SIN INFORMACION

MARÍA ANGELICARIQUELME VALDEVENITO/CLAUDIA CISTERNA Y DIRECCIÓN DE OBRAS DE LA MUNICIPALIDAD DE PENCO

Rol

Fecha

30 de octubre de 2023

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

Vistos: En folio 1, doña María Angélica Riquelme Valdebenito, dueña de casa, domiciliada en población Padre Pedro Arregui, pasaje El Durazno N° 140, interpone recurso de protección en contra de doña Claudia Cisternas, domiciliada en población Padre Pedro Arregui, pasaje El Durazno N° 150 y en contra de la Dirección de Obras Municipales de Penco, por haber incurrido en actuaciones ilegales y arbitrarias con la construcción de una obra irregular. Funda su acción en que debido a la construcción de una vivienda pareada a la suya, se han suscitado actos y omisiones arbitrarias e ilegales, afectando su habitación por la destrucción de material de su vivienda y no respetar las normas de construcción. La Dirección de Obras Municipales le informó que la obra no tenía permisos. Añade que en los días de lluvia sufrió el deterioro de las paredes colindantes de su propiedad, estimando vulneradas sus garantías de la integridad física y psíquica, el derecho a la igualdad y el derecho de propiedad, según detalla. En el folio 8, don Pablo Aguayo Herane, director de Obras Municipales de Penco, informa que el 21 de junio se recibió denuncia de la actora en contra de la recurrida, respecto de una ampliación de vivienda. Inspectores Municipales, realizaron una visita el 13 de julio y verificaron la existencia de una ampliación de vivienda en el segundo nivel y modificando también el muro de pareo del vecino. Se notificó a la denunciada, otorgándole un plazo de tres días para los procesos de regularización. Mediante decreto alcaldicio N° 2247 de 14 de julio de 2023, se ordena la paralización de las obras y se otorga un plazo de treinta días para la obtención de dicho permiso. La denunciada no concurrió, entregándosele una citación al Juzgado de Policía Local para el 26 de julio de 2023. Añade que en caso de incumplimiento, se verificará el estado de la obra y se gestionará el decreto de demolición y una segunda citación al Juzgado de Policía Local, por insistir en los incumplimientos

Fundamentos

considerando: 1°.- Que el artículo 20 de la Constitución Política de la República, en lo pertinente, dispone: “El que por causa de actos u omisiones arbitrarios o ilegales sufra privación, perturbación o amenaza en el legítimo ejercicio de los derechos y garantías constitucionales establecidas en el artículo 19”, podrá ocurrir a la Corte de Apelaciones respectiva para que ésta adopte “de inmediato las providencias que juzgue necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado, sin perjuicio de los demás derechos que pueda hacer valer ante la autoridad o los tribunales correspondientes”. 2°.- Que el recurso de protección de garantías constitucionales establecido en dicha norma, constituye una acción constitucional de urgencia, autónoma, destinada a amparar el libre ejercicio de las garantías y derechos preexistentes que la misma enumera, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben tomar ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que impida, amague o perturbe su ejercicio. Así, resulta requisito indispensable de la acción constitucional de protección, la existencia de un acto u omisión ilegal, esto es, contrario a la ley, o arbitrario, es decir, producto de una voluntad no gobernada por la razón, sino por el apetito o capricho y que provoque algunas de las situaciones o efectos indicados, afectando a una o más de las garantías protegidas por el constituyente 3°.- Que la recurrida ha sido fiscalizada por inspectores municipales de Penco por infracción al artículo 116 de la Ley General de Urbanismo y Construcciones y denunciada esta infracción al Juzgado de Policía Local de la misma comuna, conforme al parte N° 189 de 21 de julio de 2023, en que se consigna que Claudia Cisternas Vásquez construye una edificación en un segundo nivel de materialidad en madera, sin permiso de edificación y “manifiesta la voluntad de seguir construyendo” (folio 8). El alcalde de la Municipalidad de Penco, el 14 de julio pasado, dictó el decreto N° 2.247, ordenando la paralización de la obra a la recurrida y dispuso un plazo de treinta días para la tramitación de los permisos respectivos (folio 8). 4°.- Que con el mérito de los antecedentes ya referidos resulta acreditado que la recurrida construye sin permiso de la Dirección de Obras Municipales de Penco una edificación de madera en el segundo nivel del inmueble contiguo al de la recurrente, infringiendo así lo dispuesto en el artículo 116 de la Ley General de Urbanismo y Construcciones, incurriendo así en una actuación arbitraria e ilegal, la que igualmente ha importado una vulneración al derecho de propiedad de la recurrente en cuanto se ha afectado parte de la techumbre de su vivienda, como se comprueba con las fotografías aportadas por ésta (folio 1); de manera que la acción será acogida, según se dirá. 5°.- Que la Dirección de Obras Municipales de la Municipalidad de Penco ha ejercido sus facultades respecto de la construcción que erige la recurrida, en c

Fallo

Por estas consideraciones y lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección de las Garantías Constitucionales; se decide: I.- Que se ACOGE la acción constitucional de protección interpuesta doña María Angélica Riquelme Valdebenito en contra de doña Claudia Cisternas Vásquez, quien deberá paralizar la construcción que ejecuta en su inmueble, en tanto no obtenga todos los permisos pertinentes y, en su caso, ejecutar las obras sin detrimento alguno de la casa habitación de la recurrente, adoptando todas las medidas de prevención y resguardo con tal finalidad; y II.- Que SE RECHAZA dicha acción en cuanto se ha dirigido en contra de la Dirección de Obras Municipales de Penco, todo lo anterior sin costas. Regístrese, comuníquese y archívese, en su oportunidad. Redactó Camilo Álvarez Órdenes, ministro titular. No firma el ministro señor Rodrigo Cerda San Martín, quien concurrió a la vista de la causa y al acuerdo, por encontrarse en comisión de servicios. Rol protección 15.220-2023.-

Texto Completo (Preview)

C.A. Concepción. Concepción, treinta de octubre de dos mil veintitrés. Vistos: En folio 1, doña María Angélica Riquelme Valdebenito, dueña de casa, domiciliada en población Padre Pedro Arregui, pasaje El Durazno N° 140, interpone recurso de protección en contra de doña Claudia Cisternas, domiciliada en población Padre Pedro Arregui, pasaje El Durazno N° 150 y en contra de la Dirección de Obras Mu

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