SIN INFORMACION

UGALDE / COMISIÓN DE LIBERTAD CONDICIONAL DE LA REGIÓN DE VALPARAÍSO

Rol

Fecha

30 de octubre de 2023

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos: Se interpone recurso de amparo a favor de RICARDO IVAN UGALDE ANABALON, cédula de identidad N°15082305-6, quién actualmente cumple condena privativa de libertad en el Complejo Penitenciario de Valparaíso, y en contra de la Comisión de Libertad Condicional de Valparaíso, que rechazó otorgar la libertad condicional al amparado. Sostiene que lo resuelto por la Comisión de Libertad Condicional, ha determinado que el amparado permanezca privado de su libertad ambulatoria en forma ilegal y arbitraria, toda vez que ha exigido requisitos que exceden aquellos fijados en el Decreto Ley N° 321 de 1925, y sus modificaciones. Pide se otorgue al amparado el beneficio de libertad condicional, por reunirse la totalidad de los requisitos exigidos por la ley para ello. Expone que el amparado está cumpliendo el saldo de pena de 1849 días, por revocación de beneficio (pena de 11 años de presidio mayor en su grado medio por el delito de robo con violencia). Fecha inicio de condena: 02/10/2020. Fecha término de condena: 24/10/2025. Fecha mínima para acceso a libertad condicional: 14/04/2023. Tiene muy buena conducta durante los últimos 7 bimestres. En autos informa el Alcaide del Complejo Penitenciario de Valparaíso adjuntando la documentación pertinente. Rola en autos el informe de la Comisión de Libertad Condicional, se adjunta copia de la resolución que por esta vía se impugna, la que señala como fundamento: Que teniendo en consideración que el informe de postulación psicosocial a que se refieren los artículos 12 y 14 del Decreto N° 338, resulta desfavorable para un cumplimiento en libertad, pues da cuenta que el postulante mantiene riesgo de reincidencia alto, revocación de libertad condicional anterior y presenta necesidades de intervención que deben trabajarse en sistema cerrado, siendo posible concluir que no cumple con las exigencias establecidas en el numeral 3 del artículo 2 del Decreto Ley 321. Se trajeron los autos en relación. Con lo relacionado y

Fundamentos

considerando: Primero: Que, lo que se cuestiona por esta vía es la legalidad de la Resolución N° 1085-2023 de 6 de octubre de 2023, por medio de la cual la Comisión recurrida rechazó el beneficio de la libertad condicional al amparado. Segundo: Que, aun cuando la recurrida tiene la facultad de ponderar la documentación que le sea presentada y, conforme a ella, decidir fundadamente sobre la solicitud, el carácter facultativo de esa determinación no importa que la misma pueda adoptarse desatendiendo los antecedentes consignados en el informe de postulación psicosocial. Tercero: Que, en efecto, del mencionado informe se extraen los siguientes antecedentes: El amparado no tiene beneficios intrapenitenciarios. Tiene 41 años. Ingresa al programa de reinserción social con intervención especializada en febrero de 2023, por lo que a la fecha está ejecutando este plan de intervención. Mantiene pendientes los objetivos que pretenden trabajar la mayoría de factores de riesgo, entre los que se encuentran resolver problemas, adquirir estrategias para control de impulsos, ira y hostilidad. También están pendientes los objetivos relativos a los pensamientos delictuales. Se encuentra en estado pre-contemplativo para el cambio. Mantiene alto riesgo de reincidencia delictual. Como la familia no se constituye como un ente regulador conductual, es mejor que cuente con una red laboral formal y normativa; le fue revocado el beneficio de libertad condicional, por haberlo quebrantado. Cuarto: Que, de este modo, al dictar la resolución impugnada, en cuyo texto constan las razones para fundamentar su negativa, en particular el alto riesgo de reincidencia delictual, la Comisión no ha infringido la normativa legal precitada, por lo que no existe antecedente alguno que dé cuenta que la recurrida haya vulnerado la garantía constitucional del artículo 19 N°7 letra b), motivo por el cual la presente acción será rechazada.

Fallo

Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, se rechaza, sin costas, el recurso de amparo interpuesto en favor de RICARDO IVAN UGALDE ANABALON, en contra de la Comisión de Libertad Condicional. Comuníquese lo resuelto a la Comisión de Libertad Condicional y al Complejo Penitenciario de Valparaíso, sirviendo la presente sentencia de suficiente y atento oficio remisor. Regístrese, notifíquese, comuníquese y ejecutoriada, archívese. N°Amparo-2113-2023. En Valparaíso, treinta de octubre de dos mil veintitrés, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Valparaíso Valparaíso, treinta de octubre de dos mil veintitrés. Vistos: Se interpone recurso de amparo a favor de RICARDO IVAN UGALDE ANABALON, cédula de identidad N°15082305-6, quién actualmente cumple condena privativa de libertad en el Complejo Penitenciario de Valparaíso, y en contra de la Comisión de Libertad Condicional de Valparaíso, que rechazó otorgar la libertad condicional al

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