SIN INFORMACION

EN FAVOR DE YISEL YNES ARANGUREN VIVAS/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES

Rol

Fecha

30 de octubre de 2023

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

Ver en fuente oficial

Hechos

Vistos: Con fecha 23 de octubre del 2023, comparece don Pablo Daniel Peñaloza Parra, y don Joaquín Andrés Contreras Roa, abogados, en favor de doña Yisel Ynes Aranguren Vivas, empleada, de nacionalidad venezolana, cédula de identidad para extranjerosNº26.866.752-0, domiciliados para estos efectos en Alcázar 356, Comuna Rancagua, deduciendo recurso de amparo en contra de la Resolución Exenta N°5284 De Fecha 12 de enero de 2021, dictada por el Servicio Nacional de Migraciones, dependiente del Ministerio de Interior y Seguridad Pública, mediante la cual se rechaza solicitud de visa de residencia temporal y se dispone el abandono del país en un plazo de 15 días. Señala que la amparada de nacionalidad venezolana, ingresó al país en calidad de turista, estando dentro del territorio nacional decide postular a una visa de residente temporal, todo con el propósito de establecerse y desarrollar su proyecto de vida en Chile el cual fue otorgado. En ese sentido y posterior al vencimiento de este, con fecha 16 de diciembre de 2020 la amparada realiza la solicitud de visación temporal. Menciona que entendiendo haber sido beneficiaria de la visa temporaria, realizó una solicitud de permanencia definitiva la que no fue aceptada a admisión desconociendo los

Fundamentos

motivos en que se fundaba, la llevo a deducir un recurso de amparo ante Ilustrísima Corte de Apelación de Concepción Rol 340 – 2023, fecha en la cual se entera de la existencia de la Resolución Exenta, objeto ahora de éste recurso, el que indica: “La extranjera Yisel Ynes ARANGUREN VIVAS de nacionalidad Venezolana, ha declarado abierta y voluntariamente en su solicitud de residencia, que no percibe ingresos acreditables, que consecuentemente y conforme a lo dispuesto en el artículo 64 N°4, en relación al artículo 15 N°4, ambos del Decreto Ley N°1094 de 1975, es procedente el rechazo de la solicitud, en atención a que la extranjera mencionada no acreditó poseer recursos que le permitan vivir en Chile”.. De esta forma indica, logra tomar conocimiento que su solicitud de residencia temporal había sido rechazada 2 años, 7 meses y 24 días después de haber realizado la solicitud. Expresa que el servicio recurrido en ningún momento le solicitó antecedentes adicionales durante su tramitación, por lo que la solicitud en referencia avanzó a etapa final de análisis resolutivo, lo que implica que la autoridad migratoria ha realizado una revisión exhaustiva de los documentos adjuntados, todo lo cual ha debido considerar como suficiente, si se toma en cuenta que no requirió reparo alguno durante un proceso por demás demorado, en razón de lo cual, por lo que el servicio recurrido no debería invocar en la resolución como causal de rechazo, que la amparada no remitió la documentación requerida por la autoridad migratoria, sin antes haberle solicitado antecedentes adicionales, que le permitieran acreditar su verdadera situación, conforme lo ordena el artículo 31 de la Ley 19.880 Hace presente que la amparada cumple con todos los requisitos de Ley para el otorgamiento del beneficio migratorio de visa de residencia temporaria contando con arraigo laboral acompañando contrato de trabajo, certificado de cotizaciones previsionales y de salud, así como también cuenta con arraigo familiar acompañando certificados de nacimientos de sus hijos Axel David Agüero Aranguren el que nace en el año 2018 y Valeria Nicole Agüero Aranguren en el año 2020, ambos de nacionalidad Chilena ambos menores de edad, razón por lo cual, no parece razonable que la autoridad migratoria haya dispuesto una orden de abandono, que en caso de no ser acatada podría traer como consecuencia que se dicte una orden de expulsión en su contra, desintegrando el núcleo familiar ya existente. Finalmente indica que es posible denotar que, la resolución que se recurre es contraria a derecho tomando en cuenta que, si bien es cierto que la amparada Yisel Ynes Aranguren Vivas pudo haber fallado al ingresar la documentación, no es menos cierto que nunca se le solicito acompañar antecedentes, debiéndosele haber solicitado subsanar el detalle de los antecedentes que pudieran dar cuenta de esta situación, como sucede en otros procesos donde se le otorga la oportunidad al postulante de aclarar lo correspondiente, con

Fallo

Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, SE ACOGE, sin costas, la acción constitucional de amparo deducida en favor de Yisel Ynes Aranguren Vivas, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, dejándose sin efecto la Resolución Exenta N°5284 de fecha 12 de enero de 2021, que dispuso su abandono del país, debiendo reabrirse el expediente administrativo, otorgándole a la recurrente un plazo de 60 días hábiles, para efectos de acompañar la documentación faltante para resolver solicitud de residencia temporal. Regístrese, notifíquese y archívese en su oportunidad. Rol I. Corte 426-2023 Amparo.- Se deja constancia que esta sentencia no reúne los presupuestos para ser anonimizada, de acuerdo a lo dispuesto en el Acta 44-2020 de la Excma. Corte Suprema.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Rancagua Rancagua, treinta de octubre de dos mil veintitrés. Vistos: Con fecha 23 de octubre del 2023, comparece don Pablo Daniel Peñaloza Parra, y don Joaquín Andrés Contreras Roa, abogados, en favor de doña Yisel Ynes Aranguren Vivas, empleada, de nacionalidad venezolana, cédula de identidad para extranjerosNº26.866.752-0, domiciliados para estos efectos en Alcázar 356, Comuna Rancagua,

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