M.P C/J. F. R. M.
Rol
Fecha
30 de octubre de 2023
Materia
ROBO CON INTIMIDACION . ART. 433, 436 INC. 1º 438.
Resultado
CONFIRMADA
Hechos
Vistos: Que, de acuerdo al mérito de lo expuesto en la audiencia, se encuentran justificados los presupuestos materiales de las letras a) y b) del artículo 140 del Código Procesal Penal respecto del delito por el que fue formalizado el imputado adolescente, y resulta que su libertad constituye un peligro para la seguridad de la sociedad, en relación con lo dispuesto en la letra c) de la norma antes mencionada, atendida la naturaleza del ilícito, forma de comisión, sanción asignada al mismo y haber actuado en grupo o pandilla, lo que torna insuficientes las restantes medidas cautelares previstas por el legislador procesal penal para alcanzar los objetivos señalados en el inciso primero del artículo 155 del referido cuerpo legal en relación a los artículos 32 y 33 de la Ley 20.084. Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo dispuesto en los artículos 352 y siguientes del Código antes citado, se confirma la resolución dictada en audiencia de veintidós de octubre del año en curso, por el Juzgado de Garantía de Puente Alto, que decretó la internación provisoria de J.F.R.M. Acordada con el voto en contra del abogado integrante señor Urquieta, quien estuvo por revocar la resolución apelada e imponer al imputado las medidas cautelares de menor intensidad, consistentes en arresto domiciliario nocturno, sujeción a la vigilancia del Servicio Nacional de Menores y prohibición de acercarse a la víctima, por estimar que éstas son suficientes para garantizar los fines del procedimiento. Devuélvase. N° 3281-2023 Penal.
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo dispuesto en los artículos 352 y siguientes del Código antes citado, se confirma la resolución dictada en audiencia de veintidós de octubre del año en curso, por el Juzgado de Garantía de Puente Alto, que decretó la internación provisoria de J.F.R.M. Acordada con el voto en contra del abogado integrante señor Urquieta, quien estuvo por revocar la resolución apelada e imponer al imputado las medidas cautelares de menor intensidad, consistentes en arresto domiciliario nocturno, sujeción a la vigilancia del Servicio Nacional de Menores y prohibición de acercarse a la víctima, por estimar que éstas son suficientes para garantizar los fines del procedimiento. Devuélvase. N° 3281-2023 Penal.
Texto Completo (Preview)
San Miguel, treinta de octubre de dos mil veintitrés. Quinta Sala Rol Corte: 3281-2023-PENAL RUC: 2301144467-9 RIT: 9022-2023 JUZGADO DE GARANTÍA DE PUENTE ALTO Ministro de fe: Andrea Corvalán Sáez Defensor: Esteban Cofre Sandoval Ministerio Público: Darío de la Cruz Imputado: MP.C/J.F.R.M. Tipo de Recurso: Apelación de medida cautelar. Delito: robo con intimidación Escritos proveídos en audienc
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica