M.P. C/ ALEJANDRO MAURICIO GONZALEZ GAJARDO
Rol
Fecha
30 de octubre de 2023
Materia
ROBO EN LUGAR HABITADO O DESTINADO A LA HABITACION. ART. 440.
Resultado
RECHAZADA
Hechos
hechos establecidos por el tribunal de la instancia en el
Fundamentos
CONSIDERANDO: 1) Que, por sentencia de 23 de agosto de 2023, pronunciada por el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Linares, en la causa Rit N°111-2023, se condenó a Alejandro Mauricio González Gajardo, como autor del delito consumado de robo con fuerza en las cosas efectuado en lugar destinado a la habitación, a la pena de 5 años y un día de presidio mayor en su grado mínimo (más accesorias que se detallan) y como autor del delito de receptación, a la pena de 61 días de presidio menor en su grado mínimo y multa de 5 UTM (y accesorias). Todo aquello con relación a su participación en los hechos establecidos por el tribunal de la instancia en el considerando 8 de la sentencia penal recurrida y que constituyen los delitos señalados. 2) Que, la defensa dedujo recurso de nulidad en contra de la sentencia referida, fundándolo, como causal única en la recogida en el artículo 374 letra e) del Código Procesal Penal. Y la invoca en relación con el artículo 342 letra c) del mismo cuerpo legal, que transcribe, y que no se estima necesario volver a copiar en esta sentencia. Lo propio respecto del texto del artículo 297 del mismo cuerpo normativo que también cita la defensa en su arbitrio. Al respecto manifiesta la defensa, en síntesis, una serie de consideraciones y valoraciones críticas a la forma en que el tribunal valoró la prueba y arribó a las conclusiones respecto del hecho 1, que a su parecer no satisfacen el estándar probatorio para condenar del artículo 340, reprochando en especial a los sentenciadores el no haber fundado la desestimación de la versión entregada por el condenado, en relación con la aclaración de su declaración ante la Policía de Investigaciones, violando el deber que la motivación de la sentencia sea precisa, íntegra, suficiente, coherente y completa. Alega, sobre cuales principios son los que integran o configuran las reglas de la lógica, que la sentencia recurrida atenta o infringe el principio de razón suficiente al cual se refiere especialmente y que desarrolla, desde la página 3 de su recurso de nulidad, básicamente subrayando, detallando y dando cuenta de cómo se estableció la participación de su representado omitiendo parte de su declaración, que a su juicio no fue valorada, e incidió en lo dispositivo del fallo. 3) Que, al parecer de esta Corte, el recurso planteado por la defensa confunde una eventual infracción al principio de razón suficiente, con su pretensión que su teoría del caso hubiese prosperado. Basta la lectura de la sentencia para concluir que no existe infracción al principio de razón suficiente, ni se ha omitido requisito alguno del artículo 342 del Código Procesal Penal. Por el contrario, la sentencia recurrida se ha hecho cargo de toda la prueba, y resulta claro que la defensa, en este caso, busca una nueva valoración de la declaración y aclaración de la declaración de su representado. Además, lo anterior no fue el único medio de prueba tenido en consideración por el tribunal- Hubo otros medios de p
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Talca, treinta de octubre de dos mil veintitrés. VISTO, OIDOS LOS INTERVINIENTES Y CONSIDERANDO: 1) Que, por sentencia de 23 de agosto de 2023, pronunciada por el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Linares, en la causa Rit N°111-2023, se condenó a Alejandro Mauricio González Gajardo, como autor del delito consumado de robo con fuerza en las cosas efectuado en lugar destinado a la habitación,
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