PAULETTE CONSTANZA NÚÑEZ BURGOS/COMPIN
Rol
Fecha
30 de octubre de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDO SIN COSTAS
Hechos
VISTO: 1°) Compareció en estos autos Paulette Constanza Núñez Burgos, dependiente, domiciliada en Avenida Nahuelbuta 1520, interior, sector Andalué, comuna de San Pedro de la Paz, interponiendo recurso de protección contra la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez de la Secretaria Regional Ministerial de Salud Región del Biobío, (en adelante la COMPIN o la Comisión) representada por Natalia González Peña o quien haga sus veces, domiciliada en calle Barros Arana N° 272 Concepción. Al efecto señala: a) Es la madre del lactante Santiago Nicolás Rubilar Núñez, de 10 meses de edad, quien presentó deficiencia de Inmunoglobulina A (IGA) en el mes de marzo de este año, razón por la cual se indicó lactancia materna exclusiva a libre demanda, otorgándole reposo materno laboral prolongado para realizar el amamantamiento directo de su hijo y brindarle inmunolactancia permanente, necesaria para el traspaso de anticuerpos maternos al niño; b) Dice que le otorgaron 7 licencias médicas en las siguientes fechas: 22 de marzo, 29 de marzo, 05 de abril, 12 de abril, 19 de abril, 26 de abril y 25 de mayo, todas de 2023, las que fueron pagadas por ISAPRE Colmena Golden Cross S.A. (en adelante la ISAPRE o Colmena); además, se le otorgaron dos licencias médicas por el mismo médico y por el mismo diagnóstico con fecha 25 de junio y 25 de julio del presente año, las que no fueron pagadas por la ISAPRE, argumentando reposo injustificado, ante lo cual interpuso reclamo ante COMPIN por el no pago de la licencia N° 3-88047929, emitida el 25 de junio de 2023 y la licencia N° 3-89199420, extendida el 25 de julio siguiente, reclamaciones que fueron rechazadas por la recurrida, señalando: “Que la información proporcionada por el cotizante, el médico tratante en la apelación, y por antecedentes previos que constan en nuestro poder, no permiten justificar el período de reposo indicado mediante la licencia médica reclamada”; c) Añade que no consta en la resolución de rechazo que la COMPIN, la unid
Fundamentos
fundamentos de su determinación, como al no decretar nuevos exámenes o disponer una evaluación médica con el propósito de esclarecer la condición actual de salud del hijo menor de un año de la recurrente. En atención a lo expuesto, tanto la ausencia de justificación, como la circunstancia de no haber sometido al hijo de la actora a nuevos exámenes, controles o una evaluación clínica por los servicios administrativos competentes, son componentes que debieron ponderarse con mayor rigurosidad antes de resolver el asunto en sede administrativa, diligencias imprescindibles para objetivar el diagnóstico y no dejarlo sujeto a la mera discrecionalidad de los entes recurridos, con la subsecuente falta de pago de las licencias médicas correspondientes”. A su vez, en el Rol 38241-2023, nuestro Máximo Tribunal resolvió: “3) La Superintendencia de Seguridad Social deberá, en lo sucesivo y en todos los casos en que se discuta la procedencia y tiempo de reposo de una licencia médica, verificar que la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez, la Unidad de Licencias Médicas o la Isapre correspondiente al domicilio de la parte recurrente haya realizado una evaluación efectiva de aquella, mediante alguna de las medidas contempladas en el artículo 21 del Decreto Supremo N° 3, que aprueba el Reglamento de Autorización de Licencias Médicas y, en caso contrario, ordenar que así se haga, previo a pronunciarse definitivamente acerca de su procedencia o el tiempo de reposo indicados”; g) En cuanto a los derechos fundamentales vulnerados, refiere normativa internacional, contenidas en los artículos 11 y 13 de la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer; el artículo 26 de la Convención sobre los derechos del niño. A ello se agregan los números 1, 2, 3 y 24 del artículo 19 de la Constitución Política de la República, puesto que la negativa de la recurrida afecta el derecho a la vida y a la integridad física y psíquica de su hijo; el derecho a la igualdad ante la ley; la igual protección de la ley en el ejercicio de sus derechos y el derecho de propiedad; h) Acompañando los antecedentes que describe el primer otrosí de su recurso, solicita a esta Corte acoger la presente acción y ordenar a la COMPIN el pago, tanto de las licencias médicas rechazadas, como de las sucesivas que se emitan con ocasión del mismo diagnóstico, en subsidio, ordenar a la recurrida realizar una evaluación efectiva de su hijo, mediante alguna de las medidas contempladas en el artículo 21 del Decreto Supremo N° 3, que aprueba el Reglamento de Autorización de Licencias Médicas, antes de pronunciarse sobre la procedencia o rechazo, o acortamiento del tiempo de reposo indicado, con costas; 2°) Por la COMPIN, informó su Presidenta Natalia González Peña, señalando que el rechazo de las dos licencias médicas se sustenta en los criterios de evaluación y en los antecedentes acompañados para justificar el reposo otorgado a la recurrente, quien inició reposo médico e
Fallo
SE RESUELVE: 1°. Denegar la decisión de la ISAPRE COLMENA respecto de la Licencia Médica precitada, debiendo la Isapre autorizarla y pagar el correspondiente subsidio en caso de cumplir con los requisitos de dicho beneficio, en un plazo no mayor a 7 días hábiles, contados del día hábil siguiente a la fecha de notificación de esta resolución.”. NOVENO: Es decir, reiteradamente la COMPIN acogió las reclamaciones de la actora contra los rechazos de la ISAPRE a pagar las licencias médicas emitidas por enfermedad grave de su hijo menor de un año, salvo aquellas Nº 3-88047929 y Nº 3-89199420, de 25 de junio y 25 de julio de 2023, respectivamente, sin embargo, pese a estas dos decisiones negativas que son objeto del presente recurso, posteriormente –el 21 de septiembre pasado-, mediante Resolución Exenta N° 84-23-060115, la COMPIN nuevamente ordenó a la ISAPRE autorizar y pagar la licencia médica N° 3-90412728. DECIMO: En razón de lo que se viene diciendo, esta Corte no encuentra ninguna justificación en el proceder de la recurrida, en orden a confirmar el rechazo de la ISAPRE de pagar a la actora las licencias médicas Nº 3-88047929 y Nº 3-89199420, emitidas los días 25 de junio y 25 de julio de 2023. En efecto, porque todas las licencias médicas rechazadas por la ISAPRE y que la recurrente reclamó ante la Comisión, fueron emitidas por el mismo facultativo –el doctor Oscar Manuel Venegas Rojas- y por la misma patología –enfermedad grave de hijo menor de un año-, en este caso, defi
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C.A. de Concepción xsr Concepción, treinta de octubre de dos mil veintitrés. VISTO: 1°) Compareció en estos autos Paulette Constanza Núñez Burgos, dependiente, domiciliada en Avenida Nahuelbuta 1520, interior, sector Andalué, comuna de San Pedro de la Paz, interponiendo recurso de protección contra la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez de la Secretaria Regional Ministerial de Salud Regió
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