SIN INFORMACION

M.P C/ ALEX ORLANDO MICHAELL ESCOBAR MUNOZ

Rol

Fecha

30 de octubre de 2023

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

DIRIMIDA

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Hechos

Visto y teniendo presente: 1°) Que ante el Juzgado de Garantía de Curacaví se celebró audiencia de control de detención respecto del imputado Alex Orlando Michael Escobar Muñoz atribuyéndosele el desacato en que habría incurrido por quebrantamiento de medida cautelar personal que habría sido dictada por el Primer Juzgado de Garantía de Santiago en los autos RIT 633-2023, declarándose incompetente el tribunal en la misma audiencia y remitiendo los antecedentes al tribunal de Santiago ya individualizado. Luego, el 14 de julio de 2023, este rechazó la competencia, afirmando que el tribunal competente es aquel del lugar del quebrantamiento y no el que dictó la medida; finalmente, el 25 de julio de 2023, el Juzgado de Garantía de Curacaví tiene por trabada la competencia. 2°) Que el artículo 157 del Código Orgánico de Tribunales dispone en sus incisos primero y tercero “[s]erá competente para conocer de un delito el tribunal en cuyo territorio se hubiere cometido el hecho que da motivo al juicio. El delito se considerará cometido en el lugar donde se hubiere dado comienzo a su ejecución.” 3°) Que de las resoluciones señaladas en el primer fundamento, se desprende que no habría controversia en que la medida cautelar personal fue impuesta por el Primer Juzgado de Garantía de Santiago y que el eventual quebrantamiento lo fue en el territorio de competencia del Juzgado de Garantía de Curacaví. 4°) Que en atención a lo indicado, se estima que el principio de ejecución corresponde al lugar en que se habría verificado el hecho que justificaría el desacato que se denuncia, esto es, en el territorio del Juzgado de Garantía de Curacaví, y no donde se impuso la medida cautelar personal al imputado. Abona a lo anterior la circunstancia de que se trata de distintas causas y generadas por hechos diversos, que son investigados por el Ministerio Público. Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en el artículo 157 del Código Orgánico de Tribunales, se dirime la compete

Fallo

Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en el artículo 157 del Código Orgánico de Tribunales, se dirime la competencia y se declara competente para conocer del proceso al Juzgado de Garantía de Curacaví. Comuníquese vía interconexión lo resuelto al Primer Juzgado de Garantía de Santiago. Acordado con el voto en contra de la ministra (S) señora Poza, quien estuvo por estimar competente al Primer Juzgado de Garantía de Santiago, atendido que este delito presenta la característica particular de estar establecido en el Código de Procedimiento, cuyos artículos 238 y 240 -que deben ser leídos armónicamente- le dan tutela en estos casos al tribunal que decreta la medida. Ingreso Penal N°5207-2023 Resolución incluida en el Estado Diario de hoy.

Texto Completo (Preview)

CORTE DE APELACIONES SANTIAGO Santiago, treinta de octubre de dos mil veintitrés. Sala: Undécima Rol Corte: Penal-5207-2023 Ruc: 2300749549-8 Rit : 877-2023 Juzgado: Juzgado de Garantía de Curacaví Integrantes: los Ministros señor Miguel Eduardo Vázquez Plaza, señora Romy Grace Rutherford Parentti y el Ministro (S) señora Lidia Poza Matus Relator: Alejandro García Cubillos Digitador (a): Paulina

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