BANCO SANTANDER -CHILE/SAN MARTÍN (LTE)
Rol
Fecha
30 de octubre de 2023
Materia
ARRENDAM.TERMINACIÓN INMEDIATA POR NO PAGO RENTAS O RECONVEN
Resultado
CONFIRMADA
Hechos
VISTO Y TENIENDO, ADEMÁS, PRESENTE: Que además de los medios directos de poner término al recurso de apelación, es posible que se genere el epílogo de éste por vía consecuencial, al operar alguna de las formas de poner fin al procedimiento en su totalidad. Dentro de estos medios indirectos de poner término a la apelación se encuentran el abandono del procedimiento, la transacción, el avenimiento, la conciliación, el desistimiento de la demanda en materia civil y el compromiso. Pues bien, pudiendo advertirse del mérito de los antecedentes que obran en la carpeta electrónica que con fecha 1 de agosto de este año, se dictó sentencia definitiva, la que se encuentra actualmente ejecutoriada, resulta evidente entonces que la apelación que es objeto de conocimiento ahora por esta Corte, terminó indirectamente a consecuencia de ello. Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo previsto en el artículo 186 del Código de Procedimiento Civil, se confirma la resolución apelada de fecha veintiocho de julio del presente año, dictada en los autos rol N° C-2752-2023, seguidos ante el 20° Juzgado Civil de Santiago. Devuélvase la competencia. N°Civil-12497-2023. Pronunciada por la Primera Sala, integrada por los Ministros señora Maritza Elena Villadangos Frankovich, señora Paola Danai Hasbún Mancilla y la Abogado Integrante señora Bárbara Vidaurre Miller. Autoriza el (la) ministro de fe de esta Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago. En Santiago, treinta de octubre de dos mil veintitrés, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo previsto en el artículo 186 del Código de Procedimiento Civil, se confirma la resolución apelada de fecha veintiocho de julio del presente año, dictada en los autos rol N° C-2752-2023, seguidos ante el 20° Juzgado Civil de Santiago. Devuélvase la competencia. N°Civil-12497-2023. Pronunciada por la Primera Sala, integrada por los Ministros señora Maritza Elena Villadangos Frankovich, señora Paola Danai Hasbún Mancilla y la Abogado Integrante señora Bárbara Vidaurre Miller. Autoriza el (la) ministro de fe de esta Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago. En Santiago, treinta de octubre de dos mil veintitrés, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, treinta de octubre de dos mil veintitrés. VISTO Y TENIENDO, ADEMÁS, PRESENTE: Que además de los medios directos de poner término al recurso de apelación, es posible que se genere el epílogo de éste por vía consecuencial, al operar alguna de las formas de poner fin al procedimiento en su totalidad. Dentro de estos medios indirectos de poner término a la apelación se encue
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica