SIN INFORMACION

FUENTES / GENDARMERÍA DE CHILE

Rol

Fecha

30 de octubre de 2023

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

Visto: Que comparece Humberto Romero Fuentes, defensor penal penitenciario, en favor de Fernando Fuentes Galaz, quien interpone recurso de amparo en contra de Gendarmería de Chile, señalando que el amparado fue trasladado del Centro de Cumplimiento Penitenciario de Antofagasta al Centro de Detención Preventiva de Petorca, medida que le impide recibir visitas y encomiendas, cuestión que resulta de suma importancia debido a que, por un accidente cerebro vascular, presenta afasia y una capacidad limitada para moverse y desplazarse. Que el Departamento de Control Penitenciario de Gendarmería de Chile informó que es posible trasladar al amparado al Centro de Cumplimiento Penitenciario de Antofagasta, si mantiene su buen comportamiento y aquello es ordenado por sentencia firme o ejecutoriada. Que el Centro de Detención Preventiva de Petorca informó que el amparado fue traslado a la unidad penal con fecha 26 de septiembre, por

Fundamentos

motivos de sobrepoblación del recinto de Antofagasta. Además, señala que padece de hipertensión arterial y de un accidente cerebrovascular que le genera afasia y problemas motores en su lado derecho, ambos en tratamiento, más un trastorno de personalidad, este último sin control. Que se trajeron estos autos en relación. Considerando: Primero: Que, para resolver la materia, cabe tener presente que el inciso 2° del artículo 53 del Reglamento de Establecimientos Penitenciarios establece que “en resguardo del derecho a visitas, los condenados deberán permanecer recluidos preferentemente cerca del lugar habitual de residencia.” Segundo: Que, de los antecedentes acompañados, se advierte que el amparado se encuentra actualmente en el Centro de Detención Preventiva de Petorca, que su familia reside en la comuna de Antofagasta y que es posible trasladarlo al Complejo Penitenciario de esa comuna, conforme a la evaluación que hizo el Departamento de Control Penitenciario, cuestión que resulta importante, además, por su estado de salud, pues padece de hipertensión, afasia y problemas para desplazarse por sí mismo. Tercero: Que, por último, atendidas las circunstancias indicadas en el considerando que precede, mantener al amparado en el recinto penal de Petorca perturba seguridad individual, en cuanto le resulta más difícil recibir visitas y encomiendas.

Fallo

Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, se acoge, sin costas, la acción constitucional de amparo presentada en favor de Fernando Fuentes Galaz, debiendo la autoridad penitenciaria trasladarlo a la brevedad a la Centro de Cumplimiento Penitenciario de Antofagasta, previo consentimiento del interno, debiendo informar el cumplimiento del referido traslado. Comuníquese lo resuelto a la Dirección General de Gendarmería de Chile, al Centro de Detención Preventiva de Petorca y al Centro de Cumplimiento Penitenciario de Antofagasta. Regístrese, comuníquese, notifíquese y archívese en su oportunidad. N°Amparo-1909-2023.

Texto Completo (Preview)

Llg C.A. de Valparaíso. Valparaíso, treinta de octubre de dos mil veintitrés. Visto: Que comparece Humberto Romero Fuentes, defensor penal penitenciario, en favor de Fernando Fuentes Galaz, quien interpone recurso de amparo en contra de Gendarmería de Chile, señalando que el amparado fue trasladado del Centro de Cumplimiento Penitenciario de Antofagasta al Centro de Detención Preventiva de Petorca

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