TRIBUNAL DE JUICIO ORAL EN LO PENAL DE CONCEPCION

IMPUTADO: RAFAEL ALEJANDRO QUIROZ PEDRERO

Rol

Fecha

30 de octubre de 2023

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTO: Que, en estos autos RUC 1801025799-5, RIT 187-2023, del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Concepción, por sentencia de 14 de agosto, de este año 2023, se dispuso, que: “I.- Que se CONDENA a RAFAEL ALEJANDRO QUIROZ PEDRERO, ya individualizado, a la pena de QUINIENTOS CUARENTA Y UN DÍAS de presidio menor en su grado medio y a la accesoria de suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena, por su responsabilidad como autor del delito de robo por sorpresa, en grado de consumado, cometido el 18 de octubre de 2018, en la comuna de Concepción. II.- Que no reuniéndose los requisitos de la Ley 18.216, no se le concede al sentenciado Quiroz Pedrero ninguna de las penas sustitutivas allí establecidas, debiendo cumplir la pena temporal impuesta en forma efectiva, la cual se contará desde que se presente o sea habido, sin que exista abonos que considerar a su respecto. III.- Que no se condena en costas al sentenciado, por encontrarse actualmente privado de libertad y haber sido representado por la Defensoría Penal Pública. IV.- En su oportunidad, cúmplase con lo prescrito en el artículo 17 de la Ley N°19.970, y su Reglamento”. En contra del referido fallo, el Defensor Penal Público Francisco Javier Riveros Rojas, por el condenado Rafael Alejandro Quiroz Pedrero, dedujo recurso de nulidad, procediéndose a la vista de la causa, escuchándose los alegatos del Abogado Defensor y de un abogado del Ministerio Público. Se fijó como fecha de lectura de esta sentencia el día de hoy.

Fundamentos

CONSIDERANDO: Primero: Que, el recurso de nulidad interpuesto por la defensa de Rafael Alejandro Quiroz Pedrero aparece fundado en la causal prevista en el artículo 374 letra e), del Código Procesal Penal, al haberse, según indica el recurrente, omitido en la sentencia el requisito de la letra c) del artículo 342, del mismo cuerpo legal; pues al momento de fundamentar sus conclusiones para tener por acreditado el hecho y la participación, los sentenciadores contravinieron reglas de lógica, particularmente el principio de razón suficiente, sosteniendo la defensa que el vicio que se denuncia, comparece en la sentencia, ya que la descripción del autor de los hechos que da la víctima es ambigua, y al respecto en juicio se recibió la declaración de dos funcionarios policiales, que deponen como testigos de oídas de lo declarado por la víctima; insiste en que existe vulneración, pues lo asentado en el juicio es solo a través de lo depuesto por testigos de oídas que no presenciaron los hechos, además la Policía de Investigaciones, (PDI), no perició el sitio del suceso o lugar del robo, y tampoco se perició el vehículo de la víctima. El recurrente, solicita se acoja el recurso y se anule la sentencia, determinando el estado en que debe quedar el procedimiento y ordenar la remisión de los autos al Tribunal no inhabilitado que correspondiere, para que este disponga la realización de un nuevo juicio oral. Segundo: Que, en cuanto a la causal invocada por el recurrente, cabe consignar, que el artículo 374 letra e) del Código Procesal Penal establece: “Motivos absolutos de nulidad. El juicio y la sentencia serán siempre anulados: e) Cuando, en la sentencia, se hubiere omitido alguno de los requisitos previstos en el artículo 342 letras c), d) o e)”. Por su parte, el artículo 342 del mismo código, en su letra c) señala: “Contenido de la sentencia. La sentencia definitiva contendrá: c) La exposición clara, lógica y completa de cada uno de los hechos y circunstancias que se dieren por probados, fueren ellos favorables o desfavorables al acusado, y de la valoración de los medios de prueba que fundamentaren dichas conclusiones de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 297”. A su turno, el artículo 297 del citado estatuto legal expresa: “Valoración de la prueba. Los tribunales apreciarán la prueba con libertad, pero no podrán contradecir los principios de la lógica, las máximas de la experiencia y los conocimientos científicamente afianzados. El tribunal deberá hacerse cargo en su fundamentación de toda la prueba producida, incluso de aquélla que hubiere desestimado, indicando en tal caso las razones que hubiere tenido en cuenta para hacerlo. La valoración de la prueba en la sentencia requerirá el señalamiento del o de los medios de prueba mediante los cuales se dieren por acreditados cada uno de los hechos y circunstancias que se dieren por probados. Esta fundamentación deberá permitir la reproducción del razonamiento utilizado para alcanzar las conclusiones

Fallo

Por estas consideraciones y lo dispuesto, en los artículos 372, 375 y 384 del Código Procesal Penal, se rechaza, sin costas el recurso de nulidad interpuesto en estos antecedentes, por el Defensor Penal Público Francisco Javier Riveros Rojas, por el condenado Rafael Alejandro Quiroz Pedrero, en contra de la sentencia dictada por el Tribunal de Juicio Oral de Concepción, de catorce de agosto de este año 2023, la que en consecuencia, no es nula. Regístrese, comuníquese y devuélvase. Redacción del ministro Rafael L. Andrade Díaz, quien no firma, no obstante haber concurrido a la vista de la causa y al acuerdo, por encontrarse con licencia médica. N°Penal-1125-2023.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Concepción rtp Concepción, treinta de octubre de dos mil veintitrés. VISTO: Que, en estos autos RUC 1801025799-5, RIT 187-2023, del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Concepción, por sentencia de 14 de agosto, de este año 2023, se dispuso, que: “I.- Que se CONDENA a RAFAEL ALEJANDRO QUIROZ PEDRERO, ya individualizado, a la pena de QUINIENTOS CUARENTA Y UN DÍAS de presidio menor en su

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