SIN INFORMACION

MERINO/SURA

Rol

Fecha

30 de octubre de 2023

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTO y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que don CRISTIAN ANDRES MERINO URRIA, chofer, cédula de identidad número 14.339.622-3, domiciliado en calle 7 Sur con 26 ½ Oriente Nº 2796, Talca, Región del Maule, interpone a su favor acción constitucional de protección en contra de SEGUROS GENERALES SURAMERICANA S.A (EN ADELANTE SURA), representada legalmente por su gerente general don GUSTAVO ESPOSITO CLAVEIR, ignora cédula de identidad, desconoce profesión u oficio, o por quien haga sus veces, lo subrogue legalmente o reemplace, ambos domiciliados en domiciliados en Avenida Providencia N° 1760, piso 3, comuna de Providencia, por el acto arbitrario e ilegal consistente en pretender aumentar UNILATERALMENTE LA PRIMA ANUAL FIJA del contrato de su seguro automotriz, de manera infundada indebida y por cierto improcedente. Este acto arbitrario e ilegal constituye a la fecha de la presentación de esa acción una amenaza, y de materializarse involucraría una privación y perturbación en el legítimo ejercicio de sus derechos y garantías constitucionales que el Artículo 19 de la Constitución Política establece en sus siguientes numerales N°2, relativo ante la igualdad de la ley a la prohibición de establecer diferencias o discriminaciones arbitrarias, y el numeral N°24, referido al derecho de propiedad en sus diversas especies sobre toda clase de bienes corporales o incorporales. Funda la acción en los hechos y fundamentos de derecho que expone: Indica que el hecho fundante para la presentación de esta acción constitucional, consiste en LA APLICACIÓN DE UN ALZA UNILATERAL, INDISCRIMINADA, INFUNDADA E IMPROCEDENTE, que pretende la contraria respecto del plan de seguro automotriz contratado por su persona con fecha 04 de Noviembre del año 2020. En efecto, la aseguradora busca aumentar su plan contratado, el que es de carácter FIJO en casi un 200%. Lo anterior, pues por medio de correo electrónico-que se acompaña en esta acción constitucional-, de fecha 22 de Septiembre del año 2022, se le informa del alza unilateral del plan de seguro, indicándome que mi póliza número 7156379 –que también se acompaña en un otrosí-, sufrirá una variación pasando de UF 11.72 IVA incluido a UF 31.12 IVA incluido. La carta de aviso y la escueta explicación para justificar su alza es del siguiente tenor, la que por economía procesal adjunta en imagen. Precisa que el alza que se materializará según la misma misiva en las siguientes condiciones, resulta del todo injustificada, no existiendo montos asociados, bases de cálculo y absolutamente ningún antecedente razonable que haga permisible varias las condiciones de un contrato válidamente celebrado. En cuanto al contenido del contrato de seguro, señala que la póliza es la N° 7156379. En torno a la vigencia del seguro a que ya se ha hecho referencia, agrega que tal y como lo expresa la propia aseguradora en la parte final de la imagen, éste tiene renovación automática. Así además lo expresa la póliza de seguro en el apartado “Renovación Automática”, el que

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo prevenido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de esta Corte sobre la materia, SE RECHAZA, sin costas, el recurso de protección interpuesto a folio 1, sin perjuicio del derecho de reclamar ante la instancia técnica pertinente la vulneración de algún derecho sobre la materia. Resolvió, el Ministro don Gerardo Bernales Rojas. Regístrese y, en su oportunidad, archívese. Rol N° 9029-2022 Protección. Se deja constancia que no firma la Abogada Integrante doña Carolina Araya López, no obstante haber concurrido a la vista y acuerdo, por encontrarse ausente.

Texto Completo (Preview)

Talca, treinta de octubre de dos mil veintitrés. VISTO y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que don CRISTIAN ANDRES MERINO URRIA, chofer, cédula de identidad número 14.339.622-3, domiciliado en calle 7 Sur con 26 ½ Oriente Nº 2796, Talca, Región del Maule, interpone a su favor acción constitucional de protección en contra de SEGUROS GENERALES SURAMERICANA S.A (EN ADELANTE SURA), representada legalmente por s

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