SIN INFORMACION

AMPARADA: JESSICA INGRID BRAVO RAILEN. RECURRIDO: JUZGADO DE GARANTIA DE CORONEL

Rol

Fecha

30 de octubre de 2023

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTO: Comparece doña Marcia Soto Vargas, Defensora Penal Pública de Coronel, deduciendo recurso de amparo en favor de la doña Jessica Ingrid Bravo Railén, domiciliada en calle Río Rapel Nº2054, Población Salvador Allende de la comuna de Coronel, en contra de la resolución dictada en audiencia de revisión de pena sustitutiva de 18 de octubre de 2023, por el Juez Suplente del Juzgado de Garantía de Coronel, don Daniel Ortiz Pérez, en causa RIT 2172-2021 y RUC Nº2100718065-6. Señala que la amparada fue condenada el 27 de diciembre de 2022 a la pena de 21 días de prisión en su grado medio (pena en concreto de falta), y 1/3 de unidad tributaria mensual, por el delito frustrado de hurto simple, previsto y sancionado en el artículo 432 y 446 Nº3 del Código Penal; la sentencia da por cumplida la pena de multa y dispone que reuniéndose los requisitos del artículo 11 de la ley Nº 18.216, y concurriendo la expresa voluntad de la sentenciada, se le sustituyó el cumplimiento de la pena privativa de la libertad impuesta por la pena de 40 horas de prestación de servicios en favor de la comunidad. Indica que el 18 de octubre recién pasado, en el tribunal de Garantía de Coronel se llevó a efecto audiencia de revisión de pena sustitutiva respecto de su representada, por su no presentación al Centro de Reinserción Social de Coronel. Refiere que su defendida, encontrándose legalmente notificada, no compareció a esta audiencia de revisión, por lo que el Ministerio Público solicitó orden de detención a su respecto. Expone que su parte se opuso a la solicitud de la Fiscalía y solicitó se fijara nuevo día y hora,

Fundamentos

considerando que actualmente su representada estaba con cautelar vigente de arresto domiciliario total, en causa diversa del mismo tribunal y arguyendo también el evidente estado de prescripción de la pena sustitutiva, teniendo presente que en concreto se trata de una pena de falta, las que prescriben en seis meses, plazo que en el caso de autos ha transcurrido en exceso al establecido en la ley desde la fecha de la sentencia, por lo que solicitó se fijara una nueva fecha para discutir la prescripción de la pena en la misma. A esta petición, el Ministerio Público no se opuso, manifestando que se estaría a lo que el tribunal resolviera conforme a derecho. Sin embargo, señala que el tribunal, con el argumento que su representada se encontraba válidamente notificada, mantuvo la orden decretada, e indicando que ella era sin perjuicio que en la audiencia de control de detención se pudiera discutir la eventual prescripción de la pena. Expresa que la orden detención resulta desproporcional considerando la evidente prescripción de la pena de falta. Sostiene que esta situación ha vulnerado la garantía constitucional contemplada en el artículo 19 Nº 7 letra b) de la Constitución Política de la República y que, en la especie, su representada se encuentra en la situación del artículo 21 de la Constitución por cuanto se encuentra con orden de detención, siendo ello desproporcional, injusta y arbitraria. A mayor abundamiento cita y transcribe lo dispuesto en el inciso final del artículo 127 del Código Procesal Penal, además del artículo 5 de la Carta Fundamental. De este modo, sostiene que la resolución recurrida es desproporcional puesto que nos encontramos frente a una mujer que, si bien no se presentó a la audiencia sin justificación, su pena en concreto se encuentra prescrita, a la luz de lo expuesto en el artículo 93 Nº7 del Código Penal, en relación a lo previsto en los artículos 97 y 98 del mismo texto legal, y que al efecto transcribe. Cita diversos fallos en apoyo de su tesis. Alega en base a lo expuesto, que la resolución dictada en audiencia de fecha 18 de octubre recién pasado y en virtud de la cual el tribunal a quo despachó orden de detención en contra de su representada, con el solo fundamento que éste fue notificado legalmente, infringe desde el punto de vista de su legalidad, las normas legales y constitucionales antes referidas, perturbando ilegalmente su derecho a la libertad personal. Pide que se acoja el recurso, declarando la existencia de la infracción, y adoptando las medidas necesarias a fin de restablecer el imperio del derecho de la afectada, dejando sin efecto la orden de detención despachada el día 18 de octubre recién pasado, ordenando que el Juzgado de Garantía de Coronel, cite lo antes posible a audiencia para discutir la prescripción de pena en concreto, respecto de su representada, o las medidas que se estimen pertinentes para reestablecer el imperio del derecho. Con fecha 24 de octubre de 2023 se concedió orden de no in

Fallo

por lo expuesto, se dispuso despachar la respectiva orden de arresto en contra de la sentenciada por no haberse presentado a la audiencia y no haber justificado su ausencia. De esta forma, añade que no se observa acto ilegal o arbitrio que amenazare la libertad de la condenada, pues la orden de arresto se libró́ haciendo efectivo el apercibimiento del artículo 33 del Código Procesal Penal, respecto de la cual ésta se encontraba debidamente notificada. Siendo así́ las cosas, se trata de una decisión jurisdiccional tomada dentro del ámbito de atribuciones del sentenciador, no existiendo ilegalidad alguna. Se trajeron los autos en relación. CONSIDERANDO: 1º.- Que de conformidad con el artículo 21 de la Constitución Política de la República, el recurso de amparo es una acción que puede ser deducida a favor de toda persona que se hallare arrestada, detenida o presa con infracción de lo dispuesto en la Constitución o en las leyes, a fin de que se guarden las formalidades legales y se adopten de inmediato las providencias necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado. El mismo recurso podrá ser deducido en favor de toda persona que ilegalmente sufra cualquiera otra privación, perturbación o amenaza en su derecho a la libertad personal y seguridad individual. 2º.- Que en la situación de autos, y acorde lo consignado en lo expositivo de este fallo, lo que se trata de dilucidar es si la orden de detención despachada en contra de la

Texto Completo (Preview)

C.A. de Concepción rtp Concepción, treinta de octubre de dos mil veintitrés. VISTO: Comparece doña Marcia Soto Vargas, Defensora Penal Pública de Coronel, deduciendo recurso de amparo en favor de la doña Jessica Ingrid Bravo Railén, domiciliada en calle Río Rapel Nº2054, Población Salvador Allende de la comuna de Coronel, en contra de la resolución dictada en audiencia de revisión de pena sustitu

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica