SIN INFORMACION

/COMISION LIBERTAD CONDICIONAL DE CHILLÁN

Rol

Fecha

30 de octubre de 2023

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

Vistos: 1°.- Que, comparece la abogada Leila Beyer Sabat, defensora penal particular, en representación de GABRIEL IGNACIO QUINTRILEO REYES, actualmente cumpliendo condena en el Centro de Estudio y trabajo (CET) de Gendarmería de Chile, de la Comuna de Yungay, quien interpone recurso de amparo constitucional preventivo, en contra de la resolución exenta Nº 260 del año 2023, dictada con fecha 12 de octubre del presente año, por la COMISIÓN DE LIBERTAD CONDICIONAL de la Región de Ñuble, Conformada por la Ministra señora Érica Livia Pezoa Gallegos, Presidenta de esta Comisión, los Jueces del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Chillán, don Raúl Eduardo Romero Sáez y don Juan Pablo Lagos Ortega; y los Jueces del Juzgado de Garantía de Chillán, don Carlos Antonio Benavente García, y doña Claudia Verónica Madsen Venegas, resolución autorizada por la Secretaria Ad- hoc, de esta Comisión, doña Gloria Stephanie Zambrano Zambrano, notificada el día 16 de del mes en curso personalmente, sin entregar copia de esta resolución al interno, por vulnerar el derecho Constitucional de la libertad personal y de la seguridad individual, establecido en el artículo 19 Nº 7 de la Constitución Política del Estado, al dictar la resolución por la cual se recurre, que denegó arbitraria e ilegítimamente el beneficio de Libertad Condicional. Al fundamentar el recurso, transcribe los considerandos, 5º, 6º y 7°, de la resolución que impugna, para señalar, en síntesis, que de allí se colige que no obstante cumplir su representado con todas y cada una de las exigencias del D.L. 321, artículo 2 y 3 se le deniega el beneficio de libertad condicional, por una simple apreciación subjetiva de la comisión. Añade que es el propio informe psicosocial que en su parte final señala que el beneficio representa una opción efectiva de revinculación socio-familiar, y cuenta con todas las herramientas para enfrentar su reinserción social. Plantea que de aceptar esta apreciación subjetiva y no respetar las exig

Fundamentos

fundamentos de tal rechazo constan en la Resolución Exenta N° 260-2023, de doce de octubre de 2023 la que trascribe, y que se basa fundamentalmente en que el interno “…evidencia moderadas necesidades de intervención en el uso del tiempo libre, presentando una deficiente resolución de conflictos y autocontrol. Que, unido a lo anterior, esta comisión estima, asimismo, que existe una reciente concesión de beneficios intrapenitenciarios al interno, lo que no permite, por ahora, ponderar una sujeción estricta a las reglas del medio libre.” 3°.- Que, el recurso de amparo, tiene por objeto que todo individuo que se hallare arrestado, detenido o preso con infracción de lo dispuesto en la Constitución o en las leyes, pueda ocurrir a la magistratura a fin de que ésta ordene se guarden las formalidades legales y se adopten de inmediato las providencias que se juzguen necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado. El mismo recurso, en igual forma, puede ser deducido en favor de toda persona que ilegalmente sufra cualquiera otra privación, perturbación o amenaza en su derecho a la libertad personal y seguridad individual. 4°.- Que, concordante con lo señalado en el considerando precedente, el recurso de amparo tiene como objeto restablecer el imperio del derecho ante cualquier perturbación, privación o amenaza en el ejercicio de la libertad personal y seguridad individual, que tenga como causa un acto u omisión arbitraria o ilegal. 5°.- Que, del texto de la Resolución Exenta N°260-2023 de la Comisión, se desprende que el amparado cumple con los requisitos contenidos en los numerales 1, 2 y 3 del artículo 2° del referido Decreto Ley, esto es, mínimo de tiempo de cumplimiento de condena, la conducta requerida y contar con un informe psicosocial elaborado por un equipo profesional del área técnica de Gendarmería de Chile. Sin embargo, del análisis de este último informe, en relación con los factores de riesgo y antecedentes sociales y psicológicos del interno, se considera que aún no se encuentra en condiciones de reinsertarse en la vida en sociedad. Según lo señaló la Comisión, al realizar el análisis de los factores de riesgo de reincidencia delictual, con énfasis en los antecedentes sociales del interno, características de personalidad asociados a la conducta delictiva, conciencia de la gravedad del delito, del mal que éste causa y su estadio de cambio respecto al rechazo explícito de tales delitos, considera que aún no se encuentra en condiciones de reinsertarse en la vida en sociedad. En efecto, si bien en el referido informe se señalan ciertos avances del interno en su preparación para una eventual reinserción social, da cuenta que evidencia moderadas necesidades de intervención en el uso del tiempo libre, presentando una deficiente resolución de conflictos y autocontrol. Unido a lo antedicho, la Comisión estima asimismo, que existe una reciente concesión de beneficios intrapenitenciarios al interno, lo

Fallo

Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, se resuelve: Que SE ACOGE la acción constitucional de amparo interpuesta por la abogada Leila Beyer Sabat, en favor de GABRIEL IGNACIO QUINTRILEO REYES, en contra de la Resolución Exenta Nº 260-2023 dictada por la Comisión de Libertad Condicional de Chillán de fecha 12 de octubre de 2023, la que se deja sin efecto y se reconoce al amparado el derecho a la libertad condicional impetrada, debiendo seguirse a su respecto el procedimiento establecido en la ley y en el reglamento para su materialización. Regístrese, notifíquese y archívese, en su oportunidad. Redacción a cargo de la Fiscal Judicial (s) señora Antonella Farfarello Galletti. Rol 157-2023-Amparo.

Texto Completo (Preview)

Chillán, treinta de octubre de dos mil veintitrés. Vistos: 1°.- Que, comparece la abogada Leila Beyer Sabat, defensora penal particular, en representación de GABRIEL IGNACIO QUINTRILEO REYES, actualmente cumpliendo condena en el Centro de Estudio y trabajo (CET) de Gendarmería de Chile, de la Comuna de Yungay, quien interpone recurso de amparo constitucional preventivo, en contra de la resolución

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