2º JUZGADO DE LETRAS DE LOS ANDES

BRAVO/NEXXO S.A.

Rol

Fecha

30 de octubre de 2023

Materia

OTRAS MATERIAS SINDICALES

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos: Por sentencia de fecha veintiuno de agosto de dos mil veintitrés, dictada por el Segundo Juzgado de Letras de Los Andes, en los autos RIT N° S-1-2022, se rechazó la excepción de transacción opuesta por la demandada; se rechaza la excepción de caducidad de la denuncia de tutela por prácticas antisindicales, opuesta por la demandada; se hace lugar a la excepción de caducidad de la denuncia por prácticas desleales; y, se rechaza en todas sus partes la denuncia por prácticas antisindicales deducida por don Rodrigo Bravo Castro, en representación del Sindicato de Establecimiento Nexxo División Andina De Codelco Chile, Registro Sindical Único (RSU) número 05.05.0405, en contra de NEXXO S.A., representada por don Carlos Garrido Espinoza, sin costas. Contra este fallo la parte denunciante dedujo recurso de nulidad, por la causal del artículo 477, inciso 1°, segunda parte del Código del Trabajo, el que fue declarado admisible, procediéndose a su vista, oportunidad en que alegaron los apoderados de las partes.

Fundamentos

Considerando: Primero: Que la denunciante hace valer la causal del artículo 477, inciso 1°, segunda parte del Código del Trabajo, por haberse dictado la sentencia con infracción de ley que influyó sustancialmente en lo dispositivo del fallo. Fundamenta la causal en que: “…la sentencia recurrida incurre en una clara y grave infracción de ley que se concreta en que, aplica la normativa legal de caducidad de la acción sostenida, reguladas en los artículos 407 en relación al inciso final del artículo 486, ambos del Código del Trabajo…”. Prosigue diciendo que: “…el plazo de caducidad no puede contarse desde la fecha de suscripción del contrato colectivo, ya que la conducta ilegal denunciada fue ocultada a esta parte, concatenada con otros hechos destinados a implementarlas, y

Fallo

fallo la parte denunciante dedujo recurso de nulidad, por la causal del artículo 477, inciso 1°, segunda parte del Código del Trabajo, el que fue declarado admisible, procediéndose a su vista, oportunidad en que alegaron los apoderados de las partes. Considerando: Primero: Que la denunciante hace valer la causal del artículo 477, inciso 1°, segunda parte del Código del Trabajo, por haberse dictado la sentencia con infracción de ley que influyó sustancialmente en lo dispositivo del fallo. Fundamenta la causal en que: “…la sentencia recurrida incurre en una clara y grave infracción de ley que se concreta en que, aplica la normativa legal de caducidad de la acción sostenida, reguladas en los artículos 407 en relación al inciso final del artículo 486, ambos del Código del Trabajo…”. Prosigue diciendo que: “…el plazo de caducidad no puede contarse desde la fecha de suscripción del contrato colectivo, ya que la conducta ilegal denunciada fue ocultada a esta parte, concatenada con otros hechos destinados a implementarlas, y por tanto se debe contar desde la fecha en que mi parte tuvo conocimiento de ella, y por tanto el plazo que se cuenta a partir de la respuesta de la Inspección Provincial del Trabajo de Los Andes…”. Sostiene que: “…la sentencia recurrida en su considerando séptimo y en el numeral III.-incurre en una clara y grave infracción de ley que se concreta en que, aplica la normativa legal de caducidad de la acción sostenida, reguladas en los artículos 407 en relación

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Vim. C.A. de Valparaíso Valparaíso, treinta de octubre de dos mil veintitrés. Vistos: Por sentencia de fecha veintiuno de agosto de dos mil veintitrés, dictada por el Segundo Juzgado de Letras de Los Andes, en los autos RIT N° S-1-2022, se rechazó la excepción de transacción opuesta por la demandada; se rechaza la excepción de caducidad de la denuncia de tutela por prácticas antisindicales, opues

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