SIN INFORMACION

FUENZALIDA/ALCAIDE DEL CENTRO PENITENCIARIO DE TALCA

Rol

Fecha

30 de octubre de 2023

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA/COMUNICAR

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Hechos

VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, a folio 1, el 23 de octubre recién pasado, comparece don Max Troncoso Moreno, defensor penal público penitenciario, en favor de don Edgardo Enrique Fuenzalida Muñoz, actualmente privado de libertad en calidad de condenado en el C.C.P. de Talca, quien deduce acción de amparo en contra del Alcaide de dicho recinto penal, en razón del acto que considera ilegal y arbitrario, consistente en la revocación del beneficio de salida controlada al medio libre y su ingreso a la cárcel de Talca, afectando el derecho a la libertad personal y seguridad individual del amparado. Refiere que el amparado cumple una condena de 9 años de presidio mayor en su grado mínimo como autor del delito de homicidio simple, impuesta por el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Curicó en causa R.I.T. N° 47-2019, y se encuentra privado de libertad desde el 29 de julio de 2018, debiendo terminar su condena el 29 de julio de 2027. Añade que en diciembre de 2021 egresó del sistema penitenciario cerrado e ingresó al semiabierto -Centro de Educación y Trabajo de Talca-, donde obtuvo los beneficios intrapenitenciarios de salida trimestral, dominical y fin de semana, los que cumplió de manera eficaz, obteniendo el 11 de noviembre de 2022 la salida controlada al medio libre. En relación con lo anterior, explica que como el C.E.T. semiabierto no cuenta con sección para albergar a quienes cumplen con el beneficio de salida controlada al medio libre el amparado fue trasladado al C.C.P. de Talca a fin de controlar su cumplimiento. Al respecto, destaca que, mientras cumplía con el beneficio, el ingreso entre los días domingo y jueves desde las 22.00 a 07.00 horas era en una sección especial de la unidad en la que no tiene contacto con la población penal. Explica que el 11 de octubre de 2023, el amparado fue informado de que no volvería a salir y hacer uso de su beneficio de salida controlada al medio libre, decisión que fue adoptada por el Alcaide de la unidad, fund

Fundamentos

motivos que justifiquen su mantención en el C.C.P. de Talca. En consecuencia, se hará lugar a la referida petición subsidiaria de reingreso del amparado al C.E.T. Semiabierto de Talca.

Fallo

Por estas consideraciones y lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, SE ACOGE el recurso de amparo deducido en favor de Edgardo Enrique Fuenzalida Muñoz, sólo en cuanto, se ordena el reingreso al C.E.T. Semiabierto de Talca del amparado, para continuar el cumplimiento de su condena; y se rechaza en lo demás pedido. N°Amparo-436-2023.

Texto Completo (Preview)

Talca, treinta de octubre de dos mil veintitrés. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, a folio 1, el 23 de octubre recién pasado, comparece don Max Troncoso Moreno, defensor penal público penitenciario, en favor de don Edgardo Enrique Fuenzalida Muñoz, actualmente privado de libertad en calidad de condenado en el C.C.P. de Talca, quien deduce acción de amparo en contra del Alcaide de dicho rec

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