ENCARNACION ENCARNACION ALBA YULY/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES
Rol
Fecha
30 de octubre de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: Que Rodrigo Andrés Godoy Araya, abogado auxiliar de la Oficina de Derechos Humanos de la Corporación de Asistencia Judicial, en favor de Alba Yuly Encarnación Encarnación, de nacionalidad dominicana, interpone recurso de amparo en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por el acto ilegal, que se materializó en la dictación de Resolución Exenta N°107.122, de 26 de agosto de 2021, el Departamento de Extranjería y Migración que decidió rechazar la solicitud de regularización de la amparada, indicando que "no existen antecedentes suficientemente fundados que justifiquen ni generen la convicción para acceder a la regularización migratoria”. Expone que si bien, por la Resolución N°46 de 2014 se dispuso la expulsión de la recurrente, dicha resolución fue revocada y dejada sin efecto por la Resolución Exenta N° 1.826 de 2016; ambas dictadas por la Intendencia Metropolitana, para lo cual se consideró su situación familiar, pues convive y tiene un hijo con su pareja de actuales 7 años. Luego, el 24 de noviembre de 2016, la recurrente solicitó la regularización de su situación migratoria al Ministerio del Interior y Seguridad Pública, en virtud de lo dispuesto por el artículo 91 N°8 del D.L 1.094, de 1975, que establece normas sobre extranjeros en Chile, vigente a la época. De esta presentación instó por respuesta mediante presentación de 30 de julio de 2018. Ante la falta de respuesta se realizó una solicitud de información a través del Portal de Transparencia (código AB099T0046045) para tener conocimiento acerca de la solicitud del año 2016. Finalmente, mediante la Resolución Exenta N°107.122, de 26 de agosto de 2021, el Departamento de Extranjería y Migración decidió rechazar la solicitud de regularización de doña Alba Yuly Encarnación indicando que "no existen antecedentes suficientemente fundados que justifiquen ni generen la convicción para acceder a la regularización migratoria”. Argumenta que, al forzar a la recurrente a la
Fundamentos
considerando en particular que la amparada registraba un ingreso irregular al territorio nacional. De esta manera, no es esta la vía idónea para revertir esa decisión, toda vez que en la misma no se vislumbra alguna amenaza u orden que atente contra su libertad personal, toda vez que no se ha dispuesto el abandono o la expulsión de la amparada. En tal virtud el presente arbitrio debe ser rechazado. Quinto: Que, sin perjuicio de lo señalado, tal como lo reconoció en estrado la abogada del Servicio Nacional de Migraciones, la recurrente -conforme dispone el artículo 155 Nº 8, de la Ley Nº 21.325- puede acogerse nuevamente a una solicitud de regularización de su condición migratoria.
Fallo
Por tanto, sostiene la improcedencia de la presente acción, pues no existe un acto que pueda vulnerar, perturbar o amenazar la libertad personal y seguridad individual de la amparada. Refiere que la solicitud de regularización tuvo su origen en la imposibilidad de la amparada de acceder por la vía ordinaria a un permiso de residencia establecida en nuestro ordenamiento jurídico, residiendo irregularmente en Chile. Argumenta que, estando la autoridad debidamente facultada para analizar la solicitud presentada, se resolvió rechazar la solicitud de la amparada, toda vez que no resulta conveniente ni útil para el interés nacional, fomentar una migración de carácter irregular, ya que esta última pone en peligro la integridad física de las personas y sus grupos familiares, siendo deber del Estado propiciar una migración segura, ordenada y regular. Además, los documentos acompañados por la extranjera no desvirtúan ni generan la convicción suficiente para acceder a la regularización solicitada. Finalmente solicita el rechazo de la presente acción constitucional. Tercero: Que, conforme al artículo 21 de la Constitución Política de la República, el recurso de amparo tiene por objeto velar por las formalidades legales y adoptar las providencias necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado, cuando éste se hallare arrestado, detenido o preso, con infracción a lo dispuesto en la Carta Fundamental o en las leyes, pudiendo esta Corte dis
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, treinta de octubre de dos mil veintitrés. A los escritos folios 16 y 17: a lo principal, téngase presente. Al otrosí, a sus antecedentes. Al escrito folio 18: téngase presente. Vistos y teniendo presente: Primero: Que Rodrigo Andrés Godoy Araya, abogado auxiliar de la Oficina de Derechos Humanos de la Corporación de Asistencia Judicial, en favor de Alba Yuly Encarnaci
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