CARLOS IVAN ARACENA FRITIS/GENDARMERIA DE CHILE
Rol
Fecha
30 de octubre de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: Que, comparece doña Mariley Durán, quien vía correo electrónico señala que el padre de sus tres hijas, el amparado, Carlos Iván Aracena Fritis, se encontraba cumpliendo condena en el C.C.P. Copiapó y que el 12 de septiembre de 2023 fue trasladado al CCP Colina II y luego al C.C.P. Puente Alto lugar donde se encuentra hoy. Señala que tiene tres hijas con el amparado las cuales no pueden visitar a su padre, que este no tiene sus pertenencias y que no lo puede asistir con insumos básicos y que no cuenta con red de apoyo en el lugar donde se encuentra. Asimismo, señala que se encuentra amenazado de muerte en todos los recintos penitenciarios de la Región Metropolitana y el sur de Chile. Solicita su traslado a la tercera región, Vallenar o La Serena. Segundo: Que informa al tenor del recurso don Sebastián Ramírez Montalva, abogado, en representación de la Dirección Nacional de Gendarmería de Chile, indicando que, efectivamente el amparado fue trasladado desde el CCP Copiapó a CCP Colina II, pero que esto se debió a una serie de eventos que pusieron en riesgo a la población penal, a personal de Gendarmería y al Establecimiento Penitenciario, participando el interno el día 12 de agosto de 2023, en una riña masiva en el Patio N°2 del sector de alto compromiso delictual, agrediendo con arma blanca a un interno, teniendo que utilizar el personal elemento disuasivo para detener la riña. Señala además que el 13 de agosto de 2023, se le sindicó como autor intelectual de un nuevo ataque al mismo interno, quien tuvo que ser trasladado de urgencia al Hospital de Copiapó. Agrega que se trata de un interno de alto contagio criminógeno y compromiso delictual, multireincidente. En virtud de lo anterior fue que la Regional Atacama solicitó al mando la reubicación del interno, teniendo en consideración además que el CCP Copiapó está a un 277% de su capacidad. Además, señala que se denunciaron los hechos antes señalados al Ministerio Público. En conse
Fallo
por lo expuesto anteriormente, no puede considerarse ilegal la decisión de traslado, la cual ha sido dictada por el órgano competente, dentro de sus facultades legales y en vista de todos los antecedentes recopilados, lo que impide que este recurso puede prosperar. Y visto, también, lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema que rige la materia, se rechaza el recurso de amparo deducido en favor del condenado Carlos Iván Aracena Fritis, en contra de Gendarmería de Chile. Regístrese y archívese, en su oportunidad. Nº 727-2023 AMP.
Texto Completo (Preview)
San Miguel, treinta de octubre de dos mil veintitrés. Vistos y teniendo presente: Primero: Que, comparece doña Mariley Durán, quien vía correo electrónico señala que el padre de sus tres hijas, el amparado, Carlos Iván Aracena Fritis, se encontraba cumpliendo condena en el C.C.P. Copiapó y que el 12 de septiembre de 2023 fue trasladado al CCP Colina II y luego al C.C.P. Puente Alto lugar donde se
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica