SIN INFORMACION

CONCHA / COMISIÓN DE LIBERTAD CONDICIONAL DE LA REGIÓN DE VALPARAÍSO

Rol

Fecha

30 de octubre de 2023

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos: Se interpone recurso de amparo a favor de JOHN MACAREWICH COBIN, cédula nacional de identidad N° 14.638.755-1, condenado preso, actualmente interno en el Centro de Detención Preventiva de Casablanca, y en contra de la Comisión de Libertad Condicional de Valparaíso, que rechazó otorgar la libertad condicional al amparado. Sostiene que lo resuelto por la Comisión de Libertad Condicional, ha determinado que el amparado permanezca privado de su libertad ambulatoria en forma ilegal y arbitraria, toda vez que ha exigido requisitos que exceden aquellos fijados en el Decreto Ley N° 321 de 1925, y sus modificaciones. Pide se otorgue al amparado el beneficio de libertad condicional, por reunirse la totalidad de los requisitos exigidos por la ley para ello. Expone que el amparado está cumpliendo las siguientes penas: por el delito de LESIONES SIMPLEMENTE GRAVES, 819 días de presidio menor en su grado medio; por el delito de DAÑOS SIMPLES, 301 días de reclusión menor en su grado mínimo y 3 años y 1 día por el delito de DISPARO INJUSTIFICADO DE ARMA DE FUEGO. Fecha de inicio de la condena el día 10 de noviembre de 2019 y fecha de término el día 08 de diciembre de 2025. El tiempo mínimo lo cumplió el 25 de noviembre de 2022. Tiene muy buena conducta. En autos informa el Alcaide del Centro de detención preventiva de Casablanca adjuntando la documentación pertinente. Rola en autos el informe de la Comisión de Libertad Condicional, se adjunta copia de la resolución que por esta vía se impugna, la que señala como fundamento: Que teniendo en consideración que el informe de postulación psicosocial a que se refieren los artículos 12 y 14 del Decreto N° 338, resulta desfavorable para un cumplimiento en libertad, pues da cuenta que el postulante si bien presenta riesgo de reincidencia bajo y escaso compromiso delictual, se requiere la intervención en factores protectores que pudiesen apoyar una salida progresiva al medio libre, lo cual no ha sucedido hasta la fecha, siendo posibl

Fundamentos

considerando: Primero: Que, lo que se cuestiona por esta vía es la legalidad de la Resolución N° 1248-2023 de 11 de octubre de 2023, por medio de la cual la Comisión recurrida rechazó el beneficio de la libertad condicional al amparado. Segundo: Que, aun cuando la recurrida tiene la facultad de ponderar la documentación que le sea presentada y, conforme a ella, decidir fundadamente sobre la solicitud, el carácter facultativo de esa determinación no importa que la misma pueda adoptarse desatendiendo los antecedentes consignados en el informe de postulación psicosocial. Tercero: Que, en efecto, del mencionado informe se extraen los siguientes antecedentes: El amparado de 60 años no ha sido intervenido, debido a contingencias ajenas a su voluntad, que tienen relación con la organización interna de la oferta programática. Respecto a las necesidades de intervención que no han sido abordadas, se sugiere incorporarlo en una intervención especializada en necesidades criminógenas, en la realización del módulo de actitud y orientación procriminal, en donde si bien no presenta alto riesgo, existen razones ceñidas a la conciencia del delito de daño y del mal causado que pueden ser elaboradas en este proceso. Cuarto: Que, de este modo, al dictar la resolución impugnada, en cuyo texto constan las razones para fundamentar su negativa, la Comisión no ha infringido la normativa legal precitada, por lo que no existe antecedente alguno que dé cuenta que la recurrida haya vulnerado la garantía constitucional del artículo 19 N°7 letra b), motivo por el cual la presente acción será rechazada.

Fallo

Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, se rechaza el recurso de amparo interpuesto en favor de JOHN MACAREWICH COBIN, en contra de la Comisión de Libertad Condicional de Valparaíso. Acordada con el voto en contra del Abogado Integrante Sr. Oliver, quien fue del parecer de acoger el recurso de amparo teniendo para ello presente que la no concesión de beneficios intrapenitenciarios, como consecuencia de no haber sido intervenido, no es un motivo que sea oponible al amparado. Del mismo modo, este disidente concuerda con el voto de minoría expresado por el Magistrado Sr. Koscina, quien estuvo por conceder el beneficio de la libertad condicional teniendo presente el bajo compromiso delictual y bajo grado de reincidencia. Comuníquese lo resuelto a la Comisión de Libertad Condicional y al Centro de Detención Preventiva de Casablanca, sirviendo la presente sentencia de suficiente y atento oficio remisor. Regístrese, notifíquese, comuníquese y ejecutoriada, archívese. N°Amparo-2074-2023. En Valparaíso, treinta de octubre de dos mil veintitrés, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.

Texto Completo (Preview)

Valparaíso, treinta de octubre de dos mil veintitrés. Vistos: Se interpone recurso de amparo a favor de JOHN MACAREWICH COBIN, cédula nacional de identidad N° 14.638.755-1, condenado preso, actualmente interno en el Centro de Detención Preventiva de Casablanca, y en contra de la Comisión de Libertad Condicional de Valparaíso, que rechazó otorgar la libertad condicional al amparado. Sostiene que l

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