MALDONADO / COMISIÓN DE LIBERTAD CONDICIONAL DE LA REGIÓN DE VALPARAÍSO
Rol
Fecha
30 de octubre de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos: Se interpone recurso de amparo a favor de MICHAEL ALFONSO MALDONADO URRUTIA, cédula de identidad N°16.108.232-5, quién actualmente cumple condena privativa de libertad en el Complejo Penitenciario de Valparaíso, y en contra de la Comisión de Libertad Condicional de Valparaíso, que rechazó otorgar la libertad condicional al amparado. Sostiene que lo resuelto por la Comisión de Libertad Condicional, ha determinado que el amparado permanezca privado de su libertad ambulatoria en forma ilegal y arbitraria, toda vez que ha exigido requisitos que exceden aquellos fijados en el Decreto Ley N° 321 de 1925, y sus modificaciones. Pide se otorgue al amparado el beneficio de libertad condicional, por reunirse la totalidad de los requisitos exigidos por la ley para ello. Expone que el amparado está cumpliendo las penas de 10 años y 1 día de presidio mayor en su grado medio por el delito de femicidio en grado de frustrado. Fecha inicio de condena: 20/03/2014. Fecha término de condena: 21/03/2024. Fecha mínima para acceso a libertad condicional: 21/11/2020. Tiene muy buena conducta durante los últimos 6 bimestres. En autos informa el Alcaide del Complejo Penitenciario de Valparaíso adjuntando la documentación pertinente. Rola en autos el informe de la Comisión de Libertad Condicional, se adjunta copia de la resolución que por esta vía se impugna, la que señala como fundamento: Que teniendo en consideración que el informe de postulación psicosocial a que se refieren los artículos 12 y 14 de Decreto N° 338, resulta desfavorable para un cumplimiento en libertad, pues da cuenta que el postulante mantiene riesgo de reincidencia alto en delitos de violencia intrafamiliar, se encuentra en etapa de contemplación y presenta necesidades de intervención que deben trabajarse en sistema cerrado, siendo posible concluir que no cumple con las exigencias establecidas en el numeral 3 del artículo 2 del Decreto Ley 321. Se trajeron los autos en relación. Con lo relacionado y
Fundamentos
considerando: Primero: Que, lo que se cuestiona por esta vía es la legalidad de la Resolución N° 984-2023 de 5 de octubre de 2023, por medio de la cual la Comisión recurrida rechazó el beneficio de la libertad condicional al amparado. Segundo: Que, aun cuando la recurrida tiene la facultad de ponderar la documentación que le sea presentada y, conforme a ella, decidir fundadamente sobre la solicitud, el carácter facultativo de esa determinación no importa que la misma pueda adoptarse desatendiendo los antecedentes consignados en el informe de postulación psicosocial. Tercero: Que, en efecto, del mencionado informe se extraen los siguientes antecedentes: El amparado, no tiene beneficios intrapenitenciarios y tiene 37 años. Forma parte del programa de intervención especializada, cuenta con un plan de intervención individual orientado a trabajar factores criminógenos de riesgo que lo mantiene en un riesgo medio de reincidencia. Requiere trabajo asociado a relaciones familiares, considerando distintas problemáticas que se han desarrollado sobre este tema. Reconoce el delito por el que cumple condena, aunque tiende a minimizar la situación, relatando existencia de violencia cruzada con su expareja. Es capaz de reconocer que al momento de cometer el delito estaba bajo los efectos de las sustancias y del alcohol. El usuario, si bien registra un riesgo medio de reincidencia, tiene que mantener intervenciones que se asocien a orientar la búsqueda de actividades prosociales para desarrollar en su vida, que mantengan una estructura y que le otorguen aspectos alejados de pares antisociales. En cuanto a las condenas por violencia intrafamiliar, el instrumento específico de medición arroja un resultado de alto riesgo de reincidencia en delitos de esas características; por último, presenta rasgos psicopáticos. Cuarto: Que, de este modo, al dictar la resolución impugnada, en cuyo texto constan las razones para fundamentar su negativa, específicamente el alto riesgo de reincidencia en delitos cometidos en contexto de violencia intrafamiliar, la Comisión no ha infringido la normativa legal precitada, por lo que no existe antecedente alguno que dé cuenta que la recurrida haya vulnerado la garantía constitucional del artículo 19 N°7 letra b), motivo por el cual la presente acción será rechazada.
Fallo
Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, se rechaza, sin costas, el recurso de amparo interpuesto en favor de MICHAEL ALFONSO MALDONADO URRUTIA, en contra de la Comisión de Libertad Condicional. Comuníquese lo resuelto a la Comisión de Libertad Condicional y al Complejo Penitenciario de Valparaíso, sirviendo la presente sentencia de suficiente y atento oficio remisor. Regístrese, notifíquese, comuníquese y ejecutoriada, archívese. N°Amparo-2106-2023. En Valparaíso, treinta de octubre de dos mil veintitrés, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Valparaíso Valparaíso, treinta de octubre de dos mil veintitrés. Vistos: Se interpone recurso de amparo a favor de MICHAEL ALFONSO MALDONADO URRUTIA, cédula de identidad N°16.108.232-5, quién actualmente cumple condena privativa de libertad en el Complejo Penitenciario de Valparaíso, y en contra de la Comisión de Libertad Condicional de Valparaíso, que rechazó otorgar la libertad condicio
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica