M.P. C/ CARLOS ENRIQUE CABRERA JARA
Rol
Fecha
30 de octubre de 2023
Materia
MICROTRAFICO (TRAFICO DE PEQUEÑAS CANTIDADES ART. 4 LEY Nº 20.000).
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS: En este proceso Rol N° 1298-2023 del ingreso penal de esta Corte de Apelaciones, RUC N° 2200787217-1, RIT N° 40-2023, proveniente del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Curicó, el abogado Julio Herrera Rosales, por el sentenciado Carlos Enrique cabrera Jara, interpone recurso de nulidad en contra de la sentencia definitiva dictada el veinticinco de agosto de dos mil veintitrés. Dicha sentencia declara, en lo pertinente al recurso: “ I. Que se CONDENA a CARLOS ENRIQUE CABRERA JARA, ya individualizado, como autor del delito de tráfico ilícito de pequeñas cantidades de clorhidrato de cocaína y cocaína base, perpetrado el 14 de agosto de 2022 en Curicó, a sufrir la pena de TRES AÑOS Y UN DÍA de presidio menor en su grado máximo, a la accesoria de inhabilitación absoluta perpetua para derechos políticos y la de inhabilitación absoluta para cargos y oficios públicos durante el tiempo de la condena. mientras dure la condena, multa de CINCO Unidades Tributarias Mensuales, sin costas por presumírsele pobre. La multa impuesta podrá ser pagada en cuotas iguales y sucesivas, debiendo pagar la primera de ellas dentro de los cinco días del mes siguiente a aquel en que quede ejecutoriada la presente sentencia. No se hará efectivo a su respecto el apremio a que alude el artículo 49 dada la pena a que resultó condenado. II. Que se CONDENA a CARLOS ENRIQUE CABRERA JARA, ya individualizado, como autor del delito de porte ilegal de una munición, perpetrado el 14 de agosto de 2022 en Curicó, a sufrir la pena de QUINIENTOS CUARENTA Y UN DÍAS de presidio menor en su grado medio, a las accesorias de suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena, sin costas por presumírsele pobre. III. Que se decreta el comiso de 2 cartuchos balísticos uno marca CBC .45 auto percutido, uno marca WRACO.44 sin percutir y la suma de $57.000. IV. Que, atendida la pena impuesta y por no reunir el sentenciado los requisitos para ello, no se le sustituirá la pena por ninguna
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO. Que en relación con la primera causal invocada, señala la parte recurrente que el
Fallo
fallo y el juicio por las cualquiera de las causales indicadas, las cuales se plantean una en subsidio de la otra, y al acogerlo, se ordene la realización de un nuevo juicio oral remitiendo los antecedentes a un Tribunal Oral no inhabilitado, conforme tenor literal del artículo 386 del Código Procesal Penal. En subsidio, pide que se dicte sentencia de reemplazo, en virtud de la segunda y la tercera causal alegada del art. 373 letra B del Código Procesal Penal en relación con el artículo 385 del mismo Código, pues se ha hecho una errónea calificación de un delito que la ley no considera como tal , debiendo absolver de microtrafico , o en subsidio, y se ha impuesto una pena superior a la que legalmente corresponde, al violentar el artículo 68 y el artículo 11 N° 9 del Código Penal, debiendo rebajarse la pena por microtráfico a 541 días. La vista del recurso se efectuó en la audiencia pública realizada el 23 de octubre del año en curso, con la asistencia del recurrente y del representante del Ministerio Público. CON LO RELACIONADO Y CONSIDERANDO: PRIMERO. Que en relación con la primera causal invocada, señala la parte recurrente que el fallo en su Considerando séptimo concluye la existencia de tenencia de una munición, lo que es contradictorio con el Considerando Sexto que habla de tenencia ilegal de armas de fuego, develando evidente falta de lógica en el mismo. Acusa también como fundamente de la causal, que el fallo no cuestiona el informe pericial de consumo, pero sostie
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Talca, treinta de octubre de dos mil veintitrés. VISTOS: En este proceso Rol N° 1298-2023 del ingreso penal de esta Corte de Apelaciones, RUC N° 2200787217-1, RIT N° 40-2023, proveniente del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Curicó, el abogado Julio Herrera Rosales, por el sentenciado Carlos Enrique cabrera Jara, interpone recurso de nulidad en contra de la sentencia definitiva dictada el ve
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