal a tener por no presentada la demanda por no ingresar el demandante la casilla electrónica señalada en el libelo en la Oficina Judicial Virtual, desde que, de la simple lectura de la demanda se observa que esta cumple con los requisitos del artículo 57 de la Ley 19.968, y visto además lo dispuesto en el artículo 67 de la Ley de Tribunales de Familia, SE REVOCA, la resolución apelada de fecha veintitrés de agosto de dos mil veintitrés, dictada en causa...
Texto Completo (Preview)
Antofagasta, a treinta de octubre de dos mil veintitrés. VISTOS: Teniendo especialmente presente que las normas legales invocadas en la resolución recurrida, del artículo 5 de la Ley 20.866 y artículo 54-1 de la Ley 19.968, no autorizan al Tribunal a tener por no presentada la demanda por no ingresar el demandante la casilla electrónica señalada en el libelo en la Oficina Judicial Virtual, desde q
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