JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE VALPARAISO

INOSTROZA/ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE VIÑA DEL MAR

Rol

Fecha

30 de octubre de 2023

Materia

REAJUSTES E INTERESES

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS: En estos antecedentes, RUC 21-4-0355804-1 y RIT O-996-2021, del juzgado de Letras del Trabajo de Valparaíso, la jueza Sra. Pamela Ponce Valenzuela resolvió, por sentencia definitiva de veintiocho de junio de dos mil veintitrés, I.- Que se rechaza la excepción de caducidad opuesta por la parte demandada en su escrito de contestación. Y se acoge la excepción de prescripción respecto de la solicitud de declaración de relación laboral y de cobro de las cotizaciones del período comprendido entre el 7 de diciembre de 2004 y el 30 de noviembre de 2013. II.- Que se acoge la demanda interpuesta por doña María Carolina Inostroza Sarria en contra de la Ilustre Municipalidad de Viña del Mar, ambas partes ya individualizadas, sólo en cuanto se declara que entre las partes existió relación laboral entre el 2 de diciembre de 2013 y el 8 de julio de 2021 y que el despido ocurrido en esta última fecha fue injustificado, debiendo la demandada pagar a la actora las siguientes prestaciones: $2.695.150.- por concepto de indemnización sustitutiva del aviso previo; $21.561.200.- por concepto de indemnización por 7 años de servicios y fracción superior a seis meses; $10.780.600.- por concepto de recargo legal del 50% de la indemnización por años de servicios; $1.796.766.- por concepto de feriado adeudado. $879.160.- por concepto de remuneraciones de los días trabajados en julio de 2021. III.- Que las sumas antes referidas deberán pagarse reajustadas y con intereses, de acuerdo a los artículos 63 y 173 del Código del Ramo. IV.- Que la demandada deberá enterar en los organismos que correspondan las cotizaciones previsionales, de salud y de seguro de cesantía adeudadas a la actora, del período comprendido entre el 2 de diciembre de 2013 y el 8 de julio de 2021 y en base a las sumas imponibles señaladas en el motivo décimo sexto de este fallo, debiendo oficiarse a las entidades previsionales correspondientes a fin de obtener el cobro de estas prestaciones. V.- Que se rechaza la demanda

Fundamentos

CONSIDERANDO: Primero: El abogado Enrique Toledo Aldunate, en representación de demandante María Carolina Inostroza Sarria, funda su recurso de nulidad en las causales establecidas en el artículo 478 letra c) del Código del Trabajo, como principal, y en el artículo 478 letra b) del mismo texto, como subsidiaria. Desarrollando el motivo principal de su recurso, explica que el tribunal incurrió en una errónea calificación jurídica de los hechos establecidos al declarar la prescripción de las acciones deducidas respecto de período comprendido entre el 7 de diciembre de 2004 y el 30 de noviembre de 2013. Añade que dicho yerro se origina en la equivocada determinación de que la relación laboral habida entre las partes expiró el día treinta de noviembre de dos mil trece y se inició una nueva el dos del diciembre del mismo año. Indica que al adoptar esta determinación la jueza recurrida vulneró los principios pro-operario y de primacía de la realidad. Como sustento, invoca una sentencia de la Excma. Corte Suprema en la que se reconoce la continuidad del contrato laboral de un docente, a pesar de las interrupciones y finiquitos durante recesos académicos. Asimismo, afirma que dicho error tuvo una influencia determinante en la resolución, puesto que, si se hubiera desestimado la prescripción incorrectamente declarada, la resolución habría decretado el pago de una suma superior por concepto de indemnizaciones y cotizaciones previsionales. Con respecto a la segunda causal de nulidad, presentada en subsidio de la principal, el recurrente plantea que la sentencia contravino las normas sobre valoración de la prueba conforme a las reglas de la sana crítica, infracción que, según el artículo 478 letra b del Código del Trabajo, conlleva la anulación de la sentencia. Basa este planteamiento en que, a su parecer, las conclusiones del tribunal respecto a la continuidad de los servicios desafían notoriamente dichas reglas. Tras describir los principios fundamentales de valoración de la prueba en el ámbito laboral, sostiene que la sentencia transgrede el principio lógico de razón suficiente porque no proporciona una justificación coherente que explique la interrupción de la relación laboral por un día, entre el 30 de noviembre y el 2 de diciembre de 2013. Aduce que tal omisión lógica incidió en la decisión del

Fallo

se declara que entre las partes existió relación laboral entre el 2 de diciembre de 2013 y el 8 de julio de 2021 y que el despido ocurrido en esta última fecha fue injustificado, debiendo la demandada pagar a la actora las siguientes prestaciones: $2.695.150.- por concepto de indemnización sustitutiva del aviso previo; $21.561.200.- por concepto de indemnización por 7 años de servicios y fracción superior a seis meses; $10.780.600.- por concepto de recargo legal del 50% de la indemnización por años de servicios; $1.796.766.- por concepto de feriado adeudado. $879.160.- por concepto de remuneraciones de los días trabajados en julio de 2021. III.- Que las sumas antes referidas deberán pagarse reajustadas y con intereses, de acuerdo a los artículos 63 y 173 del Código del Ramo. IV.- Que la demandada deberá enterar en los organismos que correspondan las cotizaciones previsionales, de salud y de seguro de cesantía adeudadas a la actora, del período comprendido entre el 2 de diciembre de 2013 y el 8 de julio de 2021 y en base a las sumas imponibles señaladas en el motivo décimo sexto de este fallo, debiendo oficiarse a las entidades previsionales correspondientes a fin de obtener el cobro de estas prestaciones. V.- Que se rechaza la demanda en cuanto a la acción de nulidad del despido y en cuanto a lo demás demandado. VI.- Que no se condena en costas a la parte demandada, por no haber resultado completamente vencida en juicio. VII.- Que deberá cumplirse el fallo dentro de quinto dí

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Jepv. C.A. de Valparaíso. Valparaíso, treinta de octubre de dos mil veintitrés. VISTOS: En estos antecedentes, RUC 21-4-0355804-1 y RIT O-996-2021, del juzgado de Letras del Trabajo de Valparaíso, la jueza Sra. Pamela Ponce Valenzuela resolvió, por sentencia definitiva de veintiocho de junio de dos mil veintitrés, I.- Que se rechaza la excepción de caducidad opuesta por la parte demandada en su e

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