MONDESIR/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES
Rol
Fecha
30 de octubre de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: Que don Christian Edgardo Pérez Jara, abogado, deduce recurso de protección en favor de Lourdy Mondesir, nacional de Haití, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, representado por don Luis Thayer Correa, en razón de haber incurrido en una omisión ilegal y arbitraria que perturba el legítimo ejercicio de su derecho de igualdad ante la ley, consagrado en el artículo 19 N°2 de la Carta Fundamental. Indica que el 5 de septiembre de 2022, la recurrente solicitó una ampliación del beneficio migratorio de permanencia definitiva respecto del cual la autoridad migratoria no se ha pronunciado. Señala que el tiempo excesivo de tramitación de la solicitud constituye una ilegalidad que infringe lo dispuesto en los artículos 4, 7, 9 y 27 de la Ley N°19.880, que consagran los principios de celeridad e impulso de oficio por parte de la autoridad. Pide que se ordene a la recurrida otorgar a la brevedad el acto administrativo terminal del proceso de residencia definitiva. Segundo: Que, previo a evacuar su informe, el Servicio Nacional de Migraciones solicitó opone la excepción de cosa juzgada. Señala que el 4 de abril de 2023, sobre la base de estos mismos hechos y pretensión, la recurrente interpuso un recurso de protección ante la I. Corte de Valparaíso, tramitado en la causa N°6506-2023, respecto del cual se desistió, teniéndosele por desistida el 10 de mayo del año en curso. Asegura que entre ambos recursos existe identidad de partes, objeto y causa de pedir, citando los artículos 175 y 177 del Código de Procedimiento Civil. Acompaña el cuaderno de tramitación electrónica de la referida causa. Asimismo, incidenta la inadmisibilidad del recurso. Explica que la presente acción constitucional no reúne los requisitos básicos establecidos en la Constitución Política de la República y el Auto Acordado que rige la materia, puesto que, como ha resuelto la Excma. Corte Suprema en las sentencias N° 115064-2022 y 115368-2022, ambas de 20
Fundamentos
considerando sexto señala: “(…) Se entenderá que la cédula de identidad mantiene su vigencia, siempre y cuando el extranjero acredite que cuenta con un certificado de residencia en trámite vigente o hasta que la autoridad migratoria resuelva la respectiva solicitud”. Luego, agrega en su considerando octavo: “(…) no ha quedado demostrado que el solicitante sufra alguna vulneración en sus derechos garantizados por la Constitución Política de la República y amparados por la acción de protección, por el mero hecho de no existir pronunciamiento sobre su solicitud de permanencia definitiva” y finalmente, en el considerando duodécimo expresa: (…) habiéndose acreditado que la demora del Servicio Nacional de Migraciones se debe a la tramitación de un procedimiento reglado, que consta de diversas etapas, y que dicha tramitación no ha vulnerado los derechos denunciados por los recurrentes ni aún en grado de amenaza (…)” En consecuencia, estima que no existe arbitrariedad, ni ilegalidad alguna, ni aún en grado de amenaza por parte de la autoridad migratoria que pueda ser tutelada mediante el presente recurso, lo que sumado al hecho de que no existe un derecho indubitado, solicita se declare su inadmisibilidad. Finalmente, alega la falta de legitimidad pasiva del Servicio puesto que, de conformidad a lo señalado por Excma. Corte Suprema, al no haber incurrido en una acción u omisión que haya vulnerado, perturbado o amenazado alguno de los derechos fundamentales, mal podría ser la autoridad migratoria el legitimado pasivo de la acción que se emprende. En cuanto al fondo del recurso, refiere que la solicitud de la recurrente se encuentra en trámite, específicamente en etapa de “Resolución” desde el 7 de agosto del año en curso. Añade que el artículo 38 de la Ley 21.325 establece expresamente que todos los extranjeros que ostenten un certificado de residencia en trámite vigente son libres para entrar y salir del país, sin limitaciones. Además, en virtud del artículo 45 de la misma norma, los extranjeros residentes en Chile pueden acreditar su situación regular en el país si es que éstos poseen una cédula de identidad vigente y aun cuando se encuentre vencida, el documento se encuentra plenamente vigente en virtud del inciso final del artículo 43. Indica que el Servicio Nacional de Migraciones, velando por el debido cumplimiento de la función pública, de propia iniciativa ha remitido Oficios Ordinarios a diversas instituciones públicas para solicitar que, en el ámbito de sus atribuciones, soliciten a los organismos que se encuentran bajo su fiscalización y supervigilancia que reconozcan como vigentes las cédulas de identidad para extranjeros que les sean exhibidas conjuntamente con un comprobante de residencia definitiva en trámite o prórroga de residencia temporal en trámite. En cuanto al tiempo de tramitación, refiere que el aumento exponencial de los flujos migratorios hacia el país tuvo como consecuencia un alza importante en la cantidad de solicitudes
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema que rige la materia se declara que: I.- Se rechaza la inadmisibilidad del presente recurso de protección. II.- Se rechaza la excepción de cosa juzgada. III.- Se rechaza la excepción de falta de legitimación pasiva. IV.- Se acoge, sin costas, el recurso de protección deducido por Lourdy Mondesir en contra del Servicio Nacional de Migraciones, sólo en cuanto se dispone que la autoridad recurrida deberá resolver su solicitud de permanencia definitiva en el plazo de sesenta días corridos, una vez que esta sentencia quede ejecutoriada. Regístrese, comuníquese y archívese, en su oportunidad. Nº 1888-2023 Protección
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San Miguel, treinta de octubre de dos mil veintitrés. Vistos y teniendo presente: Primero: Que don Christian Edgardo Pérez Jara, abogado, deduce recurso de protección en favor de Lourdy Mondesir, nacional de Haití, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, representado por don Luis Thayer Correa, en razón de haber incurrido en una omisión ilegal y arbitraria que perturba el legítimo ejercic
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