SIN INFORMACION

VICENCIO / COMISIÓN DE LIBERTAD CONDICIONAL DE LA REGIÓN DE VALPARAÍSO

Rol

Fecha

30 de octubre de 2023

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

Vistos: Se interpone recurso de amparo a favor de CLAUDIO ANDRES VICENCIO SEGURA, cédula de identidad N°16500698-4, quién actualmente cumple condena privativa de libertad en el Complejo Penitenciario de Valparaíso, y en contra de la Comisión de Libertad Condicional de Valparaíso, que rechazó otorgar la libertad condicional al amparado. Sostiene que lo resuelto por la Comisión de Libertad Condicional, ha determinado que el amparado permanezca privado de su libertad ambulatoria en forma ilegal y arbitraria, toda vez que ha exigido requisitos que exceden aquellos fijados en el Decreto Ley N° 321 de 1925, y sus modificaciones. Pide se otorgue al amparado el beneficio de libertad condicional, por reunirse la totalidad de los requisitos exigidos por la ley para ello. Expone que el amparado está cumpliendo la pena de 8 años de presidio mayor en su grado mínimo por el delito de tráfico ilícito de drogas. Fecha inicio de condena: 23/10/2017. Fecha término de condena: 20/10/2025. Fecha de término

Fundamentos

considerando beneficio de rebaja de condena: 20/03/2025. Fecha mínima para acceso a libertad condicional: 20/02/2023. Tiene muy buena conducta durante los últimos 7 bimestres. En autos informa el Alcaide del Complejo Penitenciario de Valparaíso adjuntando la documentación pertinente. Rola en autos el informe de la Comisión de Libertad Condicional, se adjunta copia de la resolución que por esta vía se impugna, la que señala como fundamento: Que teniendo en consideración que el informe de postulación psicosocial a que se refieren los artículos 12 y 14 del Decreto N° 338, resulta desfavorable para un cumplimiento en libertad, pues da cuenta que el postulante presenta riesgo medio de reincidencia y tendencia a favor del delito y no reconoce la comisión del ilícito por el cual cumple condena, siendo posible concluir que no cumple con las exigencias establecidas en el numeral 3 del artículo 2 del Decreto Ley 321. Acordada con el voto en contra de la Ministra (s) Sra. González, quien estuvo por conceder la libertad condicional por el compromiso delictual vigente, por concluir sus estudios y por los avances en el proceso de intervención, sin tener antecedentes para no continuar su proceso de reinserción en libertad. Se trajeron los autos en relación. Con lo relacionado y considerando: Primero: Que, lo que se cuestiona por esta vía es la legalidad de la Resolución N° 1108-2023 de 6 de octubre de 2023, por medio de la cual la Comisión recurrida rechazó el beneficio de la libertad condicional al amparado. Segundo: Que, aun cuando la recurrida tiene la facultad de ponderar la documentación que le sea presentada y, conforme a ella, decidir fundadamente sobre la solicitud, el carácter facultativo de esa determinación no importa que la misma pueda adoptarse desatendiendo los antecedentes consignados en el informe de postulación psicosocial. Tercero: Que, en efecto, del mencionado informe se extraen los siguientes antecedentes: El amparado tiene 37 años, no tiene beneficios intrapenitenciarios, tiene bajo compromiso delictual. Ingresa al programa de privados de libertad en noviembre del año 2019, cuenta con avances en su plan de intervención individual en talleres psicosociales. Durante el año 2023 termina la capacitación en un programa para instalaciones eléctricas domiciliarias. Tiene enseñanza media completa que se cursó en el medio libre y estudios superiores de técnico en construcción, carrera de la que se encuentra egresado. En el medio libre se proyecta con la posibilidad de terminar estudios universitarios y a la vez trabajar en el rubro de la construcción. Menciona compañeros de generación de carrera en técnico en construcción que ya estarían titulados y le habrían ofrecido ayuda en temas laborales cuando pueda salir del penal. Cursa una intervención grupal en talleres psicosociales, se sugiere que lo finalice y se incorpore a un ambiente protegido y estructurado como es un CET, dado que es un espacio normado que favorece los factores protectores.

Fallo

Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, se acoge el recurso de amparo interpuesto en favor de CLAUDIO ANDRES VICENCIO SEGURA y, por consiguiente, se deja sin efecto la Resolución N° 1108 de 6 de octubre de 2023, dictada por la Comisión recurrida, reconociéndosele a la postulante el beneficio de libertad condicional impetrado, debiendo efectuarse el procedimiento establecido en la ley y en el reglamento respectivos para su materialización. Acordada con el voto en contra del Ministro señor Gómez, quien estuvo por desestimar el presente arbitrio constitucional, teniendo presente que de acuerdo al informe psicosocial presenta un riesgo medio de reincidencia y no reconoce los efectos negativos del ilícito de que es responsable (tráfico ilícito de estupefacientes). Comuníquese lo resuelto a la Comisión de Libertad Condicional y al Complejo Penitenciario de Valparaíso, sirviendo la presente sentencia de suficiente y atento oficio remisor. Regístrese, notifíquese, comuníquese y ejecutoriada, archívese. N°Amparo-2114-2023. En Valparaíso, treinta de octubre de dos mil veintitrés, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Valparaíso Valparaíso, treinta de octubre de dos mil veintitrés. Vistos: Se interpone recurso de amparo a favor de CLAUDIO ANDRES VICENCIO SEGURA, cédula de identidad N°16500698-4, quién actualmente cumple condena privativa de libertad en el Complejo Penitenciario de Valparaíso, y en contra de la Comisión de Libertad Condicional de Valparaíso, que rechazó otorgar la libertad condicional a

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