OLMOS / COMISIÓN DE LIBERTAD CONDICIONAL DE LA REGIÓN DE VALPARAÍSO
Rol
Fecha
30 de octubre de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos: Se interpone recurso de amparo a favor de RAUL HERNAN OLMOS DONOSO, cédula nacional de identidad N°15102122-0, quien actualmente cumple condena en el Centro de Detención Preventiva de Limache, y en contra de la Comisión de Libertad Condicional de Valparaíso, que rechazó otorgar la libertad condicional al amparado. Sostiene que lo resuelto por la Comisión de Libertad Condicional, ha determinado que el amparado permanezca privado de su libertad ambulatoria en forma ilegal y arbitraria, toda vez que ha exigido requisitos que exceden aquellos fijados en el Decreto Ley N° 321 de 1925, y sus modificaciones. Pide se otorgue al amparado el beneficio de libertad condicional, por reunirse la totalidad de los requisitos exigidos por la ley para ello. Expone que el amparado cumple condenas de 61 días de presidio menor en grado mínimo como autor de un delito de amenazas y de cinco años y un día de presidio mayor en grado mínimo como autor de un delito de robo en lugar habitado, cuyo cumplimiento se computa desde el 28 de septiembre de 2019, con 4 días de abono, y tiene previsto el término de la misma para el día 25 de noviembre de 2024, y conforme a lo establecido por Gendarmería cumple el tiempo mínimo para ser beneficiado con la libertad condicional el día 27 de marzo de 2023. Tiene muy buena conducta durante los últimos 6 bimestres. En autos informa el Alcaide del Centro de detención preventiva de Limache, adjuntando la documentación pertinente. Rola en autos el informe de la Comisión de Libertad Condicional, se adjunta copia de la resolución que por esta vía se impugna, la que señala como fundamento: Que teniendo en consideración que el informe de postulación psicosocial a que se refieren los artículos 12 y 14 del Decreto N° 338, resulta desfavorable para un cumplimiento en libertad, pues da cuenta que el postulante mantiene alto riesgo de reincidencia, se encuentra etapa contemplativa y presenta necesidades de intervención en actual ejecución, siendo posible concl
Fundamentos
considerando: Primero: Que, lo que se cuestiona por esta vía es la legalidad de la Resolución N° 1299-2023 de 12 de octubre de 2023, por medio de la cual la Comisión recurrida rechazó el beneficio de la libertad condicional al amparado. Segundo: Que, aun cuando la recurrida tiene la facultad de ponderar la documentación que le sea presentada y, conforme a ella, decidir fundadamente sobre la solicitud, el carácter facultativo de esa determinación no importa que la misma pueda adoptarse desatendiendo los antecedentes consignados en el informe de postulación psicosocial. Tercero: Que, en efecto, del mencionado informe se extraen los siguientes antecedentes: El amparado tiene bajo compromiso delictual. No tiene beneficios intrapenitenciarios, tiene cuarenta años. Inicia el plan de intervención en marzo del año en curso para poder fomentar la confianza de su familia y pareja. Se encuentra actualmente participando en el taller actitud y orientación procriminal cuya finalidad es trabajar las distorsiones de la familia. Tiene que ser incorporado a la capacitación laboral de acuerdo a la oferta programática de unidad penal. En el medio libre debe considerar terapia psicológica, además de iniciar procesos de eliminación de antecedentes. Estaría en etapa contemplativa porque no ha tratado el consumo de drogas. Tiene alto riesgo de reincidencia. Cuarto: Que, de este modo, al dictar la resolución impugnada, en cuyo texto constan las razones para fundamentar su negativa, la Comisión no ha infringido la normativa legal precitada, por lo que no existe antecedente alguno que dé cuenta que la recurrida haya vulnerado la garantía constitucional del artículo 19 N°7 letra b), motivo por el cual la presente acción será rechazada.
Fallo
Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, se rechaza, el recurso de amparo interpuesto en favor de RAUL HERNAN OLMOS DONOSO, en contra de la Comisión de Libertad Condicional. Comuníquese lo resuelto a la Comisión de Libertad Condicional y al Centro de Detención Preventiva de Limache, sirviendo la presente sentencia de suficiente y atento oficio remisor. Regístrese, notifíquese, comuníquese y ejecutoriada, archívese. N°Amparo-2083-2023. En Valparaíso, treinta de octubre de dos mil veintitrés, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Valparaíso Valparaíso, treinta de octubre de dos mil veintitrés. Vistos: Se interpone recurso de amparo a favor de RAUL HERNAN OLMOS DONOSO, cédula nacional de identidad N°15102122-0, quien actualmente cumple condena en el Centro de Detención Preventiva de Limache, y en contra de la Comisión de Libertad Condicional de Valparaíso, que rechazó otorgar la libertad condicional al amparado. S
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