ARRIAGADA Y OTROS CON FISCO -SUBSECRETARIA DE SALUD PÚBLICA
Rol
Fecha
31 de octubre de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
INADMISIBLE
Hechos
Visto: 1.- Que, el inciso primero del artículo 472 del Código del Trabajo establece: “Las resoluciones que se dicten en los procedimientos regulados por este Párrafo serán inapelables, salvo lo dispuesto en el artículo 470.” 2.- Que, en la situación en estudio, la resolución impugnada es aquella que acoge la objeción de liquidación presentada por la demandada, resolución que resulta inapelable conforme a lo dispuesto en el artículo 472 del Código del Trabajo, por lo que el recurso debe ser declarado inadmisible. Por estas consideraciones y disposiciones legales citadas, se declara inadmisible, por improcedente, el recurso de apelación interpuesto el 03 de octubre de 2023 (f. 47) y concedido el 06 de octubre del mismo año (F. 54), contra la resolución de veintinueve de septiembre de dos mil veintitrés (F. 36). Regístrese y devuélvase. N°Laboral - Cobranza-747-2023.
Fallo
Por estas consideraciones y disposiciones legales citadas, se declara inadmisible, por improcedente, el recurso de apelación interpuesto el 03 de octubre de 2023 (f. 47) y concedido el 06 de octubre del mismo año (F. 54), contra la resolución de veintinueve de septiembre de dos mil veintitrés (F. 36). Regístrese y devuélvase. N°Laboral - Cobranza-747-2023.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Concepción CVF/v.p.s. Concepción, treinta y uno de octubre de dos mil veintitrés. Visto: 1.- Que, el inciso primero del artículo 472 del Código del Trabajo establece: “Las resoluciones que se dicten en los procedimientos regulados por este Párrafo serán inapelables, salvo lo dispuesto en el artículo 470.” 2.- Que, en la situación en estudio, la resolución impugnada es aquella que acoge l
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