2° JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE SANTIAGO

ESPINOZA/CDE *

Rol

Fecha

30 de octubre de 2023

Materia

RECARGOS

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS: En los autos Rit T-946-2022 del Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, la parte denunciante dedujo recurso de nulidad en contra de la sentencia de fecha veintitrés de marzo de dos mil veintitrés, que rechazó la denuncia interpuesta en todas sus partes, sin costas. Interpuso recurso de nulidad basado en las causales subsidiarias de los artículos 478 letra b) y 478 letra e), ambos del Código del Trabajo y pide que la Ilustre Corte, conociendo del recurso interpuesto contra la sentencia recurrida por la causal invocada invalide la sentencia que fuere dictada con infracción a las normas alegadas y consecuencialmente se dicte la correspondiente sentencia de reemplazo concediendo lo pedido en el cuerpo del libelo de la acción de tutela por vulneración tanto en sus montos y cantidades o las que de acuerdo se estime en justicia. Declarado admisible el recurso se procedió a su vista, quedando la causa en acuerdo.

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, como causal principal se invoca la prevista en el artículo 478 letra b) del Código del Trabajo, esto es, “Cuando haya sido pronunciada con infracción manifiesta de las normas sobre la apreciación de la prueba conforme a las reglas de la sana crítica”. En relación al artículo 456 del mismo Código. Argumenta, luego de una lata referencia a los antecedentes del proceso, que la sentencia vulnera el artículo 456 del Código del Trabajo, al desestimar la tesis de la denunciante, por cuanto de acuerdo a las reglas de la sana crítica conforme a las prueba incorporadas en la causa, concurren los elementos para configurar los fundamentos de la acción impetrada. Añade que la sentencia en sus considerandos señala los motivos por los cuales rechaza la acción intentada, conforme las reglas de la sana crítica, declaración que resulta contradictoria puesto que no se analizó la prueba en forma pormenorizada, las que de un análisis lógico se dan por acreditados los hechos invocados en la denuncia de tutela. Agrega que se realizó un análisis somero de la prueba de la denunciada teniéndola como suficiente sin señalar en particular que medios probatorios y como aquellos inciden en el razonamiento para acreditar los puntos de prueba establecidos por el tribunal, ni los motivos por los cuales se rechaza o no da valor a las diversas probanzas aportadas por la denunciante. A continuación cita el artículo 456 del Código del Trabajo y doctrina en torno a las reglas de la sana critica como sistema valorativo de la prueba rendida en juicio, argumentando que la decisión adoptada por el tribunal a quo es errada y que, de una correcta aplicación de las reglas de gradación y valoración de la prueba, se habría llevado a acoger la demanda. Solicita se dicte la correspondiente sentencia de reemplazo y acoger la demanda en todas sus partes, declarando lo solicitado en el libelo pretensor y las indemnizaciones solicitadas. SEGUNDO: Que, el artículo 456 del Código del Trabajo establece que: “El tribunal apreciará la prueba conforme a las reglas de la sana crítica. Al hacerlo, el tribunal deberá expresar las razones jurídicas y las simplemente lógicas, científicas, técnicas o de experiencia, en cuya virtud les asigne valor o las desestime. En general, tomará en especial consideración la multiplicidad, gravedad, precisión, concordancia y conexión de las pruebas o antecedentes del proceso que utilice, de manera que el examen conduzca lógicamente a la conclusión que convence al sentenciador.” De este modo por medio de la causal invocada lo que corresponde es determinar si en su sentencia el tribunal ha vulnerado en forma manifiesta, esto es de manera evidente y notoria, las reglas indicadas en el artículo 456 ya citado, puesto que de no ser así, esto es si no existe vulneración de los principios y reglas que este señala, el juez ha sido soberano para apreciar la prueba rendida en la causa y esta Corte no puede entrar a ponderar el hecho establecido sin rie

Fallo

fallo la valoración de la prueba y en razón de qué hecho y antecedentes se logró arribar a las conclusiones que se plasman en la sentencia. A continuación refiere los elementos que se entenderían forman parte de una motivación fáctica legalmente adecuada, destacando que el sentenciador incurrió en el vicio denunciado, al no contener el análisis de ciertas pruebas ofrecidas por la recurrente y otras introducidas por la denunciante, las que resultan pertinentes a la teoría expuesta por su parte. Reitera que no se hace referencia alguna a los diferentes medios de prueba aportados realizando referencias genéricas a documentos de la denunciante, no obstante haberse acompañado abundante prueba por la parte recurrente, por lo que al menos debió señalarse los motivos por los cuales no se otorga valor a los mismos. Añade que de igual forma no se consideró la prueba consistente en la absolución de posiciones de la demandada, ni de los documentos solicitados exhibir, la que guarda directa relación con la irregularidad y arbitrariedad en el trato respecto de los funcionarios que se encuentran en la misma situación que el actor y que no han sido desvinculados y se encuentran con períodos de licencias mayores. Precisa que las necesarias consideraciones de hecho y derecho que deben servir de fundamento al fallo y que como requisitos indispensables exige la ley, tiende a asegurar la justicia y la legalidad de los fallos y a proporcionar a los litigantes los antecedentes que les permitan

Texto Completo (Preview)

5 Santiago, treinta de octubre de dos mil veintitrés. VISTOS: En los autos Rit T-946-2022 del Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, la parte denunciante dedujo recurso de nulidad en contra de la sentencia de fecha veintitrés de marzo de dos mil veintitrés, que rechazó la denuncia interpuesta en todas sus partes, sin costas. Interpuso recurso de nulidad basado en las causales subsidi

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