SIN INFORMACION

OLGUÍN / COMISIÓN DE LIBERTAD CONDICIONAL DE LA REGIÓN DE VALPARAÍSO

Rol

Fecha

30 de octubre de 2023

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos: Se interpone recurso de amparo a favor de ERIC ANTONIO OLGUIN VALENZUELA, cédula de identidad Nº16.529.172-7, quién actualmente cumple condena privativa de libertad en el Complejo Penitenciario de Valparaíso, y en contra de la Comisión de Libertad Condicional de Valparaíso, que rechazó otorgar la libertad condicional al amparado. Sostiene que lo resuelto por la Comisión de Libertad Condicional, ha determinado que el amparado permanezca privado de su libertad ambulatoria en forma ilegal y arbitraria, toda vez que ha exigido requisitos que exceden aquellos fijados en el Decreto Ley N° 321 de 1925, y sus modificaciones. Pide se otorgue al amparado el beneficio de libertad condicional, por reunirse la totalidad de los requisitos exigidos por la ley para ello. Expone que el amparado está cumpliendo las penas de 3 años y 1 día de presidio menor en su grado máximo por el delito de amenazas a carabineros; y la pena de 819 días de presidio menor en su grado medio por el delito de lesiones menos graves en contexto de violencia intrafamiliar. Fecha inicio de condena: 20/05/2020. Fecha término de condena: 14/08/2025. Fecha mínima para acceso a libertad condicional: 02/01/2023. Tiene muy buena conducta durante los últimos 6 bimestres. En autos informa el Alcaide del Complejo Penitenciario de Valparaíso adjuntando la documentación pertinente. Rola en autos el informe de la Comisión de Libertad Condicional, se adjunta copia de la resolución que por esta vía se impugna, la que señala como fundamento: Que teniendo en consideración que el informe de postulación psicosocial a que se refieren los artículos 12 y 14 de Decreto N° 338, resulta desfavorable para un cumplimiento en libertad, pues da cuenta que el postulante mantiene alto riesgo de reincidencia y compromiso delictual y presenta necesidades de intervención que deben trabajarse en sistema cerrado, siendo posible concluir que no cumple con las exigencias establecidas en el numeral 3 del artículo 2 del Decreto Ley 3

Fundamentos

considerando: Primero: Que, lo que se cuestiona por esta vía es la legalidad de la Resolución N° 1011-2023 de 5 de octubre de 2023, por medio de la cual la Comisión recurrida rechazó el beneficio de la libertad condicional al amparado. Segundo: Que, aun cuando la recurrida tiene la facultad de ponderar la documentación que le sea presentada y, conforme a ella, decidir fundadamente sobre la solicitud, el carácter facultativo de esa determinación no importa que la misma pueda adoptarse desatendiendo los antecedentes consignados en el informe de postulación psicosocial. Tercero: Que, en efecto, del mencionado informe se extraen los siguientes antecedentes: El amparado tiene alto compromiso delictual, no tiene beneficios intrapenitenciarios, tiene 36 años, educacionalmente cursó hasta cuarto básico, actualmente cursa tercer año medio en el liceo Juan Luis Vives, con regular desempeño. Se encuentra con escasos avances en su plan de intervención individual. En la actualización de evaluación de riesgo penal, se destaca su mantenimiento en riesgo muy alto, manteniendo como factores relevantes a abordar en su intervención la educación-empleo, el mal uso del tiempo libre, la asociación a pares de riesgo, actitud pro criminal y patrón antisocial. No tiene experiencias formales y o informales en materia laboral. Tiene una identificación precaria del trabajo como mecanismo para conseguir ingresos. Se encuentra en un estado motivacional pre-contemplativo. Mantiene necesidades criminógenas. Cuarto: Que, de este modo, al dictar la resolución impugnada, en cuyo texto constan las razones para fundamentar su negativa, en particular el alto riesgo de reincidencia, la Comisión no ha infringido la normativa legal precitada, por lo que no existe antecedente alguno que dé cuenta que la recurrida haya vulnerado la garantía constitucional del artículo 19 N°7 letra b), motivo por el cual la presente acción será rechazada.

Fallo

Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, se rechaza, sin costas, el recurso de amparo interpuesto en favor de ERIC ANTONIO OLGUIN VALENZUELA, en contra de la Comisión de Libertad Condicional. Comuníquese lo resuelto a la Comisión de Libertad Condicional y al Complejo Penitenciario de Valparaíso, sirviendo la presente sentencia de suficiente y atento oficio remisor. Regístrese, notifíquese, comuníquese y ejecutoriada, archívese. N°Amparo-2111-2023. En Valparaíso, treinta de octubre de dos mil veintitrés, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Valparaíso Valparaíso, treinta de octubre de dos mil veintitrés. Vistos: Se interpone recurso de amparo a favor de ERIC ANTONIO OLGUIN VALENZUELA, cédula de identidad Nº16.529.172-7, quién actualmente cumple condena privativa de libertad en el Complejo Penitenciario de Valparaíso, y en contra de la Comisión de Libertad Condicional de Valparaíso, que rechazó otorgar la libertad condicional

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