SIN INFORMACION

MIRANDA ORELLANA NICOLÁS OCIEL CONTRA JUZGADO DE LETRAS, FAMILIA Y DEL TRABAJO DE ALTO HOSPICIO

Rol

Fecha

30 de octubre de 2023

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTO: Comparece el abogado Alejandro Orizola deduciendo recurso de amparo en favor de don Nicolás Ociel Miranda Orellana, imputado en causa RIT N° 4941-2022 del Juzgado de Letras de Familia, Garantía y del Trabajo de Alto Hospicio, por afectar su libertad en los términos del artículo 19 N° 7 de la Constitución Política de la República. Hace consistir el acto arbitrario e ilegal en la resolución dictada en audiencia de 20 de septiembre de 2020 que, pese a los nuevos antecedentes y la desproporcionalidad alegada, mantuvo la prisión preventiva respecto del imputado precitado. Describe el nuevo antecedente incorporado en audiencia que corresponde a un informe de control de impulso y agresividad sexual. Por otra parte, argumenta que los antecedentes aportados por el Ministerio Público no justifican el peligro que se pretende cautelar con la medida. Finalmente, solicita dejar sin efecto la medida de prisión preventiva decretada, restableciendo el imperio del derecho. A su turno, evacua informe el Juez Titular del Juzgado de Letras de Familia, Garantía y del Trabajo de Alto Hospicio, don Guillermo Cofré Rivera, precisando que en la causa de la referencia el amparado fue formalizado con fecha 27 de diciembre de 2022 por el delito de violación de menor de catorce años del artículo 362 del Código Penal, decretándose la medida cautelar de prisión preventiva. Luego de dos revisiones previas de la medida cautelar, el 20 de septiembre de 2023 se revisó la medida cautelar del amparado sobre la base de un peritaje de psicopatología sexual, estimando el magistrado que dirigió la audiencia, previo debate, que el nuevo antecedente no fue suficiente para desvirtuar lo obrado previamente, por lo que ordenó mantener la prisión preventiva. Se trajeron los autos en relación. CON LO RELACIONADO Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el artículo 21 de la Constitución Política de la República prevé que todo individuo que se hallare arrestado, detenido o preso con infracción de lo dispuesto en la Constitución o en las leyes, podrá ocurrir por sí, por cualquiera a su nombre, a la magistratura que señale la ley, a fin de que ésta ordene se guarden las formalidades legales y adopte de inmediato las providencias que juzgue necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado. Y agrega que el mismo recurso podrá ser deducido a favor de toda persona que ilegalmente sufra cualquiera otra privación, perturbación o amenaza en su derecho a la libertad personal y seguridad individual. SEGUNDO: Que la acción constitucional interpuesta se sostiene sobre la base de una supuesta decisión ilegal y arbitraria de parte del juez recurrido, al haber mantenido la prisión preventiva que pese sobre el amparado, medida cautelar desproporcionada según su abogado, teniendo presente que no consideró el nuevo antecedentes aportado en audiencia de revisión. TERCERO: Que para que pueda prosperar una acción cautelar como la impetrada, la perturbación o amenaza a la libertad personal que se denuncia, debe ser ilegal o arbitraria, debiendo aparecer de la decisión que se reprocha, de manifiesto y ostensiblemente, que los antecedentes que le sirven de fundamento no se corresponden con el ordenamiento jurídico vigente, circunstancias que en el caso sub-lite, en criterio de esta Corte no concurren. En efecto, consta que la resolución recurrida fue dictada por un tribunal competente, previa discusión en la respectiva audiencia, luego de ponderar los antecedentes y resolver las solicitudes efectuadas por los intervinientes, consecuentemente en el marco de un proceso ajustado a los principios que lo informan, y dentro del ámbito de las potestades legales de que está investido el juzgador, las que se aprecian ejercidas con fundamento, proporcionalidad, prudencia y oportunidad, de acuerdo a lo que naturaleza y circunstancias del caso requieren. Cosa distinta es que la defensa no se conforme con los argumentos empleados por el tribunal al momento de resolver, lo que pudo discutirse a través del recurso ordinario de apelación, más no por ello puede tacharse de ilegal -es decir contraria a derecho-, o arbitraria -esto es guiada por el mero capricho del juzgador o sin fundamento racional- la resolución censurada. CUARTO: Que, por ende, al no configurarse ninguna privación, perturbación o amenaza ilegal o inconstitucional de la garantía del artículo 19 N° 7 de la carta fundamental, se desestimará la acción deducida.

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo prevenido en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excelentísima Corte Suprema de Justicia sobre la materia, SE RECHAZA la acción constitucional de amparo interpuesta. Regístrese, comuníquese y en su oportunidad, archívese. Rol N° Amparo-317-2023.

Texto Completo (Preview)

Iquique, treinta de octubre de dos mil veintitrés. VISTO: Comparece el abogado Alejandro Orizola deduciendo recurso de amparo en favor de don Nicolás Ociel Miranda Orellana, imputado en causa RIT N° 4941-2022 del Juzgado de Letras de Familia, Garantía y del Trabajo de Alto Hospicio, por afectar su libertad en los términos del artículo 19 N° 7 de la Constitución Política de la República. Hace con

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