HUENCHUAL CASTILLO DAVID CHACHAY / GENDARMERIA DE CHILE
Rol
Fecha
30 de octubre de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: Que, con fecha 16 de octubre de 2023, vía formulario escrito comparece Valeria Silva Moreno, a nombre, a favor y por David Huenchual Castillo, interno recluido en Colina II, e interpone acción de amparo constitucional, solicitando con urgencia su traslado de penal y resguardo, por encontrarse bajo amenaza de muerte por otros internos y en espera de una operación en el Hospital Peral. Segundo: Que, comparece Nataly Vergara Beltrán, abogada en representación de Gendarmería de Chile, evacuado informe. Como cuestión previa, alega la inadmisibilidad de la acción, por no ser este el medio idóneo para discutir las condiciones de encierro o la destinación a un establecimiento penitenciario determinado, existiendo otras acciones idóneas para ello. Refuerza la inadmisibilidad, al afirmar que no está discutido lo siguiente: 1. EI amparado está cumpliendo una medida cautelar privativa de la libertad ambulatoria, la que se tramitó con arreglo a la legislación vigente. 2. Está cumpliendo dicha medida cautelar en un establecimiento previsto por la ley para tales efectos (no en un centro ilegal o clandestino de detención), y bajo la custodia de la institución señalada por la ley para aquello (Gendarmería de Chile), en donde incluso puede ser visitado por la judicatura para constatar sus condiciones de salud si es que se requiere. 3. Las condiciones de encierro para el cumplimiento de una medida cautelar han sido asignadas jurisdiccionalmente a un Tribunal que la propia legislación chilena reconoce como competente para tales efectos, y ajustándose al procedimiento de revisión que el Código Procesal Penal dispone. En cuanto al fondo, se opone a lo solicitado toda vez que la medida cautelar impuesta – por delito de homicidio - está siendo supervisada por el 1° Juzgado de Garantía de Santiago, en causa RIT 592-2023, siendo este tribunal, el competente para efectuar su revisión. Hace presente que el amparado, con fecha 16 de octubre pasado, fu
Fundamentos
motivos de procedimientos internos en las Unidades Penales, eI Sr. Huenchual Castillo no fue llevado a su cita médica, por lo que ya se solicitó reagendar. Tercero: Que, el artículo 21 de la Constitución Política de la República establece la acción de amparo, que permite a cualquier individuo que se encuentre arrestado, detenido o preso en contravención de la Constitución o las leyes, presentar una solicitud para que se garanticen las formalidades legales y se tomen las medidas necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la protección adecuada del afectado. Además, el inciso tercero de dicho precepto permite presentar el mismo recurso en favor de cualquier persona que sufra privación, perturbación o amenaza ilegal en su derecho a la libertad personal y seguridad individual, ordenando también las medidas necesarias para su protección. Cuarto: Que, como se desprende de lo anteriormente expuesto, el motivo de la presente acción constitucional es la solicitud de traslado del amparado debido presuntamente a las amenazas de muerte por parte de otros internos del penal donde actualmente se encuentra recluido. Quinto: Que el artículo 24 del Decreto Supremo N° 518, que Aprueba el Reglamento de Establecimientos Penitenciarios, define el Régimen Penitenciario como el conjunto de normas y medidas destinadas a mantener una convivencia pacífica y ordenada entre las personas que ingresan a los establecimientos penitenciarios; y en su lugar, en el artículo 28, se indica que el Director Nacional está facultado para delegar en los Directores Regionales, el ingreso o traslado de los penados a departamentos, módulos, pabellones o establecimientos especiales cuando sea necesario garantizar la vida e integridad física o psíquica de las personas y el orden y seguridad del recinto. Estas medidas pueden tomarse considerando la reincidencia, el tipo de delito, reiteradas infracciones al régimen carcelario, requerimientos sanitarios y otros antecedentes técnicos que las justifiquen, debiendo evaluar esas variables. Sexto: Que, según se viene señalando, la presente acción constitucional debe desestimarse, pues de los antecedentes del proceso se concluye que, en la situación descrita, en relación con el amparado, la recurrida ha obrado en observancia de sus deberes legales. Séptimo: Que, en efecto, la medida de traslado dispuesta por Gendarmería, no resulta ilegal puesto se ha adoptado dentro del ámbito de sus facultades, con el fin de resguardar la seguridad e integridad de los internos, tal como dispone el artículo 6 del Decreto Supremo Nº518. En el mismo sentido, está revestida de razonabilidad, toda vez que tuvo por objeto asegurar la convivencia pacífica y ordenada de las personas que se encuentran recluidas en la unidad penal. Octavo: Que, por todo lo razonado solo cabe concluir que al no verificarse los presupuestos del artículo 21 de la Constitución Política de la República, por lo que la acción no puede prosperar y deberá desestimarse.
Fallo
se decide proceder al traslado del Sr. Huenchual Castillo por medidas de seguridad penitenciarias”, presentando un alto compromiso delictual, ponderando 151 de puntaje. Concluye señalando que el interno no tiene antecedentes de enfermedades o patologías crónicas. Sin embargo, presenta una fractura de húmero izquierdo con osteosíntesis hace un año, por lo que tiene una hora agendada en el Policlínico de Especialidades en el Hospital Penitenciario, el para la especialidad de traumatología el día 17 de octubre pasado, sin embargo, por motivos de procedimientos internos en las Unidades Penales, eI Sr. Huenchual Castillo no fue llevado a su cita médica, por lo que ya se solicitó reagendar. Tercero: Que, el artículo 21 de la Constitución Política de la República establece la acción de amparo, que permite a cualquier individuo que se encuentre arrestado, detenido o preso en contravención de la Constitución o las leyes, presentar una solicitud para que se garanticen las formalidades legales y se tomen las medidas necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la protección adecuada del afectado. Además, el inciso tercero de dicho precepto permite presentar el mismo recurso en favor de cualquier persona que sufra privación, perturbación o amenaza ilegal en su derecho a la libertad personal y seguridad individual, ordenando también las medidas necesarias para su protección. Cuarto: Que, como se desprende de lo anteriormente expuesto, el motivo de la presente acción co
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C.A. de Santiago Santiago, treinta de octubre de dos mil veintitrés. Vistos y teniendo presente: Primero: Que, con fecha 16 de octubre de 2023, vía formulario escrito comparece Valeria Silva Moreno, a nombre, a favor y por David Huenchual Castillo, interno recluido en Colina II, e interpone acción de amparo constitucional, solicitando con urgencia su traslado de penal y resguardo, por encontrarse
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