2° JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE SANTIAGO

MATURANA/UNIVERSIDAD DE CHILE-RADIO U. DE CHILE *

Rol

Fecha

30 de octubre de 2023

Materia

ART. 2 CT. SOBRE ACTOS DE DISCRIMINACIÓN

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS: En los autos Rit T-1322-2021 del Segundo Juzgado del Trabajo de Santiago, la parte demandante dedujo recurso de nulidad en contra de la sentencia de fecha veintiocho de marzo de dos mil veintitrés, que rechazó la excepción de falta de legitimidad pasiva promovida por la denunciada y además, se rechazó la denuncia de tutela de derechos fundamentales durante la vigencia de la relación estatutaria y, se declaró que no se condena en costas a la denunciante, por no haber sido completamente vencida. Contra esa sentencian interpuso recurso de nulidad, basado en las causales subsidiarias de los artículos 478 letra e) y 478 letra b), ambos del Código del Trabajo. Pide “se acoja el recurso de nulidad por las causales invocadas subsidiariamente -una respecto de la otra en el orden expuesto-, las cuales han influido sustancialmente en la parte dispositiva del fallo, anulando la sentencia, y dicte la correspondiente sentencia de reemplazo, todo ello con expresa condena en costas a la demandada, en la que se resuelva: 1- Que la sentencia de autos incurrió en la causal contenida en el artículo 478 letra (e) del código del trabajo, según la cual “Cuando la sentencia se hubiere dictado con omisión de cualquiera de los requisitos establecidos en los artículos 459, 495 o 501, inciso final, de este código, según corresponda”, debe ser anulada la sentencia y dictarse sentencia de reemplazo que ordene al Tribunal retrotraer el proceso al estado de acogerse la Denuncia de Tutela en todas sus partes. 2- En subsidio, que la sentencia de autos incurrió en la causal contenida en el artículo 478 letra b) “Cuando haya sido pronunciada la sentencia con infracción manifiesta de las normas sobre de la sana crítica”, por lo que la sentencia deberá ser anulada y dictarse sentencia de reemplazo que Acoja la Denuncia de Tutela en todas sus partes.” Declarado admisible el recurso se procedió a su vista, quedando la causa en acuerdo.

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, como primera causal invoca la prevista en el artículo 478 letra e) del Código del Trabajo, esto es, “Cuando la sentencia se hubiere dictado con omisión de cualquiera de los requisitos establecidos en los artículos 459, 495 ó 501, inciso final, de este Código, según corresponda”. En relación al artículo 459 N° 4 del mismo Código. Argumenta que el someter algo al análisis, no es simplemente unir palabras ni expresar una opinión desnuda, sino que demanda el saber articular y encadenar las ideas, en definitiva, construir un argumento de modo que la consecuencia fluya naturalmente, lo que no se produciría en la sentencia recurrida. Añade que de lo aseverado por la sentenciadora en el considerando duodécimo, dista mucho de ser coherente en cuanto a sus razonamientos, transcribiendo la parte pertinente del considerando en comento, en que estima se advierte la infracción denunciada. Alega que en el mismo considerando se estima que no se aportaron probanzas que dieran cuenta de la ocurrencia de los hechos denunciados, no obstante ello si ocurrió y, por el contrario, debiendo la denunciada probar que los hechos no tenían por objeto menospreciar a la actora, no fue acreditado. Sostiene que la recurrente ofreció abundante prueba que conducía a una conclusión diversa a la vertida en el considerando citado, y refiriendo parte de la testimonial, indica que de ella se puede deducir que la actora padeció hostigamiento, controversial y directo, en su gran mayoría, debido a su pensamiento político, lo que deriva en un acto constitutivo de discriminación al tenor de los dispuesto en el artículo 2° del Código del Trabajo. Indica que en el considerando primero se hace referencia al contenido del Oficio D.J.(O) N°0813 a través del cual se habrían remitido los antecedentes pertinentes al Decano de la Facultad , sin que este ordenará la realización de un sumario, ni menos una investigación, dejando en indefensión administrativa a la denunciante y, consecuentemente, dar lugar a lo alegado por la recurrente en este punto. SEGUNDO: Que, se pretende fundar esta causal en el hecho que a juicio del recurrente que el

Fallo

fallo en referencia dista mucho de ser coherente en cuanto a sus razonamientos, para luego hacer referencia a los dichos de la testigo María Paz Valenzuela Blossin, para concluir que es claro que su representada padeció de hostigamiento, controversial y violento. Término señalando que se habría pasado por alto parte de la prueba rendida y, a su vez, los razonamientos allegados fueron incongruentes con los hechos que se tuvieron por probados. Pues bien, esta causal concurre cuando no se hace ningún ponderación de un medio de prueba concreto que debe ser señalado por el recurrente, no asi cuando no se está de acuerdo con el razonamiento al no considerarlo coherente cuestión más bien motivo de la causal subsidiaria si es que ello tuviere el carácter de manifiesto. Lo infundado de esta causal queda además en evidencia cuando se hace referencia a los dichos de la testigo Valenzuela en el considerando cuarto y analiza en el considerando undécimo y acápite final del considerando décimo tercero de manera que no se observa como pueda concurrir la causal alegada. Se agrega finalmente que en el considerando décimo sexto, la sentencia deja constancia que la prueba no ponderada expresamente en nada altera las conclusiones referidas en lo proceso del fallo. De esta forma se desestima esta causal. TERCERO: Que, en subsidio alega la causal contemplada en el artículo 478 letra b) del Código del Trabajo, esto es, “Cuando haya sido pronunciada con infracción manifiesta de las normas sobre l

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6 Santiago, treinta de octubre de dos mil veintitrés. VISTOS: En los autos Rit T-1322-2021 del Segundo Juzgado del Trabajo de Santiago, la parte demandante dedujo recurso de nulidad en contra de la sentencia de fecha veintiocho de marzo de dos mil veintitrés, que rechazó la excepción de falta de legitimidad pasiva promovida por la denunciada y además, se rechazó la denuncia de tutela de derechos

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