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RAMOS APAZA PERCY WALTER CONTRA SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES

Rol

Fecha

30 de octubre de 2023

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTO: Comparece Percy Walter Ramos Apaza, peruano, quien interpone recurso de amparo en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por haber rechazado su solicitud de permanencia definitiva y haber ordenado su abandono del país. Señala en síntesis, que hace más de 7 años y por razones económicas decide trasladarse a vivir a Chile, de forma legal. En ese periodo, señala haber desarrollado un arraigo familiar, social y laboral en Chile. En el ámbito familiar indica que junto a su conyugue Romina Zila Álvarez Azcue tienen dos hijos Kiara Mía Ramos Álvarez y Gael Antuan Ramos Álvarez, de 4 y 2 años respectivamente, para quienes es el pilar fundamental. En el ámbito laboral, señala que, desde que ingreso al país ha trabajado ininterrumpidamente para satisfacer sus necesidades y las de su familia logrando una estabilidad financiera que le ha permitido durante su estadía en el país, no ser una carga para el estado de Chile. Agrega, que conoció a su actual cónyuge, la señora Álvarez Azcue, en el año 2016, con quien producto de malos entendidos y celos habrían tenido una discusión, la que concluyo con el amparado detenido por Carabineros de Chile y con un proceso en su contra bajo el RIT 7265-2016 del Juzgado de Garantía de Iquique. Que pese a lo ocurrido, el amparado con su pareja aclararon sus malos entendidos y hoy llevan más de 6 años de relación y han formado una familia. Alega, que de ejecutarse la medida de expulsión o abandono del país, se ocasionará un daño no sólo a nivel personal sino a nivel familiar. Medida que perturbará su identidad familiar y nacional de sus hijos, infringiendo los deberes que se imponen para los Estados en los artículos 3.1, 7.1, 8.1, 9.1, de la Convención de los Derecho del Niño, y que afecta lo dispuesto en el artículo 1° de la Constitución Política de la Republica que establece que la familia es el núcleo fundamental de la sociedad. Pide, que se ordene dejar sin efecto la resolución emitida por la autoridad recurrida, así como tamb

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el artículo 21 de la Constitución Política establece que todo individuo que se hallare arrestado, detenido o preso con infracción de lo dispuesto en la Constitución o en las leyes, podrá ocurrir por sí, o por cualquiera a su nombre, a la magistratura que señale la ley, a fin de que ésta ordene se guarden las formalidades legales y adopte de inmediato las providencias que juzgue necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado. Agrega que el mismo recurso podrá ser deducido a favor de toda persona que ilegalmente sufra cualquiera otra privación, perturbación o amenaza en su derecho a la libertad personal y seguridad individual. SEGUNDO: Que según los antecedentes allegados al recurso, la situación fáctica respecto del amparado es la siguiente: 1.- Que el amparado presentó solicitud de permanencia definitiva ante la recurrida el 09 de febrero de 2018, la que fue rechazada por resolución exenta N° 250278, del 13 de septiembre de 2019, del Departamento de Extranjería y Migración del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, y dispuso su abandono del país en el plazo de 72 horas, contadas desde la notificación de dicha resolución 2.- Que con fecha 23 de enero de 2020 el recurrente solicitó la reconsideración del rechazo de su solicitud de residencia definitiva, solicitud que fue rechazada mediante la resolución exenta N° 122299 de 30 de septiembre de 2021 del Servicio Nacional de Migraciones 3.- Que el extranjero registra antecedentes en la causa RIT N° 7265-2016, RUC N° 1600713582-7, del Juzgado de Garantía de Iquique, por el delito de lesiones menos graves en contexto de violencia intrafamiliar, habiendo sido condenado a una pena de 2 años de presidio menor en su grado medio, la que se declaró cumplida el 24 de septiembre de 2019. 4.- Que conforme a los certificados acompañados, es padre de dos hijos nacidos en Chile, junto a doña Romina Zila Álvarez Azcue. Además, mantiene contrato de trabajo desde el año 2016 a la fecha. 5.- Que no existe alguna medida de expulsión dictada en contra del amparado, y que la orden de abandono del país, es una orden de carácter voluntario para el solicitante de visa. TERCERO: Que se hace presente que el artículo 15 N° 2 del Decreto Ley N° 1094, disponía la prohibición de ingreso al país de los extranjeros, que se dediquen al comercio o tráfico ilícito de drogas o armas, al contrabando, al tráfico ilegal de migrantes y trata de personas y, en general, los que ejecuten actos contrarios a la moral o a las buenas costumbres; norma redactada en similares términos en el artículo 26 N° 2 Decreto Supremo N° 597 de 1984 del Ministerio del Interior, y en cuyos textos se fundó la autoridad administrativa, entre otras, para sustentar normativamente la medida de expulsión de la recurrente. A su turno, debe mencionarse que el artículo 64 N° 1, del mismo cuerpo legal, dispone que pueden rechazarse las solicitudes que presenten las personas condenadas en

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo prevenido en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excelentísima Corte Suprema de Justicia sobre la materia, SE RECHAZA la acción constitucional de amparo interpuesta por Percy Walter Ramos Apaza en contra del Servicio Nacional de Migraciones. Regístrese, comuníquese y en su oportunidad, archívese. Rol N° Amparo-292-2023.

Texto Completo (Preview)

Iquique, treinta de octubre de dos mil veintitrés. VISTO: Comparece Percy Walter Ramos Apaza, peruano, quien interpone recurso de amparo en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por haber rechazado su solicitud de permanencia definitiva y haber ordenado su abandono del país. Señala en síntesis, que hace más de 7 años y por razones económicas decide trasladarse a vivir a Chile, de forma leg

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