SIN INFORMACION

ILUSTRE MUNICIPALIDA DE LOTA Y OTROS/SECRETARIA REGIONAL MINISTERIAL DE SALUD DE LA REGIÓN DEL BIOBÍO Y OTROS

Rol

Fecha

30 de octubre de 2023

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos: En folio 1, don Patricio Marchant Ulloa, por sí y en representación de la Municipalidad de Lota, en su calidad de alcalde; don Héctor Alejandro Cartes Riffo, don Mauricio Torres Ferrada, don Gabriel Fuica Carrillo, son José Carrillo Bermedo, don Carlos Abraham Oyarce Vergara y doña Eduvina Unda Araya, concejales de Municipalidad de Lota, todos con domicilio en calle Pedro Aguirre Cerda N° 302, Lota; Junta de Vecinos N° 45, Punta Astorga, Lota, representada por doña Jessica Encarnación González Moraga, con domicilio en Punta Astorga, pasaje Lorenzo Chamorro 3, Lota; Junta de Vecinos Fuerte Viejo, representada por doña Ingrid Marisol Santibáñez Asken, con domicilio en casa 3, Población Fuerte Viejo, Lota; Junta de Vecinos 31, Puerto Nuevo, Lota, representada por doña Carmen Gloria Conejeros Arroyo, con domicilio en Pasaje Vista al Mar 060, Lota; Junta de Vecinos 115, Villa Edén, Lota, representada por doña Mercedes Verónica Parra Peña, con domicilio en Pasaje Siria 014, Villa Eden, Lota, recurren de protección en contra de Industrias Isla Quihua S.A., representada por don Claudio Salazar, ambos con domicilio en Avenida Matta 203, Lota; Pesquera Lota Protein, representada por don José Simón Gundelach Hernández, ambos con domicilio en Av. Matta s/n, Lota; SEREMI de Salud Biobío, representada por don Eduardo Alfonso Barra Jofré, con domicilio en Av. O’Higgins N°241, Concepción y SEREMI Medio Ambiente Biobío, representada por don Óscar Reicher Salazar, con domicilio en calle Barros Arana N° 374, Concepción y solicitan que cesen de ejecutar actividades contaminantes del aire, de ruido y salubridad del entorno natural y de salud y vida humana. Que se ordene a las autoridades de Seremi de Salud y Seremi de Medio Ambiente a ejecutar las acciones necesarias para fiscalizar y sancionar en su caso la actividad industrial de las pesqueras en su actuar contaminante, procediendo a restablecer el imperio del derecho o bien la medida de protección de las garantías fundamental

Fundamentos

considerando horarios de descanso, de modo que se produce también un elevadísimo nivel de contaminación acústica, la que influye en stress y menoscabo síquico en la población. Este tránsito constante de camiones, vierte líquidos de olores putrefactos a la vía pública provocando además pudrición en las calles aumentando así la insalubridad. La contaminación del aire es diaria, sin embargo, aumenta cuando se procesa pescado podrido, ya que no siempre se guarda ni mantiene el pescado fresco, sino que por la espera de descarga y almacenamiento éste tiende a descomponerse. Este aire contaminado se expande por toda la ciudad de Lota. Argumentan que entre las acciones tomadas por Municipalidad de Lota en vías de solucionar la contaminación del aire, acústica y del medio ambiente terrestre y marino es haber denunciado al organismo competente, esto es Superintendencia del Medio Ambiente, lo que consta en comprobante denuncia N° 27575 de 1 de marzo de 2023, cuyos hechos citan. Sostienen que si bien la denuncia sólo menciona a Pesquera Industrias Isla Quihua S.A, lo cierto es la Pesquera Lota Protein también produce contaminación. Sostienen que las empresas recurridas por sus malas prácticas industriales son causantes de los malos olores y daño ambiental y las autoridades recurridas por no efectuar fiscalizaciones y tomar medidas eficaces para poner fin a las actividades productoras del daño ambiental y causante de mala calidad de vida de los habitantes de Lota, no pudiendo excusarse el Estado ni sus órganos de atender la mala calidad del aire, daño ambiental, así como todas las consecuencias emanadas de este problema: contaminación acústica, mala calidad de vida, enfermedades respiratorias y dermatológicas, contaminación del medio ambiente marino, su flora y fauna. El actuar de las pesqueras recurridas al realizar actos directos de contaminación ambiental junto a la omisión e inactividad del Estado que ha sido incapaz de prever y reparar las consecuencias nefastas del daño ambiental y sus consecuencias directas de afectación a la salud humana, especies y flora marina, falta de salubridad del entorno urbano de las pesqueras, entre otros, han contribuido a que se afecten los derechos fundamentales asegurados en el artículo 19 N° 1°, 8° y 9° de la Carta Política, según explican. En el folio 16, don Kevin Venturelli Sims, abogado, en representación de Industrias Isla Quihua S.A., solicita el rechazo de la acción con costas. Expone que su representada administra una planta elaboradora de harina y aceite de pescado, cuya instalación se remonta al año 1988. Desmiente las acusaciones relativas al incumplimiento de la autoridad administrativa, da cuenta de las fiscalizaciones a su representada, que ha cumplido con la normativa, ha generado planos de auto regulación, sin perjuicio que ha participado en las instancias con problemas relacionados, dando cuenta de su interés en ser un foco de crecimiento para la comuna. Señala que la SMA (sic) es el organismo com

Fallo

Por estas consideraciones y lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República de Chile y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección de las Garantías Constitucionales, se decide: I.- Que rechaza la alegación de extemporaneidad planteada por Industrias Isla Quihua S.A., y II.- Que se rechaza la acción constitucional de protección interpuesta por don Patricio Marchant Ulloa y otros en contra de Industrias Isla Quihua S.A., Pesquera Lota Protein, SEREMI de Salud Biobío y SEREMI del Medio Ambiente Biobío, todo lo anterior, sin costas. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. Redactó Camilo Álvarez Órdenes, ministro titular. Rol protección 4.150-2023.-

Texto Completo (Preview)

C.A. Concepción. Concepción, treinta de octubre de dos mil veintitrés. Vistos: En folio 1, don Patricio Marchant Ulloa, por sí y en representación de la Municipalidad de Lota, en su calidad de alcalde; don Héctor Alejandro Cartes Riffo, don Mauricio Torres Ferrada, don Gabriel Fuica Carrillo, son José Carrillo Bermedo, don Carlos Abraham Oyarce Vergara y doña Eduvina Unda Araya, concejales de Mun

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