MAGALY DEL CARMEN URRA JIMENEZ C/ MARIO FREDDY URRA JIMENEZ
Rol
Fecha
30 de octubre de 2023
Materia
AMENAZAS SIMPLES CONTRA PERSONAS Y PROPIEDADES ART. 296 N°3.
Resultado
REVOCADA
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: Que la defensa apeló la resolución del juzgado de garantía de Villarrica, que rechazó su solicitud de sobreseimiento definitivo fundada en la causal contemplada en el artículo 250 letra c) del Código Procesal Penal, esto es, por encontrarse exento de responsabilidad criminal en virtud de ser inimputable, de conformidad con lo prevenido en el artículo 10 N°1 del Código Penal. Segundo: Que en la presente causa se acompañó informe emanado del Servicio Médico Legal, donde se constató que el imputado sufre de Esquizofrenia Paranoide, que el evaluado no fue capaz de reconocer la ilicitud de los actos que se le imputan ni las consecuencias de éstos y que manteniendo tratamiento el evaluado no representa un peligro para sí mismo ni para terceras personas. Tercero: Que el artículo 250 del Código Procesal Penal, dispone que “el juez de garantía decretará el sobreseimiento definitivo… c) Cuando el imputado estuviere exento de responsabilidad criminal en conformidad al artículo 10 del Código Penal o en virtud de otra disposición legal”. El artículo 10 N°1 del Código Penal, señala que: “Están exentos de responsabilidad criminal: 1° El loco o demente, a no ser que haya obrado en un intervalo lúcido, y el que, por cualquier causa independiente de su voluntad, se halla privado totalmente de razón”. La acreditación de esta condición requiere de la opinión de expertos, que se expuso en el informe pericial psiquiátrico evacuado por el Servicio Médico Legal, que concluye que el peritado no contaba con capacidad para reconocer la ilicitud de los actos que se le imputan ni las consecuencias de éstos. En lo que respecta al peligro para sí o para terceros, mientras se mantenga en tratamiento no sería un peligro. Cuarto: Que, en este contexto resulta válida la preocupación del juez a quo, en orden a asegurarse que el imputado una vez decretado el sobreseimiento se mantenga bajo el tratamiento psiquiátrico, a fin de evitar recaídas y comportamientos e
Fundamentos
fundamentos y conclusiones del informe pericial psiquiátrico enunciados en el motivo precedente ilustran que el imputado padece una condición psiquiátrica que atenta de modo relevante su capacidad de comprensión del injusto y de autodeterminación conforme a las reglas, que se encuadra en la hipótesis contemplada en el artículo 10 N°1 del Código Penal, para considerarlo exento de responsabilidad criminal. Sexto: Que, en consecuencia, se verifica la causal de sobreseimiento establecida en el artículo 250 letra c) del Código Procesal Penal, que debe conducir necesariamente a poner término a la causa a través de este equivalente jurisdiccional, tal como lo dispone de manera perentoria el inciso 1° de la misma disposición, como se dirá.
Fallo
Por estas consideraciones y citas legales, SE REVOCA la resolución de fecha trece de octubre de dos mil veintitrés y, en su lugar se declara que se sobresee total y definitivamente a MARIO FREDDY URRA JIMÉNEZ, cédula de identidad N° 13.583.624-9, conforme lo dispone la letra c) del artículo 250 del Código de Procedimiento Penal, en relación con el numeral 1° del artículo 10 del Código Penal. Lo anterior, sin perjuicio de las medidas que se puedan adoptar en el futuro para asegurarse que el imputado se mantenga con su tratamiento. Devuélvase. Rol N° Penal-1501-2023 (pvb).
Texto Completo (Preview)
C.A. de Temuco Temuco, treinta de octubre de dos mil veintitrés. A lo principal y otrosí del escrito folio 5 y a lo principal, primer y segundo otrosí del folio 6: Téngase presente. Vistos y teniendo presente: Primero: Que la defensa apeló la resolución del juzgado de garantía de Villarrica, que rechazó su solicitud de sobreseimiento definitivo fundada en la causal contemplada en el artículo 250
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