1° JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE SANTIAGO

SUAZO/VTR COMUNICACIONES S.P.A.

Rol

Fecha

30 de octubre de 2023

Materia

RECARGOS

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos: Ante el Primer Juzgado del Trabajo de esta ciudad, en antecedentes RIT O-1021-2022, comparece don Víctor Alfonso Suazo Salas y, en procedimiento de aplicación general, deduce demanda en contra del Grupo de Servicios Integrales Chile S.A., representado legalmente por don Leonardo Lazo Olmedo y, en régimen de subcontratación, solidaria o subsidiariamente, en contra de la empresa VTR Comunicaciones SpA, representada legalmente por Derek Yeomans Gibbons. Solicita se declare injustificado su despido y se condene a las demandadas a pagar las cantidades que indica, por concepto de indemnización sustitutiva del aviso previo, indemnización por años de servicios, recargo legal, más reajustes, intereses y costas. Por sentencia de veintiuno de noviembre de dos mil veintidós, se rechaza la demanda declarando justificado el despido, sin costas. En contra de dicha sentencia, el actor deduce recurso de nulidad invocando la causal establecida en el artículo 478, letra b), del Código del Trabajo, el que fue declarado admisible e incorporado a tabla para su conocimiento y resolución.

Fundamentos

Considerando: Primero: Señala el recurrente que, en la sentencia, se ha incurrido en infracción manifiesta de las normas de ponderación de la prueba según la sana crítica, precisando que, de conformidad con el artículo 456 del Código del Trabajo, el Tribunal debe apreciar las pruebas conforme a esas reglas, esto es, conforme a las normas de la lógica, científicas, técnicas y las máximas de la experiencia. Agrega que si bien los jueces de la instancia son soberanos para determinar los hechos asentados conforme a ella, no procede aceptar que en tal análisis, éstos prescindan de los elementos de convicción que están llamados a valorar, ni que se releve a uno de los litigantes de la carga probatoria. De lo expresado –dice el recurrente- se desprende que, sin perjuicio de la ponderación que los jueces del grado pueden hacer respecto de la prueba rendida en el juicio, el legislador fijó un marco en el cual éstos deben desenvolverse siendo éste susceptible de ser controlado por la vía de la nulidad, atendida la objetividad del mismo. La estructura legislativa antes descrita implica, entre otras obligaciones, que, en el proceso seguido para los efectos de fijar los hechos de la causa, los sentenciadores no pueden contrariar la lógica, las máximas de la experiencia y los conocimientos científicamente afianzados. En este sentido, hace presente que se atenta contra los principios básicos de la lógica formal al contrariar las reglas del correcto entendimiento y concluir como verdaderos hechos deducidos de premisas o hipótesis erradas, por configurarse el error de raciocinio llamado argumentación sobre la base de una errónea apreciación documental. En este mismo aspecto –continúa el recurrente- a juicio del sentenciador, el demandante debía revisar 3232 llamadas en el lapso de 1 mes. Respecto de este punto los testigos de ambas partes se encuentran contestes en que diariamente los analistas de calidad podían hacer una revisión de tan solo 30 llamadas, lo que lleva a 900 llamadas en un plazo de 30 días. Es decir, conforme a la lógica y experiencia, presupuestos que componen la sana crítica ya expuesto, el juez de la instancia yerra y se extralimita en cuantificar la cantidad de llamadas, pretendiendo que el demandante revise y supervigile el triple de lo que es físicamente posible. Sobre la base de esa conclusión, el impugnante asevera que no es posible atribuir y/o endilgar la supuesta responsabilidad que la parte demandada plasmó en su escrito de contestación, así como tampoco en el hecho constitutivo de la carta de despido. Todo lo cual deja a la vista la infracción manifiesta de las normas sobre la apreciación de la prueba conforme a las reglas de la sana crítica, según el artículo 478, letra b). Además –sigue argumentando el demandante- su parte aclaró al Tribunal cuáles eran las funciones del demandante como analista de calidad, las que se encontraban mencionadas expresamente en su contrato de trabajo, cuestión que se configuró como un hecho no cont

Fallo

fallo infringe de forma manifiesta las normas sobre la apreciación de la prueba de acuerdo a las reglas de la sana crítica, ya que resulta contrario a la lógica y, consecuentemente, a la sana crítica sostener que el demandante incurrió en una causal de despido fundado en un antecedente de hecho físicamente imposible de conseguir llevando a una argumentación errónea de la sentenciadora pues parte de un antecedente falso. Esta infracción tiene como consecuencia lógica un fallo errado en los hechos y en derecho que no hubiera podido ocurrir de haber el sentenciador dado fiel cumplimiento a las reglas de la sana crítica. Lo anterior, ha llevado a rechazar la demanda y privar a su representado de indemnizaciones y sumas que fueron demandadas que en derecho y en justicia le corresponden. Pide acoger el recurso, anular la sentencia recurrida y dictar una de reemplazo que acoja las prestaciones contenidas en la demanda. Segundo: Conforme se advierte del desarrollo del recurso planteado por el actor, no se han puesto a disposición de esta Corte argumentaciones que permitan el control del raciocinio probatorio formulado por el juzgador. En efecto, en primer lugar, no se precisan los principios de la lógica que pudieran haberse infringido al concluir la justificación del despido del actor, la que se apoya en los hechos tenidos por probados, esto es: “… existió un fraude respecto a la contratación del canal TNT Sports respecto del cableoperador VTR, según la propia prueba acompañada

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Santiago, treinta de octubre de dos mil veintitrés. Vistos: Ante el Primer Juzgado del Trabajo de esta ciudad, en antecedentes RIT O-1021-2022, comparece don Víctor Alfonso Suazo Salas y, en procedimiento de aplicación general, deduce demanda en contra del Grupo de Servicios Integrales Chile S.A., representado legalmente por don Leonardo Lazo Olmedo y, en régimen de subcontratación, solidaria o s

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