YABER/COMISION DE MEDICINA PREVENTIVA E INVALIDEZ DEL MAULE
Rol
Fecha
30 de octubre de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTO y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, con fecha 13 de marzo de 2023 comparece don JORGE YÁBER ABUSLEME, chileno, abogado, cédula nacional de identidad 11.233.088-7, con domicilio para estos efectos, en calle 2 norte n° 1044, oficina 5, de la Comuna de Talca, interponiendo recurso de protección en su favor y en contra de ISAPRE COLMENA GOLDEN CROSS S.A., representada por don Patricio Fuenzalida Muñoz, jefe sucursal Curicó, con domicilio en dicha ciudad en calle Merced nº 49 ; y en contra de la COMISIÓN DE MEDICINA PREVENTIVA E INVALIDEZ DEL MAULE ( COMPIN), representada por Luis Omar Alborno Figueroa, con domicilio en 2 oriente 1240, Talca, por el rechazo de las licencias médicas presentadas por su parte. Explica, en síntesis, que desde el año 1998 tiene contrato de salud vigente con la recurrida, y desde el año 2001 su contrato se enmarca en el plan Golf nº 7901. Añade que el 13 de Noviembre de 2017 se sometió a intervención quirúrgica, cuyo objetivo era extraer un tumor cerebral alojado en la base del cráneo y que comprometía además la función de una serie de nervios (ocular, auditivo, vestibular) y la normal función del cerebelo. Por lo anterior, pasó los dos meses posteriores a la intervención con licencia completa, y los siguientes con media licencia. Da cuenta que ha presentado diversos recursos de protección en contra de la ISAPRE por la negativa a pagar las licencias médicas, precisando cada uno de los rechazos, señalándose que el diagnóstico es irrecuperable, afirmando que la recurrida omite valorar los informes médicos y kinésicos de su parte, como también el peritaje practicado por ellos. Puntualiza, que la ISAPRE rechaza nuevamente su última licencia, otorgada por el médico neurólogo Gabriel Ibacache Villa de Curicó, licencia número 13590944, añadiendo que la COMPIN del Maule confirmó dicha resolución, no obstante que ambas entidades conocían de la sentencia de esta ICA en causa rol 715-2021, de 3 de marzo de 2022 que acoge el recurso de protección anterior, en contra de ISAPRE Colmena S.A. por similar infracción, sentencia confirmada por la E. Corte Suprema en causa rol 8999-2022, de fecha 30 de marzo de 2022. Sostiene, que la ISAPRE lo discrimina arbitrariamente, al rechazar la licencia otorgada por el aludido médico, haciéndolo responsable de llevar mucho tiempo y que no ha justificado con antecedentes, ni se ha presentado a pericias de la misma. Concluye que las recurridas han amenazado y perturbado su legítimo derecho de propiedad sobre el derecho personal emanado del contrato de salud, imponiéndole arbitrariamente un rechazo infundado y arbitrario a las medias licencias otorgadas por médicos especialistas. Finalmente, solicita se declare lo siguiente: a) Que debe respetarse el derecho de propiedad de que es titular sobre el derecho personal que emana del contrato de salud señalado; b) Que las recurridas, y todas las personas que han ejercido actos u omisiones, arbitrarios e ilegales en contra de sus derechos aludidos, deben cesar en
Fallo
Por estas consideraciones y visto además lo dispuesto por los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República de Chile, y lo señalado en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre tramitación y fallo del Recurso de Protección, SE RECHAZA el recurso de protección deducido don JORGE YÁBER ABUSLEME, en contra de ISAPRE COLMENA GOLDEN CROSS S.A. y de la COMISIÓN DE MEDICINA PREVENTIVA E INVALIDEZ DEL MAULE, sin costas del recurso. Redactado el acuerdo por el Ministro don Gerardo Bernales Rojas. Regístrese, notifíquese y, en su oportunidad, archívese. Rol N°327-2023/Protección. Se deja constancia que no firma la Abogada Integrante doña Carolina Araya López, no obstante haber concurrido a la vista y acuerdo, por encontrarse ausente.
Texto Completo (Preview)
Talca, treinta de octubre de dos mil veintitrés. VISTO y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, con fecha 13 de marzo de 2023 comparece don JORGE YÁBER ABUSLEME, chileno, abogado, cédula nacional de identidad 11.233.088-7, con domicilio para estos efectos, en calle 2 norte n° 1044, oficina 5, de la Comuna de Talca, interponiendo recurso de protección en su favor y en contra de ISAPRE COLMENA GOLDEN CROSS S.
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