SIN INFORMACION

MEME / SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES Y OTRO

Rol

Fecha

30 de octubre de 2023

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA/RECHAZADA

Ver en fuente oficial

Hechos

Visto: Que comparece Philomise Meme, de nacionalidad haitiana, quien interpone recurso de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones y en contra del Servicio de Registro Civil e Identificación de Chile. Señala que, con fecha 17 de julio del año 2021, solicitó un permiso de residencia definitiva, sin embargo, la autoridad migratoria todavía no la resuelve, habiendo transcurrido más de dos años desde que lo solicitó, omisión que constituye una infracción a lo dispuesto en el artículo 27 de la Ley N°19.880, que dispone que “salvo caso fortuito o fuerza mayor, el procedimiento administrativo no podrá exceder de 6 meses, desde su iniciación hasta la fecha en que se emita la decisión final”. Además, señala que pidió un duplicado de cédula de identidad, porque extravió la anterior, y que el Servicio de Registro Civil e Identificación se niega a otorgárselo, en circunstancias que, mientras se encuentre pendiente el procedimiento de residencia definitiva, se le considera residente legal en el país. Estima vulnerada la garantía constitucional de igualdad ante la ley, contemplada en el artículo 19 N°2 de la Constitución Política de la República y solicita que se acoja el recurso y que se ordene al Servicio Nacional de Migraciones resolver su solicitud a la brevedad y al Servicio de Registro Civil otorgarle una nueva cédula de identidad. Que el Servicio de Registro Civil e Identificación informó que la cédula de la actora se encuentra vencida y que el Servicio de Migraciones no les ha informado sobre el estado de la solicitud de la recurrente, de manera que no les consta la efectividad del supuesto legal establecido en el artículo 43 de la Ley N°21.325. Por otro lado, puede obtener el certificado de residencia en trámite, exhibirlo al Servicio y así obtener el duplicado que requiere. Que la autoridad migratoria señala que el recurso de protección no es el medio idóneo para agilizar procedimientos administrativos y que a su respecto existe falta de legitimación

Fundamentos

Considerando I.- En cuanto al Servicio Nacional de Migraciones: Primero: Que, aun cuando es de competencia exclusiva de la autoridad administrativa resolver las solicitudes de residencia temporal o permanente, ello no implica que pueda tramitarlas de forma arbitraria, puesto que resultan aplicables en la especie las normas de la Ley N°19.880, que regula la actividad administrativa. Segundo: Que, desde que se presentó la solicitud, el procedimiento ha demorado más de dos años, en circunstancias que el artículo 27 de la Ley N°19.880 dispone que “salvo caso fortuito o fuerza mayor, el procedimiento administrativo no podrá exceder de 6 meses, desde su iniciación hasta la fecha en que se emita la decisión final.” Asimismo, al no resolver la solicitud, la autoridad recurrida ha incurrido en una omisión ilegal, ya que el inciso 1° del artículo 14 de la Ley N°19.880 dispone que “la administración estará obligada a dictar resolución expresa en todos los procedimientos y a notificarla, cualquiera que sea su forma de iniciación.” Tercero: Que lo expuesto en el considerando anterior es relevante, porque no existe un acto administrativo formal que contenga las razones para acceder o denegar la solicitud planteada, cuestión que es obligatoria, ya que sólo a través de la expedición de la respectiva resolución surgen para el administrado una serie de garantías vinculadas con el control jurisdiccional, revisión que, como se ha señalado, no puede llevarse a cabo debido a la ilegalidad en que ha incurrido el recurrido. Cuarto: Que, la omisión en que incurrió la autoridad migratoria vulnera la garantía de igualdad ante la ley consagrada en el artículo 19 N°2 de la Carta Fundamental, en tanto importa una discriminación en relación con el trato dispensado a otros interesados que, en situación jurídica equivalente, han podido tramitar debidamente sus solicitudes, obteniendo una respuesta formal en la que se contengan las razones conforme a las cuales la autoridad ha adoptado la decisión terminal pertinente, permitiendo de este modo, a esos otros administrados, requerir, de ser ello procedente, la revisión jurisdiccional del acto respectivo. II. En cuanto al Servicio de Registro Civil e Identificación: Quinto: Que, respecto del Servicio de Registro Civil e Identificación de Chile, la omisión denunciada por esta vía no resultó acreditada, puesto que aquella autoridad informó que no consta que la actora haya solicitado una copia de su cédula de identidad y ésta no acompañó antecedente alguno al respecto, a pesar que le correspondía la carga procesal de hacerlo.

Fallo

Por estas consideraciones y lo establecido en los artículos 19 y 20de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección, se resuelve: I.- Que se rechaza, sin costas, el recurso de protección deducido por Philomise Meme en contra del Servicio del Registro Civil e Identificación de Chile. II.- Que se acoge, sin costas, el recurso de protección deducido por Philomise Meme en contra del Servicio Nacional de Migraciones y se dispone, en consecuencia, que la citada autoridad emita el pronunciamiento que en derecho corresponda respecto de la solicitud de residencia definitiva, dentro del plazo de sesenta días hábiles contados desde que la presente sentencia quede ejecutoriada. Además, deberá comunicar, a la brevedad, el estado en que se encuentra la solicitud de la recurrente, al Servicio de Registro Civil e Identificación de Chile. Regístrese, notifíquese y archívese en su oportunidad. N°Protección-22674-2023.

Texto Completo (Preview)

Llg C.A. de Valparaíso. Valparaíso, treinta de octubre de dos mil veintitrés. Visto: Que comparece Philomise Meme, de nacionalidad haitiana, quien interpone recurso de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones y en contra del Servicio de Registro Civil e Identificación de Chile. Señala que, con fecha 17 de julio del año 2021, solicitó un permiso de residencia definitiva, sin embar

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