LUIS JORGE GAJARDO NAVARRETE CONTRA BCI SEGUROS GENERALES S.A. - JEANNETTE SHEWARD
Rol
Fecha
31 de octubre de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
CONFIRMADA-REVOCADA-CONFIRMADA
Hechos
VISTOS: Se eliminan los párrafos 3° y 4° del
Fundamentos
considerando 4° de la sentencia en alzada. Se la reproduce en lo demás. Y se tiene en su lugar, y, además, presente. 1.- Que, por sentencia de 04 de abril de 2022, escrita a fs. 168 y siguientes, se resolvió: I.- Que, se hace lugar, con costas a la querella infraccional interpuesta a fs. 62 y siguientes por Nicolás Díaz Sapiain, en contra de BCI Seguros Generales S.A. representada por su gerente general doña Jeannette Sheward, y se condena a ésta última a pagar la suma de 50 UTM, o al equivalente en pesos al día de su pago efectivo, como autor de la infracción a lo dispuesto en los artículos 3 letras a, b, y d, 12, 23, 24, 29, 30 y 32 de la Ley 19.496; II.- Que, se hace lugar a la indemnización de perjuicios interpuesta en el primer otrosí del libelo de fs. 62, sin costas, y se condena a pagar por concepto de daño emergente, la suma de $28.361.053, cumpliendo el demandante civil con la obligación de poner a disposición de la Compañía de Seguros, los restos del vehículo asegurado, dentro de los 10 días siguientes a que la sentencia quede firme y ejecutoriada; III.- En cuanto al daño moral, se condena al demandado a pagar la suma de $1.000.000 y IV.- Que no ha lugar a lo demás pedido. Las sumas antes referidas se pagarán dentro del plazo de 30 días desde que quede ejecutoriada la presente sentencia y devengarán intereses para operaciones reajustables, desde que la demandada se constituya en mora, hasta el día de su pago efectivo. 2.- Que, la parte querellada y demandada civil, apeló de la sentencia, pidiendo que esta Corte la revoque y se declare incompetente para conocer de la controversia de autos; en subsidio, se revoque el
Fallo
fallo y se rechace la querella infraccional y demanda civil en todas sus partes, con costas; en subsidio, y para el caso que se estime que el siniestro de autos cuenta con cobertura en la póliza contratada y que se dan los elementos de la responsabilidad infraccional y civil demandadas, se rebaje el monto de la multa infraccional y de la indemnización por daño emergente y daño moral, en la cantidad que estime procedente conforme a los argumentos expuestos, teniendo presente lo alegado por su parte en cuanto a la prueba de los perjuicios alegados. 3.- Que, funda su recurso el apelante, en varios aspectos: A) En el rechazo de la excepción dilatoria de incompetencia alegada por su parte. Ello, por cuanto de la lectura de la querella y la demanda civil interpuesta por el señor Gajardo, se desprende que la controversia de autos dice relación con el cumplimiento de un contrato de seguro suscrito entre las partes cuya cuantía es inferior a 10.000 UF. En concreto, indica que el asegurado no está de acuerdo con la decisión de su representada de no indemnizar el seguro denunciado, por lo que se inició esta causa para obtener el cumplimiento forzado de dicho contrato, además de demandar la indemnización de perjuicios sufridos, citando al efecto el artículo 543 del Código de Comercio y el artículo 2 bis de la Ley de Protección de los Derechos de los Consumidores, asunto que debe ser resuelto por un árbitro o por los tribunales ordinarios. Añade que no existe un conflicto de consumo, sin
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C.A. de Concepción xsr Concepción, treinta y uno de octubre de dos mil veintitrés. VISTOS: Se eliminan los párrafos 3° y 4° del considerando 4° de la sentencia en alzada. Se la reproduce en lo demás. Y se tiene en su lugar, y, además, presente. 1.- Que, por sentencia de 04 de abril de 2022, escrita a fs. 168 y siguientes, se resolvió: I.- Que, se hace lugar, con costas a la querella infraccion
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