SIN INFORMACION

MOLIN/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES

Rol

Fecha

30 de octubre de 2023

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

Ver en fuente oficial

Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: Que interpone recurso de protección el abogado Tomás Matheson Mujica en favor de Kymberly Molin, de nacionalidad haitiana, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por la omisión ilegal y arbitraria consistente en la falta de pronunciamiento de su solicitud de permanencia definitiva, omisión que afecta su derecho a la igualdad ante la ley, asegurado en el artículo 19 N°2 de la Constitución Política de la República, lo que también transgrede el artículo 27 de la Ley 19.880. Expone que la recurrente solicitó su permanencia definitiva el 3 de febrero de 2022 y, desde esta fecha no ha recibido ninguna respuesta de término por parte del recurrido, lo que la mantiene en una situación de preocupación e incertidumbre ante un trámite demorado. Sostiene que la omisión es arbitraria e ilegal toda vez que a la fecha de interposición del presente recurso ha transcurrido un plazo excesivo sin que la autoridad administrativa se pronunciara sobre la solicitud formulada; actuar que infringe lo dispuesto en los artículos 4, 7, 9 y 27 de la ley 19.880. Previas citas legales, solicita se acoja el presente recurso ordenando al recurrido pronunciarse sobre las solicitudes, adoptando las providencias que sean necesarias para restablecer el imperio del derecho. Segundo: Que previo a evacuar informe el Servicio Nacional de Migraciones, solicita se declare inadmisible el recurso. Argumentan que la presente acción constitucional no reúne los requisitos básicos establecidos en la Constitución Política de la República y el Auto Acordado que rige la materia, y que, según ha resuelto la Excma. Corte Suprema en las sentencias Rol N°115.064-2022 y N°115.368-2022, ambas de 20 de marzo pasado, no existe ilegalidad ni arbitrariedad ni aun en grado de amenaza que pueda ser tutelada mediante el presente arbitrio excediendo la materia con creces la tutela cautelar que es propia de la acción de protección. Refiere que tampoco se reclama la existencia de un de

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema que rige la materia, se declara que: I.- Se rechaza la inadmisibilidad del presente recurso de protección. II.- Se rechaza la excepción de falta de legitimación pasiva. III.- Se acoge, sin costas, el recurso de protección deducido en favor Kymberly Molin, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, solo en cuanto se dispone que esta repartición deberá emitir pronunciamiento definitivo sobre la solicitud planteada, dentro del plazo de sesenta días contado desde que la sentencia se encuentre ejecutoriada. Regístrese, comuníquese y archívese, en su oportunidad. N°3407-2023 Protección

Texto Completo (Preview)

San Miguel, treinta de octubre de dos mil veintitrés. Vistos y teniendo presente: Primero: Que interpone recurso de protección el abogado Tomás Matheson Mujica en favor de Kymberly Molin, de nacionalidad haitiana, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por la omisión ilegal y arbitraria consistente en la falta de pronunciamiento de su solicitud de permanencia definitiva, omisión que afect

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