SIN INFORMACION

/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES

Rol

Fecha

30 de octubre de 2023

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

Ver en fuente oficial

Hechos

Visto: 1°.- Que, comparece el abogado don Pablo Esteban Saavedra Briones, por doña Daniela Esthefania Oyos Guerrero, de nacionalidad ecuatoriana, interponiendo recurso de amparo en contra de del Servicio Nacional de Migraciones, dependiente del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, representado por don Luis Thayer Correa, por el archivo improcedente de la solicitud de residencia definitiva de la amparada, efectuada con fecha 29 de septiembre de 2019, por privación, perturbación o amenaza de su libertad personal, según lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República. Para fundar su presentación, refiere que la amparada, mayor de edad, de nacionalidad ecuatoriana, cumpliendo con los requisitos legales y reglamentarios, habiendo radicado su proyecto de vida en Chillán, Chile, con fecha 22 de agosto de 2019, solicitó el beneficio migratorio de residencia definitiva, tal y como consta en comprobante de solicitud N° 1190478 con el folio N° 1748848. Con el transcurso del tiempo y luego de ser objeto de subsanaciones, la solicitud de residencia definitiva de la afectada, fue acogida a trámite con fecha 03 de Junio de 2021, casi 2 años después, según consta en solicitud número 25332871, folio 15558459 de dicha fecha. Así las cosas, desde entonces hasta la actualidad, la afectada había sobrellevado su estadía en Chile, mediante la extensión certificados de residencia en trámite, el último emitido con fecha 28 de Septiembre de 2023, con el folio 46983359, habiendo soportado la carga de excesiva tramitación por parte de la recurrida. Añade que, al día de hoy, la afectada es madre de 3 hijos menores de edad, 2 de ellos de nacionalidad chilena. Así, ha constituido su hogar familiar en la ciudad de Chillán. Desde el primer requerimiento de residencia definitiva al Servicio transcurrieron 4 años y desde que fue admitida a tramitación su solicitud, transcurrieron más de 2 años, siendo evidente, a su juicio, que los plazos de la recurrida en forma

Fundamentos

considerando su ánimo de permanencia en Chile y su vínculo familiar, adoptando todas las providencias que se estime pertinentes, para la realización de dicho fin, en garantía de la libertad personal asociada a la familia como bien jurídico protegido universalmente. 2°.- Que, al informar, doña Daniela Silva Mella, abogada del Servicio Nacional de Migraciones, manifiesta que la amparada, ingresó por primera vez al territorio nacional con fecha 18 de diciembre de 2017, por el paso fronterizo Carretera de Chacalluta. Mediante Resolución Exenta N° 6575, de fecha 01 de agosto de 2018, la Gobernación de Ñuble, le otorgó por primera vez una visa de residencia temporaria por motivos laborales, en calidad de titular, y por el período de un año. Este permiso se mantuvo vigente hasta la fecha de 09 de octubre de 2019. Con fecha 22 de agosto de 2019, la amparada solicitó a través de la plataforma simple de la página web del Servicio, el beneficio de la residencia definitiva con ID 1190478. Agrega que, con fecha 21 de abril de 2020, mediante comunicación electrónica Folio N° 5330392, del Departamento de Extranjería y Migración, se le solicitó a la extranjera acompañar documentación para subsanar su solicitud, otorgándole un plazo de 5 días hábiles. Así, después de más de un año y, con fecha 03 de junio de 2021, la extranjera acompañó documentación adicional quedando su solicitud bajo el ID N° 25332871. Con fecha 29 de septiembre de 2023, se dictó Resolución Exenta N° 23373131 del Servicio Nacional de Migraciones, notificada en la misma fecha, en la que se le informó que en virtud de los antecedentes expuestos, se archivó el beneficio solicitado, toda vez que la extranjera, según informe policial registra una salida con fecha de 19 de noviembre de 2019, por el paso fronterizo carretera de Chacalluta, sin constar registro de un posterior ingreso a territorio nacional. Señala que, al solicitar permanencia definitiva previa a la entrada en vigor de la nueva Ley, se hace mención a los artículos que regulaban la materia en dicho momento, para efectos de contextualizar el inicio y tramitación del procedimiento administrativo. Con la entrada en vigencia de la Ley N° 21.325, en virtud de su artículo sexto transitorio, el permiso de la permanencia definitiva es asimilado actualmente al beneficio de la residencia definitiva, previsto en el artículo 78 de dicha ley, sin necesidad de un acto administrativo posterior. En este sentido, la Policía de Investigaciones informó al Servicio que la extranjera en cuestión, se encuentra fuera del país desde el 19 de noviembre de 2019, por lo que la ausencia de la amparada de territorio nacional, desvirtúa el fin del beneficio solicitado, el cual es concedido a los extranjeros para radicarse indefinidamente en el país. Así, la extranjera registra egreso del país con fecha 19 de noviembre de 2019, sin constar un posterior ingreso y al contar con aproximadamente 4 años de ausencia, no cumple el requisito señalado para la obtención de

Fallo

Por estas consideraciones, y teniendo además presente lo dispuesto en los artículos 69 del D.L. 1094 inciso segundo y 21 de la Constitución Política de la República, 22 N° 3 de la Convención Americana de Derechos Humanos y 12 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, se RECHAZA el recurso de amparo deducido el abogado don Pablo Esteban Saavedra Briones, por doña Daniela Esthefania Oyos Guerrero, en contra de del Servicio Nacional de Migraciones Regístrese, notifíquese, y ejecutoriada esta sentencia, comuníquese esta resolución por la vía más expedita. Redacción a cargo de la Fiscal Judicial (s) doña Antonella Farfarello Galletti. ROL N°151-2023 - AMPARO.

Texto Completo (Preview)

Chillán, treinta de octubre de dos mil veintidós. Visto: 1°.- Que, comparece el abogado don Pablo Esteban Saavedra Briones, por doña Daniela Esthefania Oyos Guerrero, de nacionalidad ecuatoriana, interponiendo recurso de amparo en contra de del Servicio Nacional de Migraciones, dependiente del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, representado por don Luis Thayer Correa, por el archivo imp

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