INES SANTELICES PEREZ / MUNICIPALIDAD DE SAN BERNARDO
Rol
Fecha
30 de octubre de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos y
Fundamentos
considerando: Primero: Que comparece Inés Amelia Santelices Pérez, abogada, funcionaria de planta, grado 8° de la E.M.R. de la Municipalidad de San Bernardo, adscrita a la dotación de personal de la Dirección de Asesoría Jurídica de la misma, domiciliada en calle Cinco de Abril N°518, departamento 101, comuna de Cerrillos, quien, de conformidad con lo previsto en el artículo 151 de la ley 18.695, interpone recurso de ilegalidad en contra de las resoluciones que más adelante señala y, en consecuencia, en contra de la Municipalidad de San Bernardo, representada legalmente por su alcalde Christopher White Bahamondes o por quien lo subrogue, ambos domiciliados en calle Eyzaguirre N°450, comuna de San Bernardo; resoluciones que dicen relación con el procedimiento de calificación de los funcionarios, a fin de que se acoja la reclamación y se deje sin efecto la nota de demérito de 6 de enero de 2023 que le aplicó el Director Jurídico Jorge Álvarez Vásquez, toda vez que carecería de base y fundamento. Señala que, consecuencialmente, interpone este arbitrio en contra del oficio interno N°48 de 10 de enero de 2023, del mismo recurrido, en que comunica y requiere a la Directora de Administración y Finanzas, a cargo de la unidad de personal de la municipalidad, la anotación de la referida medida en su hoja de vida funcionaria, al no hacer lugar a sus descargos. Expresa que el Director Jurídico de la Municipalidad de San Bernardo le aplicó una nota de demérito a raíz de supuestas infracciones a sus obligaciones funcionarias, en especial las previstas en los artículos 82 letra e) y 58 letra f); la primera, referida a la prohibición de someter a tramitación innecesaria o dilación los asuntos entregados a su conocimiento, o resolución o exigir para estos efectos documentos o requisitos no establecidos en las disposiciones legales vigentes. Señala que al atribuírsele estas supuestas conductas, no se precisó cuál era el texto legal a qué se referían, en circunstancias que se trataba de la ley 18.883, Estatuto de los Funcionarios Municipales. Precisa que las notas de demérito forman parte del procedimiento de calificación de los empleados municipales, regulado por ese estatuto, el Decreto 1228 del Ministerio del Interior de 29 de septiembre de 1992 que contiene modificaciones, y por el Instructivo de Calificaciones Funcionarias de la Municipalidad de San Bernardo. Indica que el proceso de calificación está regulado para los funcionarios municipales en los artículos 29, 30 y siguientes de la ley 18.883, conjuntamente con otras materias vinculadas a la relación funcionaria. A continuación, sostiene que la recurrida, a través del actuar de su Director Jurídico, resuelve y solicita la anotación, en primer término, por desobedecer instrucciones impartidas por dicho Director y someter a tramitación innecesaria o a dilación los asuntos entregados a su conocimiento; pero nada se dice para configurar estas conductas. Tratándose de la situación de desobediencia a instrucci
Fallo
fallo de la Corte de Apelaciones de Santiago, de 22 de febrero de 2023, Rol 614-2021. Sostiene que en la especie, el Director Jurídico no ponderó nada, sino que caprichosamente configuró una desobediencia que no existió, lo que demuestra la infracción de las normas citadas con ocasión de la falta de motivación y ponderación de las circunstancias. Arguye que el decreto Alcaldicio 3031 de 31 de mayo de 2018, aprueba un Instructivo de Calificaciones Funcionarios en la Municipalidad de San Bernardo, obligatorio para quienes deben intervenir en el proceso de calificación, que contiene los criterios generales y objetivos para efectuar las calificaciones y también imparte instrucciones, para lo cual tiene presente los contenidos normativos de la reglamentación vigente, esto es, la ley 18.883, el Decreto del Ministerio del Interior N°1228 del año 1992 y los dictámenes de Contraloría; todo lo cual sirve de base a la organización de la carrera funcionaria, nombramientos, promociones; se reconoce que la carrera funcionaria es un derecho y los procedimientos que la generan deben apuntar a garantizarlo, por lo que el procedimiento de calificación es un garantía y un derecho fundamental; de manera que el procedimiento de evaluación debe ser justo y racional, es decir, fundado en la razón y la ley y ausente de consideraciones arbitrarias y caprichosas. Por otra parte, manifiesta que las infracciones denunciadas le producen grave daño, tanto en lo personal, funcionario y en lo económico. S
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San Miguel, treinta de octubre de dos mil veintitrés. Vistos y considerando: Primero: Que comparece Inés Amelia Santelices Pérez, abogada, funcionaria de planta, grado 8° de la E.M.R. de la Municipalidad de San Bernardo, adscrita a la dotación de personal de la Dirección de Asesoría Jurídica de la misma, domiciliada en calle Cinco de Abril N°518, departamento 101, comuna de Cerrillos, quien, de c
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